Decreto 215/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. (Vigente hasta el 16 de noviembre de 2010) | |
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.
2. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.
3. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:
La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.
La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.
La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.
4. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:
Responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos de gobierno.
Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.
Transparencia, que se manifiesta en el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución del Rector.
Participación, que se manifiesta en la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.
Artículo 2. Fines.
En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.
El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.
La difusión de la educación y la cultura.
La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.
El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.
El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.
La cooperación para el desarrollo a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento hacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Artículo 3. Competencias.
En virtud de su autonomía, son competencias de la Universidad Politécnica de Madrid:
La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno.
La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
El establecimiento y modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.
El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la Ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y las normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.
Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.
La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.
La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Artículo 5. Denominación y emblemas.
1. El emblema de la Universidad Politécnica de Madrid responde a la siguiente descripción: En el centro, en un óvalo de oro, un escudo de azur que lleva, de jefe, un sol de oro y, en punta, un libro de plata abierto.
Timbres: Una corona de oro y el lema en cinta blanca con letras negras Technica Impendi Nationi. Como bordura del óvalo, y en letras de oro sobre esmalte en blanco, Universidad Politécnica de Madrid.
2. El Claustro regulará el uso del emblema.
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