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Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. (Vigente hasta el 30 de noviembre de 2008)


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Sumario:

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como dispone el artículo 10.Uno.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo. Asimismo corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, recogida en el artículo 11.9 del Estatuto.

Por otro lado, por Real Decreto 370/1995, de 10 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de Cámaras Agrarias.

Establecidas las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada parcialmente por Ley 23/1991, de 15 de octubre, y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, procede regular, con rango de Ley y con sujeción a las referidas bases, el régimen jurídico de una única Cámara Agraria en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La Ley se estructura en dos títulos. El Título I, dividido en tres capítulos, regula aspectos generales del régimen jurídico de la Cámara Agraria; tales como sus Estatutos, régimen jurídico y ámbito territorial, así como aspectos organizativos, de funcionamiento y régimen económico.

El Título II, que se divide en tres capítulos, regula el régimen electoral, para cuyo adecuado desarrollo se considera imprescindible la elaboración de un censo que determine quiénes van a tener la condición de electores.

El texto de la Ley se cierra con un conjunto de disposiciones adicionales y transitorias donde se concretan algunas previsiones en materia patrimonial, en materia de personal y sobre el régimen de derecho transitorio.



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