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Orden de 5 de junio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en relación con determinados pagos a realizar en Juzgados y Tribunales. (Vigente hasta el 12 de julio de 2006)


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Sumario:

En uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1.

El importe de las multas y demás pagos que se efectúen en favor del Estado en los órganos judiciales, serán ingresados por los Secretarios judiciales, en los plazos a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 34/1988, de 12 de enero, en las Entidades de crédito a que hace referencia el citado Real Decreto para su inmediato ingreso en el Tesoro público.

Artículo 2.

Previo mandamiento firmado conjuntamente por el Juez o Presidente del Tribunal y por el Secretario correspondiente, las Entidades de crédito a que se refiere el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, ingresarán en el Tesoro público aquellas cantidades existentes en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, en los supuestos en que la titularidad legal hubiese devenido en favor del Estado.

Artículo 3.

Los Secretarios de los órganos judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, realizarán las órdenes de transferencia precisas para que se abonen al Tesoro público las cantidades que procedan de los fondos abandonados con arreglo a las disposiciones en vigor.

Artículo 4.

Los Secretarios de los órganos judiciales informarán antes del fin del primer mes de cada trimestre natural a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de los mandamientos de ingresos al Tesoro público que se hayan producido en cumplimiento de cuanto se dispone en los artículos precedentes durante el trimestre natural anterior.

Artículo 5.

El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Respecto del primer trimestre de 1992 la información a que se refiere el artículo 4 de esta Orden se cumplimentará antes del 15 de julio de 1992.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 1992.

 

De la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Notas:
Vigente hasta el 12 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. (BOE. núm. 113, de 12 de mayo de 2006).


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