Base de Datos de Legislación

Orden CUL/1071/2006, de 30 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura. (Vigente hasta el 7 de mayo de 2009)


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, prevé en su artículo 8, la constitución de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que sustituyen a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, en cualquiera de sus denominaciones, como instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica.

La Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre, creó la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura dando cumplimiento de una parte, al actualmente derogado, Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno y de otra, adecuando la composición de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la nueva organización y denominación del Departamento, operada por la entrada en vigor de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, establece que mediante las correspondientes Órdenes ministeriales se regulen las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de cada Departamento.

En consecuencia de lo expuesto, la presente Orden Ministerial regula la creación, adscripción, composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, recogiendo las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. De conformidad con el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura se configura como el instrumento para la coordinación interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

3. Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio y a cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá la siguiente composición:

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin derecho a voto.

Los Organismos públicos que en el futuro se adscriban al Ministerio de Cultura tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.

3. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

Artículo 3. Competencias, funciones y actividades.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:

Artículo 4. Contenido del informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, el informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica previsto en el apartado d del artículo 3, se adecuará a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y alcanzará a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.

El informe técnico será motivado y versará sobre su adecuación al plan estratégico del Departamento informado por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

El informe técnico solamente tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica remitirá al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia.

Artículo 5. Convocatorias.

La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se reunirá, al menos, con periodicidad mensual.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos, funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos.

El informe técnico a que se refieren los números 2, 3, 4 del punto d del artículo 3 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a dieciocho mil euros (18.000).

La Ponencia Técnica estará formada por el representante del órgano o de la unidad proponente, uno de los Vicepresidentes y el Secretario de la Comisión.

Artículo 7. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Artículo 8. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. No incremento del gasto.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2006.

 

Calvo Poyato.

Notas:
Vigente hasta el 7 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigor de la Orden CUL/1090/2009, de 28 de abril, por la que se regula la Comisión ministerial de Administración electrónica del Ministerio de Cultura. (BOE. núm. 110, de 6 de mayo de 2009).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.