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Orden de 11 de enero de 1996 por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control del dopaje en el deporte. (Vigente hasta el 3 de julio de 2011)


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Sumario:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se hace eco del rechazo que a todos los niveles produce el dopaje, poniendo a nuestro deporte en sintonía con el Comité Olímpico Internacional, las Organizaciones Deportivas Internacionales y altas instancias internacionales que como el Consejo de Europa o la Unión Europea han realizado claros pronunciamientos al respecto. En esa línea, una de las claves de todo sistema de lucha contra el dopaje son, indudablemente, los procedimientos dirigidos a su detección y control.

La presente Orden, inspirada en las directrices del Consejo de Europa y del Comité Olímpico Internacional, trata de satisfacer la necesidad de un régimen común para todos los controles de dopaje, estructurándose en dos títulos bien diferenciados. El primero, sobre las normas generales para la realización de controles del dopaje, distinguiendo los realizados en competición (capítulo I) y fuera de ella (capítulo II). El segundo, sobre condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control del dopaje en el deporte.

Por el propio carácter de estos controles, las previsiones que se contienen son tanto de carácter técnico como procedimental dejando, eso sí, un adecuado margen para que la organización deportiva privada implemente determinados aspectos de la regulación. Por lo demás, se otorga el necesario protagonismo a la Comisión Nacional Antidopaje con el objeto de que pueda ejercer adecuadamente las competencias que la Ley del Deporte le atribuye.

Por todo ello, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, este Ministerio ha tenido a bien disponer:



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