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Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


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Sumario:

El Real Decreto 1866/1998, de 28 de agosto, reconoce al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad de Madrid, como Centro de Referencia para Reproducción Etnozootécnica, Mejora Genética y Banco de Germoplasma Animal.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación de estas materias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación en lo relacionado con la reproducción animal.

Artículo 2. Composición.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España estará integrado por:

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Comité:

  1. Coordinar las técnicas de congelación de semen y embriones de animales.

  2. Evaluar e informar sobre los distintos diluyo-conservadores y medio de cultivo empleados.

  3. Proponer los requisitos técnicos a seguir en la coordinación de la constitución de bancos de germoplasma.

  4. Fomentar la cooperación entre los distintos Centros de Inseminación Artificial oficialmente autorizados.

  5. Proponer la homologación de las técnicas de contrastación de material genético, a nivel nacional.

  6. Proponer la reglamentación específica de todo lo relacionado con la reproducción y Banco de Germoplasma.

Artículo 4. Calendario de reuniones.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma se reunirá, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Funcionamiento.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

El funcionamiento del Comité no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, podrá acordar la Constitución de uno o más grupos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.

 

De Palacio del Valle-Lersundi.

Notas:
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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