Base de Datos de Legislación

Orden de 12 de mayo de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. (Vigente hasta el 1 de mayo de 2001)


Sumario:

La política presupuestaria del último cuatrienio ha sido, junto a las medidas de reforma estructural y de liberalización económica, uno de los instrumentos fundamentales de la política económica que ha hecho posible un elevado crecimiento con estabilidad y una abundante creación de empleo. Esta misma política económica permitirá prolongar un año más la expansión económica que está posibilitando avanzar en la convergencia real, y nos va acercando al objetivo de alcanzar el pleno empleo a medio plazo. La política presupuestaria va a seguir jugando un papel fundamental, en las dos direcciones que han definido su orientación reciente: por un lado, contribuirá a mantener el marco de estabilidad económica que garantiza el crecimiento duradero; por otro, seguirá impulsando las políticas públicas que mas favorecerán el crecimiento, el empleo y la cohesión social.

Esta doble orientación estará claramente presente en los Presupuestos Generales del Estado para 2001. En primer lugar, y culminando el intenso proceso de consolidación fiscal iniciado a mediados de 1996, para el próximo ejercicio se fija como objetivo prioritario el equilibrio presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas españolas. Ello supone un esfuerzo adicional para adelantar un año la fecha del equilibrio presupuestario respecto a la inicialmente prevista en la actualización del programa de estabilidad, lo que, además de reforzar la credibilidad de la política presupuestaria, contribuirá a restar posibles tensiones de inflación y tipos de interés y, por tanto, a mantener la estabilidad de la economía.

Con el equilibrio de las cuentas públicas se abre una etapa de madurez presupuestaria antes desconocida, en la que las políticas preventivas aplicadas con prudencia al saneamiento de la deuda pública y a las reservas de la Seguridad Social puedan instaurar el equilibrio de las finanzas públicas como principio presupuestario de largo plazo.

La reducción del déficit público procederá de la evolución del gasto, que volverá a perder peso en la economía al situar su tasa de crecimiento por debajo de la prevista para el Producto Interior Bruto. Se continúa así la senda iniciada con el presupuesto de 1997 que, además de ser la única que asegura el control permanente sobre el déficit público, está posibilitando un mayor espacio para la financiación e iniciativa del sector privado de la economía. La austeridad en el gasto se centrará en los gastos corrientes, de forma que sea compatible la reducción del déficit con el aumento de las inversiones en investigación y tecnología, en infraestructuras y en capital humano.

Es decir, van a seguir impulsándose aquellos componentes del gasto que mayor incidencia tienen sobre el potencial de crecimiento y la competitividad contribuyendo así a asegurar la continuidad del crecimiento en la producción y el empleo. El esfuerzo sostenido en materia de inversión pública se encuentra además reforzado porque, continuando la tendencia iniciada en 1997, se volverá a cumplir la regla de oro de las finanzas públicas, de forma que una parte creciente de la inversión será financiada con recursos propios, sin recurrir, por tanto, al endeudamiento.

La contención global del gasto en 2001 ha de ser, finalmente, compatible con el mantenimiento y mejora de la protección social. Uno de los principales logros de la política económica de los últimos años ha sido situar el sistema de Seguridad Social en condiciones de viabilidad y sostenibilidad financiera, auténtica piedra angular para sustentar la garantía y confianza de la sociedad española en el futuro de nuestro sistema público de protección social. Fruto de este esfuerzo las Administraciones de la Seguridad Social alcanzaron por primera vez el superávit presupuestario en 1999. En efecto, detrás de esta mejora, se encuentra el modelo de crecimiento equilibrado, estable e intensivo en creación de empleo de nuestra economía que ha permitido incrementar los recursos del presupuesto destinados a las políticas de gasto social dentro de las líneas establecidas por el Pacto de Toledo. El superávit de la Seguridad Social, que se mantendrá en 2001 se destinará a incrementar la dotación del fondo de reserva que se constituyó por primera vez en el presupuesto de 2000, lo que ha de suponer una garantía adicional para el futuro de nuestras pensiones.

La última de las referencias del presupuesto de 2001 es la mejora de los servicios públicos. Además el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha planteado una reorganización administrativa con el propósito de seguir avanzando en la modernización de la Administración Pública española para adaptarla, por una parte, al intenso proceso de descentralización que ha tenido lugar en los últimos años y, por otra, a los retos económicos y sociales a los que ha de dar respuesta la Administración Pública con la provisión de bienes y prestación de servicios públicos más eficientes y próximos al ciudadano. En este marco de modernización, el Presupuesto para 2001 seguirá impulsando la dotación y desarrollo de los programas de gasto al servicio de la calidad y eficacia de la Administración General del Estado.

Todo ello ha de hacerse, dado el exiguo margen de asignación disponible, con una priorización de los programas de gasto que libere recursos para aumentar su eficiencia y concentrándolos en las políticas de mayor rentabilidad económica y social.

Con estas orientaciones de la política presupuestaria los Presupuestos Generales del Estado para 2001 seguirán siendo el eje de una política económica capaz de lograr crecimientos significativamente superiores en renta y empleo a la media de la Unión Europea y de responder a las demandas de mayor bienestar y cohesión social de los ciudadanos españoles.

Sobre la base de estas orientaciones, la Comisión de Políticas de Gasto analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, para establecer las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.

Las Comisiones de Análisis de Programas determinarán la adecuación y validez de los programas de gasto y sus necesidades financieras, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 2001 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y dentro del contexto de una programación presupuestaria plurianual

1.1 Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2001 se ajustará a los siguientes criterios:

  1. Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social, garantizando los compromisos relativos a la financiación de la sanidad, de los servicios sociales y al valor de las pensiones.

  2. Dar prioridad a los programas que, sacando el mayor aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria, favorezcan la investigación, la creación de infraestructuras y las políticas activas de fomento del empleo.

  3. Mejorar la calidad de los servicios públicos y continuar la política de contención de las transferencias y subvenciones.

  4. Adaptar los ingresos a la evolución marcada en la Actualización del Programa de Estabilidad.

  5. Respetar rigurosamente la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario.

1.2 Metodología de presupuestación.

Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias, integradas por un conjunto de programas y actividades en los que se establezca:

  1. La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

  2. La valoración de la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario y la posibilidad de incrementar o la conveniencia de suprimir o reducir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto.

  3. El nivel anual de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 2001.

La restricción financiera será la que posibilite la consecución del equilibrio, con la especificación funcional y económica que realice la Comisión de Políticas de Gasto, a propuesta del Ministro de Hacienda, fijando normativamente la que resulte para cada centro gestor o departamento.

1.3 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

  1. Al Estado.

  2. A los organismos autónomos del Estado.

  3. A la Seguridad Social.

  4. A las entidades públicas empresariales.

  5. A las sociedades mercantiles estatales.

  6. A los demás entes del sector público estatal.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto.

2.1 Órganos participantes.

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el Vicepresidente segundo del Gobierno, coordinada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos e integrada por los responsables de los grandes centros gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio económico 2001.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

  1. Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los escenarios presupuestarios que dan lugar a las envolventes presupuestarias establecidas.

  2. Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

  3. Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

  4. Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras.

  5. Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes Centros Gestores al formular sus estados de gastos para el presupuesto de 2001.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.

Bajo la presidencia de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

  1. Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga y sus correspondientes objetivos estableciendo la prioridad que presenten en orden a su dotación.

  2. Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 2000.

    En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea.

  3. Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias: Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo las dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del Órgano responsable de cada programa, cuando varios Centros u Organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto. Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros Gestores, las orientaciones de política económica, las prioridades establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto y los estudios de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, a que se refiere la disposición final segunda de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Basándose en los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y de las Entidades de él dependientes a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Igualmente la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su Secretaría General de Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el INSALUD procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato de gestión, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Hacienda. Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos. El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

  1. Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros Gestores a que se refiere la letra B) del apartado 3.2.

  2. Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

  1. Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

    Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros Gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo 1 de la presente Orden.

    La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

  2. Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

    La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

    1. El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

    2. Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

    3. La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes y las Entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    4. Las demás Entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

      Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

    5. Las Entidades Públicas Empresariales.

    6. Las Sociedades Mercantiles Estatales.

    7. El resto de las Entidades del Sector Público Estatal.

  3. Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

  4. Estructura territorial: Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas. Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales y de los Entes Públicos a que se refiere la letra f) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un anexo plurianual de sus inversiones y de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en la letra A) del apartado 3.2.

Las Entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ajustarán la estructura de su presupuesto a la establecida para las Entidades Públicas Empresariales.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado: La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los Organismos que se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria incluirán en sus presupuestos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el que se adaptan a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V)

3.3.3 De las Entidades Públicas Empresariales: Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.4 De las Sociedades Mercantiles Estatales: Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De otros Organismos y Entes del Sector Público Estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.

Igualmente, las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos del Estado.

Las demás Entidades del Sector Público Estatal, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado. Los Centros Gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a), y b) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Gestores, deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Antes del 30 de mayo deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:

Esta documentación, junto con las fichas P-350P elaboradas en el ejercicio actual, servirá de base a las Comisiones de Análisis de Programas para realizar el primer estudio de las necesidades y prioridades formuladas por los centros gestores.

Las propuestas definitivas, ajustadas a la restricción financiera a que se refiere la letra c) del punto 1.2 de la presente Orden, se elaborarán posteriormente y serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos antes del 1 de julio de 2000.

Las fichas P-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria antes del 30 de junio de 2000.

Las fichas resumen de proyección plurianual de programas, P-350P y P-440P, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el mes de enero de 2001.

4.2. Presupuesto de la Seguridad Social.

4.2.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del INSALUD, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este centro, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

Las fundaciones reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su inclusión y en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital acompañados de la documentación complementaria prevista en el apartado 4.3 siguiente.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 2000.

Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de presupuesto aprobado, entre los centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 2000.

4.2.2 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, remitirá a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VII de esta Orden.

La tramitación de esta documentación seguirá, a través de los cauces orgánicos correspondientes, idéntico procedimiento al establecido para el presupuesto del INSALUD.

4.2.3 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de un anexo plurianual de las inversiones previstas y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 10 de septiembre de 2000.

4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 2000, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos y la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales así como las demás entidades del sector público estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de aquéllas, realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2001 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Por otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 2000, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el organismo o entidad que las participe, relacionando en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representaciones de los distintos centros gestores afectados, de la sociedad estatal o entidades públicas empresariales y, en todo caso, de los Departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades y entidades.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por aquel del que la sociedad o entidad dependa.

4.4 Otros entes del sector público estatal. Las entidades del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Las demás entidades del sector público estatal cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3 y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos. Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, deberán remitir antes del día 15 de junio de 2000, la siguiente documentación:

  1. Informe de gestión y Balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992, correspondiente a 1999.

  2. Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2000.

  3. Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2001. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2000, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para regular el funcionamiento de la Comisión de ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de esta Orden a la que corresponderá el análisis y seguimiento permanente de la ejecución de los previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

  1. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

  2. Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales a los que se hace referencia en el apartado 4.3, de esta Orden.

  3. Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos

  4. Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de mayo de 1999 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2000.

 

Montoro Romero.

Notas:
Vigente hasta el 1 de mayo de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. (BOE. núm. 103, de 30 de abril de 2001).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.