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Orden APA/17/2004, de 7 de enero, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza bovina Parda de Montaña. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


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Sumario:

La raza bovina Parda de Montaña, reconocida como raza española en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se explota por su aptitud cárnica. Los efectivos de esta raza se agrupan mayoritariamente en explotaciones de tamaño medio con sistemas de producción extensivos, en los que predomina el aprovechamiento de pastos en terrenos montañosos, por lo que juega un papel socioeconómico destacado en las zonas que ocupa, principalmente en las Comunidades de Aragón, Cantabria y Castilla y León.

Teniendo en cuenta su elevado potencial productivo y el interés de los ganaderos que la explotan por llevar a cabo un Programa de Mejora que permita desarrollar ese potencial, se manifiesta la necesidad de poner en marcha los mecanismos necesarios para sentar las bases de la conservación y mejora de la raza bovina Parda de Montaña.

La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de la Federación Española de Asociaciones de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda de Montaña, organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la llevanza del Libro Genealógico de la raza bovina Parda de Montaña, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 420/1987, de 20 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de enero de 2004.

 

Arias Cañete.

ANEXO.
Reglamentación específica del Libro Genealógico para la raza bovina Parda de Montaña.

1. Registros del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña constará de los Registros Genealógicos siguientes:

La Sección Principal del Libro Genealógico estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM).

Registro Fundacional (RF).

Registro Fundacional Auxiliar (RFA).

Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

2. Registro de ganaderías.

Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Los requisitos que deberán cumplir las ganaderías para obtener las siglas serán los siguientes:

  1. Poseer, al menos, diez hembras reproductoras de la Raza Parda de Montaña.

  2. Poseer sementales inscritos en el Libro Genealógico y aprobados como reproductores, en número suficiente.

  3. A estos efectos podrán asociarse los distintos ganaderos de una misma localidad, para constituir un núcleo que cumpla las dimensiones mínimas exigidas.

Inscripción y valoración de los ejemplares: una vez aprobada la sigla para la ganadería, el interesado solicitará la inscripción en el Libro Genealógico de los ejemplares pertenecientes a la misma, ajustándose a los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inscripción por parte del ganadero, utilizando modelo impreso, en la que se hará constar la identificación individual de los animales a inscribir, indicando, en su caso, los antecedentes genealógicos.

  2. Para los ejemplares hijos de animales inscritos, envío con la antelación prevista de las declaraciones reglamentarias de cubrición o inseminación artificial.

3. Identificación de los animales.

Los animales inscritos en el Libro Genealógico se identificarán teniendo en cuenta las normativas legales en vigor en todo momento publicadas al efecto por las distintas Administraciones Públicas.

La identificación en el Libro Genealógico será la misma que la establecida en las correspondientes normas sobre sanidad animal.

4. Prototipo racial de la raza bovina Parda de Montaña.

4.1 Estimaciones previas.

La raza Parda orientada a la producción de carne ha dado lugar a la raza Parda de Montaña, con una tipología y conformación claramente diferenciadas de la originaria, presentando los caracteres propios de un animal especializado en la producción cárnica.

4.2 Hembras:

4.3 Machos:

5. Calificación morfológica.

5.1 Calificación general por regiones:

5.2 Puntuaciones. Los aspectos/regiones a valorar son los que a continuación se relacionan, con expresión, para cada uno de ellos, del correspondiente coeficiente de ponderación. En consecuencia, los puntos que se asignen a cada uno de ellos se multiplicarán por el coeficiente multiplicador respectivo, resultando así la puntuación definitiva.

Obtenida de la forma anteriormente descrita la puntuación de los ejemplares, éstos quedarán calificados según las siguientes denominaciones:

DenominaciónSiglasPuntuación obtenida
MachosHembras
ExcelenteEX90 o más
Muy BuenoMB85-90
Más que Bueno+B80-84
BuenoB75-79
SuficienteS70-7465-74
InsuficienteI< 70< 65

6. Defectos excluyentes.

En hembras: defectos y/o alteraciones genitales incompatibles con la normalidad reproductiva.

En machos: testículos con defectos y/o alteraciones genitales incompatibles con la normalidad reproductiva.

Animal basto y poco equilibrado.

Aplomos defectuosos.

Pelo blanco, negro, y/o con manchas de éstos.

Capa y/o coloraciones diferentes al color pardo.

Notas:
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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