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Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. (Vigente hasta el 18 de enero de 2008)


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Sumario:

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 48 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2007 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2007 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2007 en más de 10.675.282,80 miles de euros.

El artículo 98 de Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma. Además, el artículo 94.2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente.

En sintonía con la tónica de estabilidad en los instrumentos y técnicas de emisión de Deuda del Estado, resulta apropiado incorporar a la presente Orden el contenido fundamental de la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero de 2007, y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen las necesarias modificaciones para adaptarla a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008, he dispuesto:

Artículo 1. Importe de la Deuda a emitir.

1.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2007, en nombre del Estado y por mi delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en los artículos posteriores de esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2007, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, por la que se dispuso la emisión de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero de 2007, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para la citada Deuda establece el artículo 48 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2008 hasta el límite del 15 % del autorizado para el año 2007, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2008 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2. Formalización de la Deuda a emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

Artículo 3. Representación de la Deuda.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 de esta Orden estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Otras características.

4.1 Fechas de emisión y amortización.

4.2 Procedimiento de emisión. La emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director general del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

4.3 Tipo de interés y pago de cupones.

Artículo 5. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.2 precedente:

5.1 En el marco del correspondiente Convenio, el Banco de España actuará como Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado.

5.2 Con las excepciones que, en su caso, contemplen las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la Deuda del Estado cuya emisión se dispone.

Las peticiones se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el apartado 5.4.8.4.e.

Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en los apartados 5.3 y 5.4 siguientes o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine el Director general del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.2 precedente, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.

5.3 Calendario de subastas.

5.4 Desarrollo de las subastas.

Artículo 6. Otras normas.

6.1 Prorrateo.

6.2 Siguiendo instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España difundirá el contenido de las Resoluciones por las que se establezcan las condiciones de las nuevas emisiones de las subastas de Letras del Tesoro, de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como del resultado de las mismas, mediante anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en sus propias oficinas. El coste de los mismos se cargará como coste de emisión, rindiéndose su cuenta en la forma establecida y conjuntamente con los restantes gastos. La Dirección General citada podrá desarrollar por sí misma la difusión en los medios citados y en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso, el Banco de España limitaría la difusión que realizara a sus propios medios. En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la información.

6.3 Pago de intereses y reembolsos por amortización.

6.4 Contabilización de operaciones y gastos.

Artículo 7. Delegación de competencias.

Se delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera:

Artículo 8. Autorizaciones.

8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos, mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas.

Estas operaciones deberán ser simultáneas a un día sobre valores anotados en el registro contable gestionado por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal y cuya valoración habrá de ser la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un día. Tales operaciones de compraventa dobles deberán adjudicarse a través de subastas que convocará periódicamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución en la que, al menos, se determinarán los siguientes extremos:

  1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que podrán formular peticiones en la subasta.

  2. Los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta. No obstante, también podrán ser objeto de las mismas los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando, en la Resolución por la que se convoque la subasta, el Director General del Tesoro y Política Financiera determine que los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, la escasez de Deuda del Estado disponible en el mercado y/o las circunstancias de mercado así lo recomiendan.

    Los gastos relativos a las operaciones de gestión de la tesorería del Estado que se autorizan, se atenderán con cargo a la Sección 06 Deuda Pública, del Presupuesto del Estado en vigor.

    Por otra parte y con la misma finalidad se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para realizar operaciones activas de préstamo a otros Estados de la Unión Europea o a entidades que gocen de la garantía expresa de aquéllos.

8.2 El Director general del Tesoro y Política Financiera unificará o aproximará los procedimientos de gestión de las Deudas asumidas por el Estado, aun cuando lo asumido sea solamente la carga financiera, a los vigentes para la Deuda del Estado en la medida que resulte conveniente para la eficacia en la gestión y mayor facilidad de los tenedores.

8.3 Se autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a designar, en su caso, a las personas que en nombre de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hayan de efectuar ante terceros las comunicaciones relativas a la gestión ordinaria de la Deuda emitida o asumida por el Estado, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Se deroga la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero del 2007 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera, excepto lo que concierne a la emisión de Deuda del Estado durante enero del 2007, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de enero de 2007.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

Notas:
Vigente hasta el 18 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. (BOE. núm. 15, de 17 de enero de 2008).


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