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Orden APA/2104/2005, de 23 de junio, por la que se establecen normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


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Sumario:

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, fue desarrollado para el caballo de raza equina Anglo-árabe (A-á) a través de la Orden APA/42/2003, de 10 de enero, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe.

La amplia difusión de la raza Anglo-árabe, cuya finalidad principal es la actividad deportiva, ha provocado que exista una necesidad de armonizar su reglamentación entre los diversos países, sobre todo relativa al libro genealógico, instrumento principal y necesario para el mantenimiento y la mejora de la raza, por lo que en España, como en el resto de los países comunitarios, se ha aceptado a la Conferencia Internacional del Caballo Angloárabe (CIAA), como organismo de referencia, para la determinación y coordinación de todas las cuestiones relativas a esta raza.

Por ello, y teniendo en cuenta la propuesta de la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-árabes (AECCAá) tras la incorporación de nuevos requisitos para la raza, se considera conveniente publicar la presente Orden, aprobando la nueva normativa zootécnica de la raza Anglo-árabe, al tiempo que se deroga la anterior que se aprobó mediante la citada Orden APA/42/2003, de 10 de enero, equiparando de este modo las características del libro genealógico español al de otros países, según los criterios de la CIAA.

La presente disposición tiene un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002 de 31 de octubre. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, entidades afectadas y el sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas zootécnicas de la raza Anglo-árabe que figuran en su anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden APA/42/2003, de 10 de enero, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe, así como todas aquellas disposiciones de igual rango que contravengan lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2005.

 

Espinosa Mangana.

ANEXO.
Normativa de la raza Anglo-árabe.

1. Definición.

Se define como caballo de raza Anglo-árabe (A-á), aquel équido inscrito al nacimiento, o a titulo inicial en el libro genealógico español de dicha raza, o en uno de los libros genealógicos reconocidos y autorizados por la Conferencia Internacional del Anglo-árabe (CIAA), bajo una de las denominaciones siguientes:

Se denomina Anglo-árabe de complemento (A-C) al ejemplar con un porcentaje de sangre árabe inferior al 25 %.

El porcentaje de sangre árabe figurará a continuación del nombre del ejemplar.

2. División del libro genealógico.

El libro genealógico de la Raza Anglo-árabe comprende:

3. Anglo-árabes de Sección I y II.

En cumplimiento de lo establecido por la CIAA, el libro genealógico clasifica a los productos a su nacimiento atendiendo a su genealogía completa (cinco generaciones) en dos categorías:

Los Anglo-árabes y Anglo-árabes de Complemento de la Sección II son aquellos cuya genealogía, controlada sin discontinuidad, según la normativa vigente en cada momento, contenga, al menos, un ascendiente de raza P.R.á. y otro de raza P.S.I. y además:

Todos los ascendientes en la cuarta generación deberán haber sido regularmente registrados en el libro genealógico oficialmente reconocido o por un organismo oficialmente reconocido por las instancias internacionales correspondientes y no ser de raza poni, ni de una raza de aptitud traccionadora ni de origen desconocido.

Los productos inscritos a título inicial, siguiendo las reglas fijadas por los apartados 3 al 7 de la presente disposición, figurarán en un anexo al libro genealógico de la Raza Anglo-árabe, junto con su genealogía completa hasta la quinta generación.

En el caso de un producto obtenido del cruce entre un reproductor factor de Anglo-árabe y un reproductor P.S.I., P.R.á., *A-á* o *AC*, bastará con que la genealogía esté completa hasta la cuarta generación.

4. Factor de Anglo-árabe.

Los reproductores que no sean P.S.I., P.R.á., Anglo-árabes y Anglo-árabes de Complemento que engendren descendientes inscritos en la Sección II, según las definiciones de la presente disposición, figurarán con su denominación original en la genealogía de sus descendientes Anglo-árabes o Anglo-árabes de Complemento. Su genealogía y su porcentaje de sangre árabe, registrados sin discontinuidad por el libro genealógico reconocido oficialmente, serán publicados cuando tengan descendientes inscritos a título inicial. Cuando su genealogía les permita producir Anglo-árabes, serán denominados factor de anglo-árabe.

5. Anglo-árabes de cruzamiento. Sección III.

    5.1 Los productos Anglo-árabes de Cruzamiento son los productos no inscribibles en la secciones I y II, cuyo pedigrí controlado sin discontinuidad, según la normativa vigente en el momento de su nacimiento, comprende, al menos, un ascendiente de raza árabe, uno de raza P.S.I. y, al menos, el 12,5 % de sangre árabe y además tenga:

    Todos los ascendientes en la segunda generación deberán haber sido regularmente registrados en libro genealógico oficialmente reconocido o en un libro genealógico extranjero oficialmente reconocido por la CIAA y no ser de raza poni, ni traccionadora, ni desconocida.

    5.2 Serán también Anglo-árabes de cruzamiento aquellos ejemplares producto del cruzamiento de una yegua Anglo-árabe de sección I y II o A-á de Complemento de sección I y II, con un semental de raza extranjera reconocido por la World Breeding Federation for Sport Horses (WBFSH) a 31 de diciembre del año que preceda al nacimiento y además tenga un modelo y resultados deportivos de nivel internacional y el informe positivo de la SubcomisiónTécnica de la Raza Anglo-árabe.

    No podrá ser aprobado para la producción de A-á de Cruzamiento si no está aprobado en un Stud-book reconocido por la WBFSH.

    Todos los ascendientes en la segunda generación, deberán haber sido regularmente registrados en libro genealógico oficialmente reconocido o en un libro genealógico extranjero oficialmente reconocido por la CIAA y no ser de raza poni, ni traccionadora ni de origen desconocido.

    La pertenencia al registro de A-á de Cruzamiento será registrada en el Stud-book y en las publicaciones oficiales a partir de la publicación de esta orden por las siglas AACR.

6. Factor de Anglo-árabe de cruzamiento. Sección III.

Los reproductores que no sean P.S.I., P.R.á., Anglo-árabes y Anglo-árabes de Complemento, que engendren descendientes inscritos como Anglo-árabes de cruzamiento, según las definiciones de la presente disposición, figurarán con su denominación original en la genealogía de sus descendientes Anglo-árabes de Cruzamiento. Su genealogía y su porcentaje de sangre árabe, registrados sin discontinuidad por el libro genealógico reconocido oficialmente, serán publicados cuando tengan descendientes inscritos a título inicial. Cuando su genealogía les permita producir Anglo-árabes de Cruzamiento, serán denominados factor de anglo-árabe de cruzamiento.

7. Porcentaje de sangre árabe.

El porcentaje de sangre árabe de los caballos citados en los artículos 3, 4, 5 y 6 se calculará de la siguiente forma:

8. Inscripción en el libro.

La inscripción en el libro genealógico de la Raza Anglo-árabe puede hacerse:

Cuando uno de los padres pertenezca a la Sección I y el otro a la Sección II, el producto será inscrito en la Sección II.

9. Reproductor calificado.

Los ejemplares del Registro Principal serán valorados a solicitud de sus propietarios por las comisiones establecidas a tal efecto.

Para la consideración como reproductor calificado, los productos deberán tener, al menos, tres años y superar las pruebas de selección de reproductores.

Para la superación de las citadas pruebas, los ejemplares deberán alcanzar una puntuación de, al menos, el 70 % del total de la puntuación final y no haber tenido una puntuación inferior al 50 % del total de cada prueba.

Los ejemplares podrán acceder a esta calificación un número máximo de dos veces a solicitud del propietario.

Para llevar a cabo estas calificaciones, se realizarán concentraciones en lugares concretos con instalaciones adecuadas, que reúnan los requisitos necesarios y cumplan la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Estas pruebas, se realizaran, al menos, una vez al año y contemplarán los siguientes aspectos; morfología (modelos y aires) y funcionalidad (salto en libertad y prueba montado).

Dicha calificación podrá obtenerse, igualmente, a través de las carreras selectivas reservadas a Anglo-árabes, si obtienen, al menos, una colocación o si se clasifican como excelentes, muy buenos o buenos en las pruebas de caballos jóvenes.

Así mismo, podrán ser reproductores calificados, los ejemplares que se clasifiquen en los primeros puestos en otras disciplinas hípicas, con los criterios que establezca la SubcomisiónTécnica de la Raza Anglo-árabe.

A. Morfología.

Para valorar este principio se evaluarán dos aspectos por separado:

B. Funcionalidad.

C. Nota final.

En ella se reflejarán ciertas prioridades dentro de las diferentes notas, dándole un 40 % de valor a la nota de Morfología y un 60 % a la nota de funcionalidad.

   Nota de morfología = (Nota de modelos + Nota de aires) / 2   

   Nota de funcionalidad = (Nota de salto en libertad + Nota montado) / 2   

   Nota final = (Nota de morfología x 0,40 + nota de funcionalidad x 0,60) x 10.   

10. Joven reproductor recomendado.

Para obtener la consideración de joven reproductor recomendado los candidatos deberán someterse a una valoración genética de sus aptitudes funcionales, a partir de los resultados obtenidos en las pruebas de los ciclos de jóvenes caballos jóvenes y/o en los concursos de cada una de las disciplinas hípicas en las que participen, debiendo superar para el índice genético de que se trate, un valor mayor o igual al propuesto por la Subcomisión Técnica de la raza Anglo-árabe, en el marco del Esquema de Selección.

11. Reproductor de élite.

Serán considerados reproductores de élite aquellos reproductores de siete o mas años de edad, machos y hembras que habiendo sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección oficialmente aprobado, demuestren que trasmiten óptimas aptitudes para el deporte.

Asimismo, podrán ser considerados reproductores de élite aquellos ejemplares que no habiendo sido sometidos a una evaluación genética, hayan tenido descendientes con resultados hípicos destacados de primer nivel nacional o internacional.

12. Reproducción artificial.

Quedan autorizados los métodos de reproducción artificial: inseminación, trasplante de óvulos y embriones, bajo los criterios establecidos en la legislación vigente, referente a requisitos zootécnicos y sanitarios.

La Comisión General de los Libros Genealógicos podrá establecer limitaciones en cuanto al número de cubriciones por un mismo semental.

Notas:
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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