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Orden de 22 de enero de 1998 por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de Seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico. (Vigente hasta el 5 de junio de 2011)


Sumario:

Desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico se ha manifestado en los diversos sectores sociales la mejor disposición para allegar los recursos disponibles en favor de las personas afectadas, orientados a superar o mitigar sus efectos, a cuyo fin se han venido adoptando por las Administraciones Públicas una serie de medidas con pretensiones curativas, paliativas y rehabilitadoras, incardinadas en los ámbitos informativo e investigador, sanitario, educativo y de atención económica y orientación y reinserción social.

No obstante la asistencia prestada, la situación del colectivo afectado aconseja la continuidad y el perfeccionamiento de los mecanismos protectores, a cuyo objeto, y acogiendo la propuesta al respecto de la Ponencia especial constituida en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, se estima conveniente la constitución de un órgano estable de coordinación interministerial que analice la evolución del citado colectivo y realice el seguimiento y la evaluación de las medidas que se hayan adoptado en cada momento, teniendo en cuenta, de manera prioritaria, los criterios y conclusiones de los investigadores del Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS), actualmente canalizados a través del Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.

A dicha finalidad responde la presente Orden, creando y regulando la Comisión Interministerial de Seguimiento de dichas medidas, atendiendo a lo establecido al efecto en las Leyes 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo funcionamiento se considera ha de facilitar una mejor solución de los problemas que todavía soportan los afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y los Ministros de Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y fines.

Se crea la Comisión Interministerial de Seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico, que actuará como órgano colegiado de la Administración General del Estado con los siguientes fines:

  1. La coordinación de las acciones de los órganos administrativos implicados.

  2. El análisis de la evolución del colectivo afectado y el seguimiento de las medidas adoptadas.

  3. La evaluación de dichas medidas, recabando la opinión de las personas afectadas.

  4. La propuesta, en su caso, de nuevas actuaciones.

La Comisión quedará adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por representantes de los respectivos centros, unidades u órganos. La Presidencia, cuando dicho caso afecte a la misma, será ejercida por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

3. Corresponde al Presidente:

4. Corresponde al Secretario:

Artículo 3. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para el análisis de la situación de los afectados y la evaluación de las acciones comprendidas en el ámbito de sus funciones de coordinación, incluidas las de propuesta de actuaciones que se estimen pertinentes.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y del número de miembros que se exija al respecto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y aquellos en que así proceda serán notificados a los órganos administrativos y entidades o personas afectados, a los efectos que en cada caso correspondan.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán solicitar al Secretario de la Comisión certificación de los acuerdos que les afecten.

Artículo 4. Actas.

De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes a la misma, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales, de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 5. Petición de datos e informes.

La Comisión podrá recabar de los órganos administrativos que desarrollen acciones comprendidas en su ámbito funcional de coordinación cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Normativa aplicable.

En lo no especificado en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 1998..

 

Álvarez-Cascos Fernández.

Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura y
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Notas:
Vigente hasta el 5 de junio de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. (BOE. núm. 133, de 4 de junio de 2011).


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