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Orden de 22 de julio de 1991, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


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Sumario:

El Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras, fue dictado para adecuar la normativa española en estas materias a la legislación comunitaria, y más concretamente a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 88/661, de 19 de diciembre, que constituye la principal base legal, junto con la Decisión de la Comisión 89/501 y 89/502.

La apuntada adecuación normativa comunitaria, a través del ya señalado Real Decreto 723/1990 ha significado un profundo cambio en materia de selección y reproducción de ganado porcino de razas puras, respecto a lo que anteriormente se venía regulando por el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, en especial en lo que se refiere a la llevanza de los libros genealógicos, abriéndose en ese sentido el abanico hacia toda organización o asociación reconocida oficialmente.

A tal fin y con el propósito de darle el desarrollo necesario al Real Decreto 723/1990, se dicta la presente Orden para aquellos que quieran acceder a las ayudas y subvenciones reconocidas en el Real Decreto 733/1973, de 29 de marzo, así como se determina el organismo responsable del registro general de tales asociaciones.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de ganado porcino de razas puras, que deseen ser reconocidas oficialmente, deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos) o, en su caso, ante la comunidad autónoma correspondiente, debiendo:

  1. Acreditar que poseen personalidad jurídica suficiente de acuerdo con la legislación vigente.

  2. Aportar estatutos y reglamentos que prevean la ausencia de discriminación entre sus componentes, y posibiliten el acceso a la organización o asociación a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos establecidos en aquellos.

  3. A fin de establecer la eficacia del funcionamiento del libro genealógico, anualmente aportarán la siguiente información:

    1. Movimiento de altas y bajas en los distintos registros del libro genealógico.

    2. Incidencias de interés acaecidas, y cualquier otro dato de funcionamiento del libro genealógico recabado por los organismos competentes de la administración.

    3. Nivel de cumplimiento del programa de mejora o de conservación de la raza.

  4. Acreditar su capacidad para ejercer los controles necesarios para llevar eficazmente los registros genealógicos, mediante la disponibilidad de:

    1. Personal suficiente y cualificado para atender al buen desarrollo de las funciones propias del libro genealógico.

    2. Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar para el mejor tratamiento de datos.

    3. Modelos de impresos normalizados para informe y movimiento de datos dentro de los distintos registros.

  5. Aportar la previsión de ingresos que justifiquen la financiación de la llevanza del libro genealógico.

  6. Acreditar que en el momento de la solicitud se dispone de 3.000 reproductoras vivas inscritas en los libros genealógicos de las razas ibérico, large-white, landrace y landrace belga y de 1.000 reproductoras del resto de las razas.

  7. Aportar debidamente desarrollado su programa de mejora o conservación de la raza con objetivos de cría definidos.

  8. Proponer para su aprobación, la normativa específica sobre:

    1. Prototipo racial.

    2. Identificación de los animales.

    3. Requisitos genealógicos.

    4. Norma de utilización de los datos genealógicos con fines selectivos.

  9. Para aquellas razas cuyo censo de reproductores no permita llevar a cabo programas de mejora, podrán aplicarse programas específicos de conservación, que serán aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente.

Segundo.

A efectos del apartado 8 del artículo 1, se reconocen las normativas vigentes y oficialmente aprobadas de las siguientes razas:

Tercero.

El Registro General de Organizaciones o Asociaciones de Criadores de Ganado Porcino de Raza Pura que creen o lleven libros genealógicos, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 723/1990, estará ubicado en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

Anualmente se comunicará a las comunidades autónomas y a las organizaciones o asociaciones interesadas, la relación de organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas al 31 de diciembre.

Cuarto.

Las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado porcino de raza pura que hayan obtenido el reconocimiento oficial y estuvieran inscritas en el Registro General de Organizaciones o Asociaciones de Criadores de Ganado Porcino, podrán tener acceso a las subvenciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo, siempre que se dediquen en exclusiva a las labores propias de selección de la raza.

El inspector de raza será responsable del funcionamiento anual del libro genealógico, controles de rendimiento y esquemas de valoración de reproductores aprobado oficialmente y desarrollado por la asociación u organización de criadores de raza pura. De acuerdo con estos controles técnicos supervisará e inspeccionará la labor realizada y en base a la misma propondrá la subvención a conceder.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a la dirección general de producciones y mercados ganaderos, para establecer los mecanismos necesarios y dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de julio de 1991.

 

Solbes Mira.

Ilmo. Sr. Director General de Producciones y Mercados Ganaderos.

Notas:
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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