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Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se determina la composición y funciones de la Comisión de Estadística del Ministerio de Fomento. (Vigente hasta el 5 de junio de 2011)


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Sumario:

La Orden de 25 de mayo de 1982 creó la Comisión de Estadística en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Posteriormente, diversas disposiciones han ido modificando la denominación, estructura y competencias de dicho Ministerio. El actual Ministerio de Fomento se crea en 1996, mediante Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, y finalmente, el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, establece la estructura básica del Ministerio de Fomento.

Todas estas disposiciones se han venido refiriendo sucesivamente a la función de programación y elaboración de las estadísticas generales que describen la actividad de los respectivos Departamentos.

De esta forma, tales modificaciones administrativas hacen preciso modificar las funciones y estructura de la Comisión de Estadística del Departamento a fin de adaptarla a la situación actual, así como a otras disposiciones en materia de la función estadística pública que han entrado en vigor entre tanto.

El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé que la norma de creación de los órganos colegiados de carácter ministerial revista la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Comisión de Estadística del Ministerio de Fomento es un órgano colegiado de coordinación de las distintas unidades del Departamento y de los organismos y entidades dependientes de él para la elaboración de las estadísticas propias del ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Comisión de Estadística del Ministerio de Fomento se encuadra orgánicamente en la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Estadística, sin perjuicio de las encomendadas a las distintas unidades del Departamento por las disposiciones vigentes, las siguientes:

  1. Elaborar el Inventario de necesidades estadísticas del Ministerio y proponer un Plan Estadístico de Departamento, que será la base para la programación de los trabajos de la Subdirección General de Estadística y Estudios.

  2. Definir la contribución del Departamento al Plan Estadístico Nacional y a los Programas Anuales de Estadística.

  3. Establecer criterios para la coordinación estadística de las diferentes unidades del Ministerio.

  4. Establecer las directrices y coordinar las publicaciones en materia estadística y la política de difusión de la información estadística del Ministerio, velando por el cumplimiento de las normas del secreto estadístico.

  5. Colaborar, de conformidad con las disposiciones vigentes, con el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística y, en su caso, coordinar la representación del Ministerio de Fomento en comisiones o grupos de trabajo en materia estadística de ámbito interministerial o internacional que afecte a las competencias del Departamento.

  6. Informar los Convenios de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas en materia estadística.

  7. Cualquier otra que en la materia le sea encomendada por el Ministro de Fomento.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Estadística tendrá la siguiente composición:

2. Los representantes de cada centro directivo serán nombrados por el Subsecretario de Fomento, previa propuesta de los órganos respectivos, con nivel administrativo de Subdirector general y responsables de unidades orgánicas en las que se realicen funciones de carácter de información, bases de datos o estadística.

Para cada uno de los vocales podrá designarse un suplente cuyo rango será, al menos, de Jefe de Área o Consejero Técnico.

El régimen de suplencias será determinado por la propia Comisión.

3. La representación de los organismos del Departamento se canalizará a través del representante del órgano al que esten adscritos.

El Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) estará representado por el vocal de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y el Centro Español de Metrología por el de la Asesoría Económica.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial podrá actuar bien en Pleno, bien en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que le convoque su Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros y como mínimo una vez al año.

3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Cualquiera de los vocales del Pleno estará facultado para asistir a las reuniones de la Comisión Permanente.

4. Se podrán constituir, asimismo, bien por el Pleno o bien por la Comisión Permanente, Grupos de Trabajo para la realización de los trabajos específicos que se decidan abordar.

En estos trabajos, la Comisión podrá recabar la asistencia de profesionales o instituciones que por sus conocimientos o experiencia puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos.

5. La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

6. El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1982, por la que se crea la Comisión de Estadística del suprimido Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo.

Notas:
Vigente hasta el 5 de junio de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. (BOE. núm. 133, de 4 de junio de 2011).


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