Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de Libros). (Vigente hasta el 13 de enero de 2009) | |
El Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN, incorporó a España al sistema internacional de numeración de libros utilizado en la producción editorial de la mayor parte de los países y permitió la entrada de nuestra bibliografía en las bases de datos que sobre los libros existen en todo el mundo. Además inició el desarrollo de un servicio de gran utilidad para la expansión y el crecimiento del comercio del libro.
La supresión del Instituto Nacional del Libro Español, operada, por imperativo legal, mediante el Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, subsistiendo la necesidad de conservar la Agencia Española del ISBN, la también necesidad de estimular la cooperación con los proveedores y usuarios de la información bibliográfica y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la agencia internacional del ISBN y con las agencias nacionales latinoamericanas, en orden a la elaboración de bases de datos compatibles para toda el área idiomática, recomiendan dotar a esta agencia de una organización adecuada que garantice una cooperación permanente e ininterrumpida.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
La Agencia Española del ISBN (International Standard Book Number), dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y adscrita al Centro del Libro y de la Lectura, es la encargada de desarrollar el sistema ISBN en nuestro país, estimulando la cooperación de los proveedores y usuarios de la información bibliográfica que constituye su objeto fundamental.
Corresponden a la Agencia Española del ISBN los siguientes objetivos y funciones:
Señalar las directrices generales de actuación de la agencia en el marco de la política cultural del libro.
Fomentar el desarrollo del sistema ISBN, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de cuantas posibilidades ofrece.
Mantener una estrecha relación con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la normativa de aplicación al sistema de numeración de libros ISBN y cooperar con otras agencias nacionales para mejor contribuir al desarrollo de sus funciones.
Aprobar el programa anual de actividades y el plan de adquisiciones para el desarrollo de los objetivos y funciones de la agencia.
Aprobar la memoria anual de actividades.
Asignar el código de identificación ISBN a cada libro editado en cualesquiera de las lenguas españolas.
Efectuar el tratamiento de las fichas de asignación del código ISBN en colaboración con los servicios informaticos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
Promover un sistema de consultas a la base de datos ISBN para convertirla en un instrumento eficaz para la difusión y comercialización de los libros editados en cualesquiera de las lenguas españolas y velar por la más adecuada y eficaz prestación de servicios a los diversos agentes del sector de libro.
Editar el repertorio anual que recoja la oferta viva acumulada y disponible para su comercialización, así como las separadas bibliográficas mensuales con los títulos de nueva edición.
Facilitar la información que genera el sistema ISBN, en los términos y modalidades que se establezcan, al objeto de posibilitar la elaboración de estudios.
Impulsar el establecimiento de relaciones e intercambios con otras entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, para un mas adecuado desarrollo de sus funciones.
Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Agencia Española del ISBN se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Los órganos rectores de la Agencia Española del ISBN son los siguientes:
El Comité de gestión.
El Director.
1. El Comité de gestión ejerce la acción rectora de la Agencia, de la que constituye su órgano plenario y asume la totalidad de sus objetivos y funciones establecidos en el punto segundo de la presente orden.
2. El Comité de gestión está integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Director general del libro y bibliotecas.
Vicepresidente: designado por el Presidente del Comité de gestión de entre los vocales natos.
Vocales natos:
El Director del Centro del Libro y de la Lectura.
El Subdirector general de informática y organización del Ministerio de Cultura.
El Director del departamento de proceso bibliográfico de la Biblioteca Nacional.
El director de la Agencia Española del ISBN.
Vocales por designación:
Serán nombrados por el presidente del comité de gestión los seis siguientes:
Un funcionario de la Dirección General del Libro y Bibliotecas con categoría de Subdirector General o asimilado.
Dos propuestos por la Federación de Gremios de Editores de España.
Uno propuesto por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.
Uno propuesto por la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones.
Uno propuesto por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
Secretario: un funcionario destinado en la Dirección General del Libro y Bibliotecas, nombrado por el Presidente del comité de gestión, y que actuará con voz y sin voto en las reuniones de dicho comité.
3. El Presidente del Comité de gestión ostenta la superior representación oficial de la Agencia, convoca las reuniones del mismo y preside sus deliberaciones.
1. El Comité de gestión se reunirá, como mínimo, una vez al mes.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de gestión, a convocatoria de su Presidente, con voz pero sin voto, las personas a las que por propia iniciativa de este o a propuesta de los demás miembros del Comité, interese oír por razón de la materia que vaya a tratarse.
3. El Presidente, a propuesta del Comité de gestión, creará las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios y designará sus componentes.
Tales comisiones o grupos de trabajo tendrán funciones preparatorias de los asuntos sometidos al comité de gestión que este les encomiende.
4. En todo caso, el funcionamiento del comité de gestión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
1. El Director de la Agencia Española del ISBN será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro y Bibliotecas, oído el Comité de gestión.
2. Corresponde al Director de la Agencia las siguientes funciones:
Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades de la Agencia.
Coordinar, organizar y gestionar los servicios de la Agencia y resolver los asuntos propios de ésta.
Promover relaciones de cooperación técnica con entidades culturales afines y ostentar a estos efectos la representación de la Agencia Española del ISBN.
Elevar anualmente al Comité de gestión un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
Someter a la aprobación del Comité de gestión el programa anual de actividades, la memoria y el plan de adquisiciones y tratamiento de fondos.
Elaborar y someter a informe del Comité de gestión la oferta de servicios al público y condiciones generales de su prestación.
Desempeñar cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Comité de gestión.
Lo dispuesto en la presente Orden se entiende, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y en la disposición transitoria novena de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Catálogos y Relaciones de Puestos de Trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confección y actualización.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 1987.
Solana Madariaga.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director General del Libro y Bibliotecas.
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