Base de Datos de Legislación

Orden de 27 de abril de 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. (Vigente hasta el 12 de mayo de 2002)


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Con la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2002 se va a continuar un año más con la aplicación de la política económica de estabilidad que está procurando para España un dilatado período de prosperidad. Es la política económica contenida nuevamente en la actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España para el período 2000-2004, que mantiene unos objetivos de producción, empleo y superávit de las cuentas públicas superiores a la media de la Unión Europea y anuncia nuevos pasos en la convergencia real de España con los países europeos más avanzados.

Esta política económica continuará guiándose por los ejes que han definido su orientación reciente. En primer lugar, una política fiscal que al reforzar el compromiso por la estabilidad presupuestaria de fundamento al crecimiento económico y al empleo y genera los recursos para impulsar la inversión pública y reforzar la protección social. En segundo lugar, las políticas de liberalización económica, de defensa de la competencia y, en general, de reformas estructurales de mercados y factores productivos.

En el ámbito de la política fiscal, la total eliminación del déficit público en 2001 abre un nuevo escenario que conducirá a una continua mejora de las finanzas públicas en nuestro país. Una vez alcanzada la estabilidad presupuestaria, la política fiscal puede proponerse en los próximos años nuevas metas: Crear márgenes de actuación para responder de manera flexible a eventuales cambios de la coyuntura económica sin incurrir en desequilibrios; garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, especialmente del sistema público de protección social; mejorar las dotaciones de capital público, físico, tecnológico y humano, para incrementar la capacidad de crecimiento de la economía; y, por último, impulsar nuevas reformas fiscales que fomentarán la equidad tributaria, favorecerán las decisiones de ahorro e inversión y facilitarán la creación de empleo.

De acuerdo con estas directrices, los Presupuestos Generales del Estado para 2002 contribuirán a lograr el objetivo de superávit del 0,2 % del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas, en concordancia con las previsiones del Programa de Estabilidad y Crecimiento. De esta forma, la política presupuestaria debe seguir respaldando la estabilidad económica y, en un contexto económico internacional no exento de incertidumbres, ha de ser capaz de generar expectativas satisfactorias de crecimiento equilibrado y de creación de empleo.

La obtención del superávit, desde el equilibrio que se alcanzará en 2001, procederá de la evolución del gasto, continuando así la trayectoria de reducción de su peso en la economía iniciada en años anteriores. La contención del gasto volverá a afectar con mayor rigor al gasto corriente, lo que permitirá generar de nuevo ahorro público. La menor necesidad del Estado de acudir al crédito, aparte de reducir sus gastos por cargas financieras, seguirá contribuyendo a mantener un contexto de bajos tipos de interés real y favorecerá las condiciones de financiación que posibilitan a los agentes privados impulsar sus proyectos de inversión. Y contribuirá también a seguir aumentando la financiación de los programas de inversión pública. La continuidad de este esfuerzo inversor tiene gran importancia para seguir mejorando la productividad de los factores y, por tanto, la competitividad y el potencial de crecimiento de nuestra economía. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para 2002 volverán a incrementar los recursos en aquellas políticas de gasto que más inciden sobre estas variables, priorizando especialmente las infraestructuras, la I + D + i y la formación de capital humano.

Uno de los objetivos básicos de la política económica es que el crecimiento de la economía española siga siendo intensivo en creación de empleo. La reforma y modernización del mercado de trabajo, la formación para el empleo y una evolución salarial compatible con el objetivo de estabilidad de precios y el comportamiento de la productividad son factores decisivos para mantener un fuerte dinamismo en el empleo. Junto a ello, la política fiscal seguirá cumpliendo un papel importante con las políticas activas de empleo contenidas en el Presupuesto, que incidirán en actuaciones que, por una parte, fomenten la creación de puestos de trabajo en las empresas, apoyando de manera diferencial la integración en el mercado laboral de los colectivos que tienen mayores dificultades de encontrar empleo, y, por otra, faciliten la capacidad de empleo de los trabajadores a través de medidas de formación tanto de los desempleados, para así facilitar su vuelta al mundo laboral, como de los ya ocupados, para su adaptación a las exigencias tecnológicas y formativas que demanda en cada momento nuestro sistema productivo.

La protección social va a seguir ocupando un lugar prioritario en los Presupuestos Generales del Estado para 2002. Por una parte, la continuidad del crecimiento con estabilidad y creación de empleo proporciona los recursos suficientes para mantener y mejorar las prestaciones sociales básicas. Por otra, el superávit de la Seguridad Social, que se mantendrá por cuarto año consecutivo, permitirá seguir incrementando el Fondo de Reserva que garantiza el futuro de las pensiones.

Finalmente, los Presupuestos para 2002 seguirán avanzando en el proceso de modernización de la Administración Pública, mejorando, con carácter general, la calidad de los servicios públicos más próximos al ciudadano y, en particular, aquellas áreas especialmente sensibles para la sociedad española en el momento actual, como son la educación, la Administración de Justicia y la seguridad ciudadana.

Éstas son las orientaciones básicas de la política presupuestaria que van a guiar el diseño de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, donde se va a combinar el modelo de estabilidad que hace posible prolongar el crecimiento de nuestra economía, con el mantenimiento del esfuerzo inversor público, la cobertura del gasto social y la modernización y mejora de los servicios públicos esenciales, modelo que pretende consagrarse con la aprobación del proyecto de Ley General de Estabilidad Presupuestaria y del proyecto de Ley Orgánica complementaria de aquel, recientemente remitidos a las Cortes Generales.

La principal novedad desde el punto de vista de la metodología de presupuestación es que, a partir de 2002, se va a potenciar especialmente la programación a medio plazo como elemento de referencia fundamental para la elaboración del Presupuesto. Esta programación, formulada en un escenario plurianual, permitirá hacer compatible la senda prevista de compromisos y prioridades de las políticas de gasto con las envolventes financieras que posibilitan la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el marco estricto de la disciplina fiscal.

Desde el punto de vista de su elaboración documental y presentación, el aspecto más destacado de los Presupuestos Generales del Estado para 2002 es que van a ser los primeros presupuestos que se elaboran en euros. El 1 de enero de 2002 finaliza, en efecto, el período de transición con la puesta en circulación física de la nueva moneda europea y la adaptación de toda la economía al euro. Por ello, y junto a los necesarios mecanismos de adaptación de toda la documentación, la presente Orden establece la unidad de presupuestación en euros.

Dentro del marco procedimental de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Comisión de Políticas de Gasto analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas para establecer las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.

Las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 89 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2002 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas establecidas en el Programa de Estabilidad 2000-2004 y en concordancia con la programación presupuestaria plurianual.

1.1 Criterios de presupuestación.

1.1.1 Objetivo presupuestario.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2002 adecuarán los ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria contemplados en el Programa de Estabilidad 2000-2004.

1.1.2 Criterios de carácter general.

La elaboración de los Presupuestos tendrá en cuenta los siguientes criterios de carácter general:

  1. Priorizar la creación de infraestructuras, las actividades de investigación, desarrollo e innovación y las políticas activas de fomento del empleo.

  2. Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social: La sanidad, los servicios sociales y el sistema de pensiones.

  3. Mejorar la calidad de los servicios públicos esenciales.

  4. Analizar y adecuar el gasto de transferencias y subvenciones a las directrices globales de la política económica del Gobierno.

  5. Potenciar al máximo el aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria y fomentar otras formas de cofinanciación de las inversiones públicas.

1.2 Metodología de presupuestación.

Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias dentro de los escenarios plurianuales y se integrarán en un conjunto de programas y actividades de acuerdo con los límites impuestos por las envolventes financieras, y para los que se establezca:

  1. La delimitación de las metas y objetivos que se pretenden alcanzar a través de la actividad del sector público en el desempeño de las funciones que éste tiene encomendadas.

  2. La valoración de la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario y la posibilidad de incrementar, suprimir o reducir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto y los límites impuestos por las envolventes financieras.

  3. El nivel anual de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 2002.

La restricción financiera será la que posibilite la consecución del equilibrio. La Comisión de Políticas de Gasto, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinará la especificación funcional y económica del volumen de gastos, fijando normativamente la que resulte para cada centro gestor o Departamento.

1.3 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

  1. Al Estado.

  2. A los organismos autónomos del Estado.

  3. A la Seguridad Social.

  4. A las entidades públicas empresariales.

  5. A las sociedades mercantiles estatales.

  6. A las fundaciones estatales.

  7. A los demás organismos y entidades del sector público estatal.

1.4 Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en millares con dos decimales.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto.

2.1 órganos participantes.

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el Vicepresidente Segundo del Gobierno, coordinada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos e integrada por los responsables de los Grandes Centros Gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio económico 2002.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

  1. Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los escenarios presupuestarios coherentes con las envolventes financieras establecidas.

  2. Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

  3. Adecuación temporal de las políticas presupuestarias a los escenarios presupuestarios plurianuales.

  4. Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, en el marco de los criterios de presupuestación contemplados en el punto 1.1 de esta Orden y estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes Centros Gestores al formular sus estados de gastos para el presupuesto de 2002.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.

Bajo la presidencia de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

  1. Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con los criterios de presupuestación definidos en el punto 1.1 de esta Orden.

  2. Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 2001.

    En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación.

  3. Ajustarla dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del órgano responsable de cada programa, cuando varios centros u organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y las prioridades establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto conjuntamente con las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2002.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, a que se refiere la disposición final segunda de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2002.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Basándose en los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y de las entidades de él dependientes a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el INSALUD procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato de gestión, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Hacienda. Los centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

3.1 Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.1.1 Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás centros gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del apartado 3.2.2.

3.1.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

3.2.1 Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

3.2.2 Estructura orgánica.

1. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

  1. El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

  2. Los organismos autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

  3. La Seguridad Social.

  4. Las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

  1. Las entidades públicas empresariales.

  2. Las sociedades mercantiles estatales.

  3. Las fundaciones estatales. No obstante, los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se incorporaren al anteproyecto de Presupuesto del INSALUD a que se refiere el punto 2.2 de esta Orden.

  4. El resto de las entidades del sector público estatal.

3.2.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

3.2.4 Estructura territorial.

Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los organismos autónomos del Estado, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones estatales y de los entes públicos a que se refiere la letra g) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un anexo plurianual de sus inversiones y de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 3.2.1.

Las entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ajustarán la estructura de su presupuesto a la establecida para las entidades públicas empresariales.

3.3.2 De los organismos autónomos del Estado.

La estructura del presupuesto de los organismos autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los organismos que se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria incluirán en sus presupuestos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el que se adaptan a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V)

3.3.3 De las entidades públicas empresariales.

Las entidades públicas empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las sociedades mercantiles estatales.

3.3.4 De las sociedades mercantiles estatales.

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De las fundaciones estatales.

Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3.3.6 De otros organismos y entidades del sector público estatal.

Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los organismos autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.

Asimismo, las entidades que tengan la consideración de Administración pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los organismos autónomos del Estado.

Las demás entidades del sector público estatal, que no tengan la consideración de Administración pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las entidades públicas empresariales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

4.1 Estado y organismos autónomos del Estado.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el centro gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Antes del 22 de mayo deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:

Memorias de programas y objetivos:

P-200 a 204.

P-205.

P-206.

P-207.

P-445.

Memoria de inversiones:

P-347.131 a 133.

Esta documentación, junto con el escenario plurianual preparado por la Dirección General de Presupuestos a la vista de los documentos P-350P y P-440P elaboradas en el mes de enero, servirá de base a las Comisiones de Análisis de Programas para realizar el primer estudio de las necesidades y prioridades formuladas por los centros gestores.

Las propuestas definitivas, ajustadas a la restricción financiera a que se refiere la letra c) del punto 1.2 de la presente Orden, se elaborarán posteriormente en los documentos P-340, P-342 y P-347 y serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos acompañadas de la restante documentación complementaria, antes del 30 de junio de 2001.

Los documentos P-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial antes del 30 de junio de 2001.

Los documentos resumen de proyección plurianual de programas, P-350P y P-440P, se elaborarán por los centros gestores correspondientes durante los meses de octubre y noviembre de 2001 y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de diciembre de 2001, acompañados de las memorias de programas y objetivos P-206, actualizadas y referidas a las propuestas plurianuales que se formulen.

A la vista de las anteriores propuestas formuladas por los diversos centros gestores, de los compromisos de gasto y de las prioridades establecidas, la Dirección General de Presupuestos elaborará una propuesta de escenario plurianual para el período 2002-2005, partiendo del Presupuesto aprobado y compatible con las envolventes financieras del programa de estabilidad.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.

4.2.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de presupuesto del INSALUD, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todos los documentos presupuestarios a cumplimentar por los centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Este Departamento, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

Las memorias de objetivos, documentos P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y los documentos de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de los documentos descritos en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

Las Entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital acompañados de la documentación complementaria prevista en el apartado 4.3 siguiente.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté puesta a disposición de la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de junio de 2001.

La propuesta de distribución entre los centros de gestión de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de presupuesto aprobado, efectuada por el INSALUD, se comunicará a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de noviembre de 2001

4.2.2 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, remitirá a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VII de esta Orden.

La tramitación de esta documentación seguirá, a través de los cauces orgánicos correspondientes, idéntico procedimiento al establecido para el presupuesto del INSALUD.

4.2.3 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de un anexo plurianual de las inversiones previstas y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 31 de julio de 2001.

4.2.4 Con el objetivo de poder disponer de toda la información económico-presupuestaria para el escenario plurianual compatible con el programa de estabilidad, la Seguridad Social cumplimentará lo referido a la documentación de proyección plurianual en el punto 4.1 de esta Orden.

La documentación referente al INSALUD y al IMSERSO se remitirá directamente por las citadas entidades gestoras.

4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.

Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales cumplimentaren y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 10 de julio de 2001, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87 a 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2002 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Las entidades comprendidas en este apartado remitirán sus programas de actuación plurianual, a que se refieren los artículos 88 a 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económico-financieros provisionales para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad y serán sometidos al Acuerdo del Gobierno, antes del fin de febrero del año 2002, a propuesta del Ministro de Hacienda.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles estatales podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles estatales, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.

Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual de forma individualizada las entidades que no sean sociedades mercantiles estatales, así como, dentro de éstas, las que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representantes de los distintos centros gestores afectados, de la sociedad estatal o entidad pública empresarial y, en todo caso, de los Departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades y entidades.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por aquel del que la sociedad o entidad dependa.

4.4 Fundaciones estatales.

Las fundaciones estatales remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

4.5 Otros entes del sector público estatal.

Las entidades del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Las demás entidades del sector público estatal cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.6 Seguimiento de los objetivos.

Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, deberán remitir antes de 31 de mayo para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:

  1. Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2000.

  2. Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2001.

  3. Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2002. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el informe de gestión y el balance de resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.7 Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2001, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para regular el funcionamiento de la Comisión de ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de esta Orden a la que corresponderá el análisis y seguimiento permanente de la ejecución de los previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios, así como su adaptación al euro de forma que permitan, asimismo, obtener información de su equivalencia en pesetas.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el Sistema informático del Presupuesto, los Centros Gestores del gasto, las Entidades del Sector Público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

  1. Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional y de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

  2. Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

  3. Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Estatales a los que se hacen referencia en los apartados 4.3, y 4.4 de esta Orden.

  4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.6 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de mayo de 2000 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2001.

 

Montoro Romero.

Notas:
Anexos no incluidos
Vigente hasta el 12 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. (BOE. núm. 113, de 11 de mayo de 2002).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.