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Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


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Sumario:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales, actualmente sustituido por el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, aprobó en la norma segunda los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad, que se recogían en el anexo 8 de la misma.

A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, modifica esta última Orden, introduciendo nuevas claves de actividad en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y sustituyendo íntegro su anexo 8, recogido como anexo III de la nueva Orden.

Finalmente, la Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporó las correspondientes a las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes y de los establecimientos detallistas que suministran gas licuado de petróleo (GLP).

Una vez más se hace preciso aprobar nuevas claves de actividad en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluyendo el gas natural en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, lo que comporta la sujeción del gas natural a las normas de gestión previstas reglamentariamente para el resto de los productos objeto de dicho impuesto y exige que los obligados tributarios deban inscribir los establecimientos relativos al gas natural en las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios y el de los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como establecimientos minoristas.

La necesidad de aprobación de las nuevas claves a que se ha hecho referencia, junto a la dispersión de las normas que, como se ha señalado, regulan el tratamiento y la asignación de las claves de actividad de los distintos establecimientos que deben inscribirse en los registros territoriales de las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, aconsejan refundir todas ellas en una sola disposición.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de las actividades y a determinar los dígitos y los caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del repertorio de actividades y de los dígitos y caracteres identificativos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el repertorio de las actividades a que se refiere el apartado 1 del mencionado artículo, así como los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2 del mismo, y que figuran en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.

Quedan derogadas la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación; la norma tercera.3.2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

ANEXO.
Claves de actividad.

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas

Grupo primero. Fábricas:

Grupo segundo. Actividades comerciales:

Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades:

Grupo cuarto. Usuarios:

Impuesto sobre Hidrocarburos

Grupo primero. Fábricas:

Grupo segundo. Actividades comerciales:

Grupo tercero. Usuarios:

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Grupo primero. Fábricas:

Grupo segundo. Actividades comerciales:

Impuesto sobre la Electricidad

Grupo primero. Fábricas:

Grupo segundo. Actividades comerciales:

Comunes a todos o a varios Impuestos Especiales

Códigos de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales

Notas:
Vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE. núm. 288, de 1 de diciembre de 2007).


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