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Orden APA/87/2003, de 17 de enero, por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


Sumario:

La raza ovina Ojinegra de Teruel es una raza autóctona de aptitud cárnica que se explota principalmente para la producción de ternasco. Mayoritariamente su censo se agrupa en explotaciones familiares de tamaño medio y sistemas de explotación semiextensivos, jugando un importante papel socioeconómico en las áreas que ocupa.

Originaria de la provincia de Teruel, esta raza ovina se ha extendido en los últimos años a otras provincias limítrofes, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que hace recomendable el establecimiento de las normas reguladoras del correspondiente Libro Genealógico a nivel nacional.

La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de AGROJI (Asociación Nacional de Ganaderos de Ovino de Raza Ojinegra de Teruel), organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la Ilevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel.

Se aprueba la reglamentación especifica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2003.

 

Arias Cañete.

ANEXO.
Reglamentación específica del Libro Genealógico para la Raza Ovina Ojinegra de Teruel.

Primero. Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

El Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel constará de los Registros siguientes:

El Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM) constituirán la Sección Principal del Libro Genealógico.

Para la inscripción de un animal en el Registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición/inseminación artificial y declaración de nacimiento). Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico.

No se inscribirán en ningún Registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

El paso de los animales de uno a otro Registro se producirá automáticamente sobre la base de sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la verificación de parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al animal de que se trate y que han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.

Segundo. Registros del Libro Genealógico.

Registro Fundacional (RF):

Registro Auxiliar (RA):

El Registro Auxiliar (RA) contará con dos apartados:

Registro de Nacimientos (RN):

Registro Definitivo (RD):

Registro de Méritos (RM):

Tercero. Comisión de Admisión y Calificación.

Conforme a la legislación vigente en esta materia, en el seno de la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, y como salvaguarda de las actividades del Libro Genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una Comisión denominada de Admisión y Calificación de ejemplares cuya constitución y cometido serán los siguientes:

Si en algún caso concreto se considerase necesario, podrá recabarse la presencia y opinión de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

Corresponde a esta Comisión:

Cuarto. Registro de Explotaciones.

Para poder inscribir ganaderías en este Registro será requisito obligatorio que los propietarios de las mismas lo soliciten por escrito ante la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá acreditar la propiedad de, al menos, treinta reproductores.

Por la ya citada asociación se procederá a inscribir a la ganadería en el Registro, haciendo coincidir el número asignado con el número con el que figura dicha explotación en la lista elaborada a partir del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, o a partir de la legislación vigente del momento.

Quinto. Identificación de los animales.

Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda. Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante el año. Su asignación corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Esta identificación de los animales se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la asociación gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

Además, se deberán cumplir las normativas legales en vigor en todo momento publicadas al efecto por las distintas Administraciones Públicas.

Sexto. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza ovina Ojinegra de Teruel que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres:

Tabla de coeficientes multiplicadores.

Caracteres a calificarCoeficiente
Cabeza y cuello1,4
Tronco1.3
Grupa y muslos1,2
Extremidades, aplomos y marcha1,4
Desarrollo corporal1,4
Piel y mucosas0,5
Caracteres sexuales0,4
Caracteres del vellón0,8
Armonía general1,5
Notas:
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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