Base de Datos de Legislación

Plan General de Contabilidad (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


CUARTA PARTE
CUENTAS ANUALES.

I. NORMAS DE ELABORACION DE LAS CUENTAS ANUALES Véase apartado 22  en Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con este Plan General de Contabilidad.

2. Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2. El balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria deberán estará identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas, no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancias en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal.

4. Cuentas anuales abreviadas.

1. Las sociedades señaladas en la norma 39 podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

  1. Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  2. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha del cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5. Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

  1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, a estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

  2. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán justificarán en la memoria.

  3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

  4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

  5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

  6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en lo abreviado.

  7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrará la imagen fiel o si se favorece la claridad.

  8. Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociados, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente, a estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

  9. La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

  10. El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente, a esto efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la denominación Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente, a estos efectos se crearán las partidas Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo y Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.

  11. Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en epígrafe D.IV del activo, Inversiones financieras temporales.

  12. Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.4 del pasivo del balance.

  13. La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, acreedores a corto plazo.

  14. Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo.

  15. Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de Acciones propias para reducción de capital. Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

  16. Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo, realizándose el desglose necesario.

  17. Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo; realizándose el desglose necesario.

6. Cuenta de pérdidas y ganancias.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por la diferencia, el resultado del mismo, se formulará en cuanto que:

  1. En cada partida deberán figurar además de cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio Inmediatamente anterior, a estos efectos cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

  2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

  3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

  4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

  5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

  6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

  7. En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

  8. Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figuran en el Debe, en la agrupación 7 Gastos financieros y gastos asimilados.

7. Memoria.

La memoria completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se formulará teniendo en cuenta que:

  1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar, no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

  2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

  3. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

  4. Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso de modos sintético y conforme a la exigencia de claridad.

8. Cuadro de financiación.

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así las aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria.

  1. En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.

  2. Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten la escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

  3. El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos, asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

  4. Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras las siguientes:

    Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación Recursos procedentes de las operaciones. Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación Recursos aplicados en las operaciones.

    Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

  5. Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

  6. Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizaciones enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

  7. Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no hayan supuesto variación del capital circulante.

  8. Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondientes corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.

  9. La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sean consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación Renegociación de inversiones financieras temporales cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación Renegociación de deudas a corto plazo .

  10. Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

  11. Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

  12. Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva en el que se haya acordado el desembolso.

  13. Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurará separadamente en el cuadro de financiación, según el siguientes detalle:

9. Cifra anual de negocios.

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas.

10. Número medio de trabajadores.

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

11. Operaciones intersocietarias.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que los forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable.

En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relacionadas con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresa.

12. Estados financieros intermedios.

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

II. MEMORIA

Contenido

1. Actividad de la empresa.

En este apartado se describirá el objeto social de lo empresa y la actividad o actividades a que se dedique.

2. Bases de prestación de las anuales.

  1. Imagen fiel:

  2. Principios contables:

  3. Comparación de la información:

  4. Agrupación de partidas.

    Desglose de las partidas precedidas de números árabes que ha sido objeto de agrupación en el balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

  5. Elementos recogidos en varias partidas.

    Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe en cada una de ellas.

3. Distribución de resultados.

Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:

4. Normas de valoración. Véase Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

  1. Gastos de establecimiento, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

  2. Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

    Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

  3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

  4. Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

  5. Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y. en su caso, el devengo de intereses.

  6. Existencias: indicando los criterios de valoración y, en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

    Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

  7. Acciones propias en poder de la sociedad.

  8. Subvenciones, indicando el criterio de imputación a resultados.

  9. Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

  10. Otras provisiones de grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

  11. Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

  12. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

  13. Transacciones en moneda extrajera; indicando lo siguiente:

  14. Ingresos y gastos.

5. Gastos de establecimiento.

Análisis de movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio, indicándose lo siguiente:

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará información adicional.

6. Inmovilizado inmaterial.

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicándose lo siguiente:

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia empresa.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato; coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

7. Inmovilizado material.

7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando lo siguiente:

Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse;

7.2 Informe sobre:

8. Inversiones financieras.

8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de inmovilizaciones financieras e inversiones financieras temporales y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

8.2 Información sobre empresas del grupo y asociaciones, detallando:

8.3 Otra información sobre:

9. Existencias.

Información sobre:

10. Fondos propios.

10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.

También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias,

10.2 Información sobre:

11. Subvenciones.

12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo: indicando:

12.2 Información sobre:

13. Otras provisiones del grupo 1.

13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

13.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.

14. Deudas no comerciales.

14.1 Desglose de la partida D.IV. 2 del pasivo del balance, Otras deudas, distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.

Desglose de las partidas E.11.1 y E.11.2 del pasivo del balance, Deudas con empresas del grupo y Deudas con empresas asociadas, distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.

14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

15. Situación fiscal. Véase Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

Conciliación del resultado con la base imponible del impuesto sobre Sociedades.

Resultado contable del ejercicio ...

Aumentos // Disminuciones

Además deberá indicarse la siguiente información:

16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

17. Ingresos y gastos.

17.1 Desglose de las partidas 2.a y 2.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, consumo de mercaderías y Consumo de materias primas y otras materias consumibles, distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 3.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Cargas sociales distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 5.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables, distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias. En el caso de que la empresa formule la Cuenta de Perdidas y Ganancias abreviadas deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 1, consumos de explotación; 2.b, Cargas sociales, y 4, Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables del modelo abreviado de dicha cuenta.

17 2 Información sobre:

18. Otra información.

Información sobre:

19. Acontecimientos posteriores al cierre.

20. Cuadro de financiación.

En él describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.

21. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica.

Como información adicional las empresas podrán elaborar una Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

III. MEMORIA ABREVIADA

Contenido

1. Actividad de la empresa.

En este apartado se describirá el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, y la actividades a que se dedique.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

  1. Imagen fiel:

  2. Principios contables:

  3. Comparación de la información:

  4. Elementos recogidos en varias partidas.

    Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe. que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

3. Distribución de resultados.

Información sobre la propuesta de distribución beneficios de acuerdo con el siguiente esquema:

4. Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

  1. Gastos de establecimiento, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

  2. Inmovilizado inmaterial: indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

    Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

  3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

  4. Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

  5. Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

  6. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

    Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en le activo por una cantidad fija.

  7. Acciones propias en poder de la sociedad.

  8. Subvenciones: indicando el criterio de imputación a resultados.

  9. Provisiones para pensiones y obligaciones similares: indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

  10. Otras provisiones del grupo 1: indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

  11. Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo: indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

    1. Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilidad.

  12. Transacciones en moneda extranjera: indicando lo siguiente:

  13. Ingresos y gastos.

5. Activo inmovilizado.

Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, Indicando

6. Capital social.

Cuando existan varias clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.

7. Deudas.

El importe global de las deudas de las empresa cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

8. Empresas del grupo y asociadas.

La denominación y domicilio de las empresas en las que la empresa posea, directa o indirectamente, como mínimo el tres por ciento del capital para aquellas sociedades que coticen en Bolsa y el veinte por ciento para el resto, con indicación de la tracción de capital que posea, así como el Importe del capital, de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquellas.

9. Gastos.

10. Otra información.

Información sobre:



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