Plan General de Contabilidad (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
1. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con este Plan General de Contabilidad.
2. Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria deberán estará identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas, no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancias en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
3. Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal.
4. Cuentas anuales abreviadas.
1. Las sociedades señaladas en la norma 39 podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere 230 millones de pesetas, a estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 480 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante le ejercicio no sea superior a 50.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha del cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere 900 millones de pesetas, a estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 1.920 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5. Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, a estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán justificarán en la memoria.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en lo abreviado.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrará la imagen fiel o si se favorece la claridad.
Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociados, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente, a estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente, a esto efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la denominación Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente, a estos efectos se crearán las partidas Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo y Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en epígrafe D.IV del activo, Inversiones financieras temporales.
Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.4 del pasivo del balance.
La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, acreedores a corto plazo.
Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo.
Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de Acciones propias para reducción de capital. Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo, realizándose el desglose necesario.
Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo; realizándose el desglose necesario.
6. Cuenta de pérdidas y ganancias.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por la diferencia, el resultado del mismo, se formulará en cuanto que:
En cada partida deberán figurar además de cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio Inmediatamente anterior, a estos efectos cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figuran en el Debe, en la agrupación 7 Gastos financieros y gastos asimilados.
7. Memoria.
La memoria completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar, no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso de modos sintético y conforme a la exigencia de claridad.
8. Cuadro de financiación.
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así las aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria.
En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.
Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten la escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos, asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras las siguientes:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado
Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
Gastos derivados de intereses diferidos.
Amortización de gastos de formalización de deudas.
Diferencias de cambio negativo.
Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.
Impuestos sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes
Disminución del beneficio o aumento de las pérdidas:
Excesos de provisiones de inmovilizado.
Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
Ingresos derivados de intereses diferidos.
Diferencias de cambio positivas.
Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación Recursos procedentes de las operaciones. Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación Recursos aplicados en las operaciones.
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizaciones enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no hayan supuesto variación del capital circulante.
Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondientes corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sean consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación Renegociación de inversiones financieras temporales cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación Renegociación de deudas a corto plazo .
Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva en el que se haya acordado el desembolso.
Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurará separadamente en el cuadro de financiación, según el siguientes detalle:
Recursos aplicados en operaciones de tráfico:
Créditos comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.
Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:
Deudas comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.
9. Cifra anual de negocios.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas.
10. Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11. Operaciones intersocietarias.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que los forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable.
En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relacionadas con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresa.
12. Estados financieros intermedios.
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
Contenido
1. Actividad de la empresa.
En este apartado se describirá el objeto social de lo empresa y la actividad o actividades a que se dedique.
2. Bases de prestación de las anuales.
Imagen fiel:
Razones excepcionales por las que, para mostrará la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrará la imagen fiel,
Principios contables:
Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio. Indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Otros principios contables obligatorios aplicados.
Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y en caso contrario la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Agrupación de partidas.
Desglose de las partidas precedidas de números árabes que ha sido objeto de agrupación en el balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe en cada una de ellas.
3. Distribución de resultados.
Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto - Importe
Pérdidas y ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Reservas ...
Total ...
Distribución
A reserva legal
A reservas especiales
A reservas voluntarias
A dividendos
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.......
Total ...
En el caso de dividendo a cuenta en el ejercicio, se deberá indicará el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado perceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Gastos de establecimiento, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de aplicación, modernización y mejoras.
Determinación de coste de los trabajadores efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.
Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y. en su caso, el devengo de intereses.
Existencias: indicando los criterios de valoración y, en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
Acciones propias en poder de la sociedad.
Subvenciones, indicando el criterio de imputación a resultados.
Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
Otras provisiones de grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
Transacciones en moneda extrajera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Ingresos y gastos.
5. Gastos de establecimiento.
Análisis de movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio, indicándose lo siguiente:
Saldo inicial.
Adiciones.
Amortización .
Saneamiento.
Saldo final.
Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará información adicional.
6. Inmovilizado inmaterial.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicándose lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumento por transferencias o cuenta,
Salidas, bajas o reducciones.
Distribuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia empresa.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato; coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
7. Inmovilizado material.
7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencia o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso de otro cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse;
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
7.2 Informe sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficiente de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizadas en el ejercicio.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos y garantías y reversión.
Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
8. Inversiones financieras.
8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de inmovilizaciones financieras e inversiones financieras temporales y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencia o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
8.2 Información sobre empresas del grupo y asociaciones, detallando:
Denominación y domicilio de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividad que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendo recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso. cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en éste punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anteriores respecto de las empresas asociadas.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
8.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otros inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados a efectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo las emitidas por empresas del grupo; asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociados y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos tal como litigios, embargos etc.
9. Existencias.
Información sobre:
Compromisos firmes de compras y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.
Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, finanzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectasen y su proyección temporal.
Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etc.
10. Fondos propios.
10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias,
10.2 Información sobre:
Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la primera de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligaciones: y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
11. Subvenciones.
Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Información sobre le cumplimiento e incumplimiento., , de las condiciones asociadas a las subvenciones.
12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo: indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen gastos, financieros, gastos de personal.
Aplicaciones.
Saldo final.
12.2 Información sobre:
Riesgos cubiertos.
Tipo de capitalización.
13. Otras provisiones del grupo 1.
13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
13.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
14. Deudas no comerciales.
14.1 Desglose de la partida D.IV. 2 del pasivo del balance, Otras deudas, distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.11.1 y E.11.2 del pasivo del balance, Deudas con empresas del grupo y Deudas con empresas asociadas, distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.
14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente, para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de balance,
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociados y otros.
Tipo disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados .
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio , con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.
Conciliación del resultado con la base imponible del impuesto sobre Sociedades.
Resultado contable del ejercicio ...
Aumentos // Disminuciones
Impuesto sobre sociedades ...
Diferencias permanentes ...
Diferencias temporales.
Con origen en el ejercicio ...
Con origen en ejercicios anteriores ...
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ...
Base imponible (Resultado fiscal)
Además deberá indicarse la siguiente información:
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencias tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado a impuestos diferido.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas pendientes de compensará fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con las situación fiscal.
16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otras.
Naturaleza de las contingencias sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en patrimonio y en los resultados, en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
17. Ingresos y gastos.
17.1 Desglose de las partidas 2.a y 2.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, consumo de mercaderías y Consumo de materias primas y otras materias consumibles, distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Desglose de la partida 3.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Cargas sociales distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 5.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables, distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias. En el caso de que la empresa formule la Cuenta de Perdidas y Ganancias abreviadas deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 1, consumos de explotación; 2.b, Cargas sociales, y 4, Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables del modelo abreviado de dicha cuenta.
17 2 Información sobre:
Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:
Compras efectuadas, devoluciones de compras y rappels.
Ventas realizadas, devoluciones de ventas y rappels
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Transacciones efectuadas en moneda extranjera. con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la empresa.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
Gastos de ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.
18. Otra información.
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de toma global por conceptos retributivos. Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate. Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos y afectos, a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
19. Acontecimientos posteriores al cierre.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posteridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros . - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posteridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
20. Cuadro de financiación.
En él describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.
21. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica.
Como información adicional las empresas podrán elaborar una Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Contenido
1. Actividad de la empresa.
En este apartado se describirá el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, y la actividades a que se dedique.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
Imagen fiel:
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel. no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Principios contables:
Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio. Indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Otros principios contables no obligatorios aplicados.
Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitará las comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizará esta adaptación.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe. que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
3. Distribución de resultados.
Información sobre la propuesta de distribución beneficios de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto Importe
Pérdidas y ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Reservas ...
Total ...
Distribución.
A reserva legal
A reservas esenciales
A reservas voluntarias
A dividendos
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores ...
Total ...
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporará el estado contable provisional formulado perceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcará un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos.
4. Normas de valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Gastos de establecimiento, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
Inmovilizado inmaterial: indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilidad de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajadores efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.
Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en le activo por una cantidad fija.
Acciones propias en poder de la sociedad.
Subvenciones: indicando el criterio de imputación a resultados.
Provisiones para pensiones y obligaciones similares: indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
Otras provisiones del grupo 1: indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo: indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilidad.
Transacciones en moneda extranjera: indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calculará el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Ingresos y gastos.
5. Activo inmovilizado.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, Indicando
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
6. Capital social.
Cuando existan varias clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.
7. Deudas.
El importe global de las deudas de las empresa cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
8. Empresas del grupo y asociadas.
La denominación y domicilio de las empresas en las que la empresa posea, directa o indirectamente, como mínimo el tres por ciento del capital para aquellas sociedades que coticen en Bolsa y el veinte por ciento para el resto, con indicación de la tracción de capital que posea, así como el Importe del capital, de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquellas.
9. Gastos.
Desglose de la partida 2.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (modelo abreviado), Cargas sociales, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4 del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (modelo abreviado), Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables, distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
10. Otra información.
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneración de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquier que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de Interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
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