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Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. (Vigente hasta el 25 de diciembre de 2008)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Constituye el objeto de la presente Ley promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la ordenación y estructuración de un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, el derecho de toda la ciudadanía a dichos servicios, con el fin de:

Artículo 2. Del sistema de servicios sociales

1. El sistema de servicios sociales, orientado a la consecución de las finalidades establecidas en el artículo anterior, está constituido por el conjunto integrado de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos, de titularidad pública o privada concertada.

2. Enmarcado en la política general de bienestar social, el sistema de servicios sociales se coordinará y colaborará con aquellos otros servicios que, vinculados a la Administración e integrados en otras áreas, tengan por objeto alcanzar mayores cotas de calidad de vida o de promoción personal o Social, como lo son los servicios culturales, educativos, urbanísticos y ecológicos.

En este sentido, el sistema de servicios sociales actuará especialmente coordinado con los servicios sanitarios en aras de procurar la delimitación y desarrollo del espacio socio-sanitario.

Artículo 3. Principios generales

El sistema de servicios sociales se regirá por los siguientes principios:

  1. Responsabilidad de los poderes públicos.

    El sistema de servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos; responsabilidad que constituye la garantía del derecho de la ciudadanía a dichos servicios.

    Los poderes públicos deberán proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales, priorizando en cualquier caso la cobertura de las necesidades más urgentes.

    Para la prestación de los servicios sociales, los poderes públicos contarán con la iniciativa privada , a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, en los términos previstos en esta Ley. Corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.

  2. Solidaridad.

    Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, en orden a superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado y de la acción comunitaria.

  3. Igualdad y universalidad.

    Toda la ciudadanía tendrá derecho a los servicios sociales, sin discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, Estado civil, edad, ideología o creencia, debiendo atenderse a las necesidades sociales de una forma integral. Para la prevención y superación de las discriminaciones existentes en el seno de nuestra sociedad se adoptarán medidas de acción positiva y políticas de igualdad de oportunidades y de trato.

  4. Prevención, integración y normalización.

    Los servicios sociales se aplicarán, de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma. Asimismo se orientarán a la integración de la ciudadanía en su entorno personal, familiar y social, procurando su reinserción social. Igualmente, se evitará la marginación asistencial de los destinatarios de los servicios sociales, insertando a éstos en el conjunto de las acciones normalizadas de todos los servicios públicos.

  5. Participación de la sociedad.

    Los poderes públicos fomentarán la participación democrática de la ciudadanía en los servicios sociales a través de los cauces que se establecen en la presente Ley.

  6. Planificación.

    Los poderes públicos actuarán conforme a los criterios de programación y prioridad de los recursos afectos a sus respectivas competencias. El análisis de las necesidades, así como de la problemática social y de sus causas, determinará las actuaciones y servicios que deban ejecutarse de acuerdo con los recursos disponibles.

  7. Coordinación y cooperación.

    Las Administraciones públicas actoras en materia de servicios sociales se regirán por el principio de cooperación entre sí y de coordinación de la iniciativa privada concertada, con el fin de atender a las necesidades sociales en función de su demanda. Asimismo, los poderes públicos promoverán la cooperación entre las entidades del sistema de responsabilidad pública y las privadas.

  8. Descentralización.

    Atendiendo al principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales, cuando su naturaleza lo permita, responderá a criterios de máxima descentralización hacia los órganos e instituciones más cercanos a la población.

  9. Atención personalizada.

    Teniendo como objeto la mejor atención de la población, se procurará prestar los servicios recogidos en esta Ley, siempre que sea posible, a través de pequeñas unidades asistenciales.

Artículo 4. Titulares del derecho

1. Son titulares del derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley quienes ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, residentes o transeúntes en el País Vasco, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. También podrán beneficiarse de dichos servicios quienes no ostenten la ciudadanía de la Unión Europea y se encuentren en el País Vasco, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales, atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad.

En cualquier caso, podrán beneficiarse de dichos servicios sociales las personas refugiadas o apátridas que se encuentren en el País Vasco.

Artículo 5. Prestaciones generales del sistema de servicios sociales

1. El sistema de servicios sociales comprenderá, con carácter mínimo, las siguientes prestaciones:

  1. La información, valoración y orientación de la ciudadanía en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes.

  2. La prestación de servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada, o mediante la prestación de alojamientos alternativos.

  3. Medidas de inserción social, atendiendo prioritariamente la prevención y eliminación de las causas de marginación mediante programas apropiados para las personas y los grupos sociales en situación de riesgo.

  4. Medidas de fomento de la solidaridad y la participación.

2. Las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales se regirán por su normativa específica.



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