Base de Datos de Legislación

Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. (Vigente hasta el 25 de diciembre de 2008)


TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 6. Estructura del sistema de servicios sociales

El sistema de servicios sociales se estructura en los siguientes niveles:

  1. Servicios sociales de base.

  2. Servicios sociales especializados.

Artículo 7. El servicio social de base

1. El servicio social de base es la unidad básica del sistema de servicios sociales, y se dirige, sin discriminación, a toda la población.

2. Los servicios sociales de base constituyen unidades polivalentes y multidisciplinares de actuación, que tienen como objetivo central el desarrollo de la acción comunitaria, coordinando y gestionando en sus áreas de influencia el acceso a las diversas instancias del sistema de servicios sociales.

3. Son funciones de los servicios sociales de base las siguientes:

  1. Ser centros de información, valoración y orientación de toda la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes.

  2. Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada.

  3. Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración social de personas, familias y grupos, atendiendo prioritariamente la prevención de la marginación.

  4. Realizar programas de sensibilización sobre las necesidades sociales existentes, y de fomento de la participación social en el desarrollo de la vida de la comunidad.

  5. Gestionar la tramitación de las prestaciones que les correspondan.

  6. Elaborar información con criterios de homogeneización, coordinación y sistematización.

  7. Servir de base en las labores de planificación y de racionalización de la utilización eficaz de los recursos sociales, mediante la detección de necesidades sociales en su ámbito territorial y de las anomalías que se produzcan en su satisfacción.

  8. Cualquier otra función análoga que puedan desarrollar y se les atribuya expresamente.

Artículo 8. Servicios sociales especializados

1. Los servicios sociales especializados constituyen el nivel de atención específica para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que no estén encomendadas a los servicios sociales de base.

2. Son funciones de los servicios sociales especializados las siguientes:

  1. Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionen prestaciones a colectivos específicos.

  2. Proporcionar prestaciones técnicas, no sanitarias, a personas que se encuentren en graves dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social.

  3. Apoyar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de aquellos colectivos con alto riesgo de marginalidad.

3.- El acceso a los servicios sociales especializados se produce previa atención en el servicio social de base correspondiente.



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