Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. (Vigente hasta el 25 de diciembre de 2008) | |
Artículo 6. Estructura del sistema de servicios sociales
El sistema de servicios sociales se estructura en los siguientes niveles:
Servicios sociales de base.
Servicios sociales especializados.
Artículo 7. El servicio social de base
1. El servicio social de base es la unidad básica del sistema de servicios sociales, y se dirige, sin discriminación, a toda la población.
2. Los servicios sociales de base constituyen unidades polivalentes y multidisciplinares de actuación, que tienen como objetivo central el desarrollo de la acción comunitaria, coordinando y gestionando en sus áreas de influencia el acceso a las diversas instancias del sistema de servicios sociales.
3. Son funciones de los servicios sociales de base las siguientes:
Ser centros de información, valoración y orientación de toda la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes.
Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada.
Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración social de personas, familias y grupos, atendiendo prioritariamente la prevención de la marginación.
Realizar programas de sensibilización sobre las necesidades sociales existentes, y de fomento de la participación social en el desarrollo de la vida de la comunidad.
Gestionar la tramitación de las prestaciones que les correspondan.
Elaborar información con criterios de homogeneización, coordinación y sistematización.
Servir de base en las labores de planificación y de racionalización de la utilización eficaz de los recursos sociales, mediante la detección de necesidades sociales en su ámbito territorial y de las anomalías que se produzcan en su satisfacción.
Cualquier otra función análoga que puedan desarrollar y se les atribuya expresamente.
Artículo 8. Servicios sociales especializados
1. Los servicios sociales especializados constituyen el nivel de atención específica para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que no estén encomendadas a los servicios sociales de base.
2. Son funciones de los servicios sociales especializados las siguientes:
Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionen prestaciones a colectivos específicos.
Proporcionar prestaciones técnicas, no sanitarias, a personas que se encuentren en graves dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social.
Apoyar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de aquellos colectivos con alto riesgo de marginalidad.
3.- El acceso a los servicios sociales especializados se produce previa atención en el servicio social de base correspondiente.
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