Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. (Vigente hasta el 25 de diciembre de 2008) | |
Artículo 34. Infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 35. Infracciones leves
Tienen el carácter de infracciones leves:
Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su Estado o en su funcionamiento, siempre que ello no cause un perjuicio grave a la persona usuaria.
No notificar, en los plazos establecidos, los cambios de titularidad o de plantilla.
Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les cause perjuicios de carácter grave.
Cualquier otro incumplimiento de la normativa de servicios sociales que la presente Ley no considere como grave o muy grave.
Artículo 36. Infracciones graves
Tienen el carácter de infracciones graves:
a. El ejercicio de las actividades de servicios sociales con incumplimiento sustancial de la normativa establecida.
b. Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias, cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización.
c. Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.
d. Utilizar habitualmente dependencias, locales, muebles o vehículos distintos de los que establezca la normativa vigente para cada tipo de servicio.
e. Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por la oportuna inspección.
f. La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización y homologación de los centros o establecimientos de servicios sociales.
g. Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.
h. Alterar, de forma no autorizada, el régimen de precios de los servicios prestados.
i. Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por Ley o reglamento.
j. Encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.
k. Aplicar ayudas públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que hubieran sido otorgadas.
l. Obstruir o negarse absolutamente a la acción de los servicios de inspección pública.
m. Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.
n. Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.
ñ. No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
o. La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias del centro o servicio.
p. La reincidencia en infracciones leves.
Artículo 37. Infracciones muy graves
Se calificarán como muy graves las infracciones tipificadas en el artículo anterior cuando causen un peligro muy grave de deterioro social u originen en las personas usuarias perjuicios de igual carácter, y las que, consideradas como graves, supongan reincidencia.
Artículo 38. Reincidencia
A los efectos de la presente Ley, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometieran en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza, y así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 39. Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de servicios sociales se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.
Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 43 de la presente Ley, mientras se mantengan las causas que las motivaron.
Artículo 40. Tipos de sanciones
Las infracciones en materia de servicios sociales darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
Apercibimiento.
Multa.
Supresión de las subvenciones o revocación del concierto.
Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un período comprendido entre uno y cinco años.
Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta doce meses.
Clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.
Inhabilitación temporal de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, por un período de entre tres y cinco años, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios sociales.
Artículo 41. Graduación de las sanciones
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.
El riesgo generado.
El grado de culpabilidad e intencionalidad.
La reincidencia de la persona infractora.
El tipo de servicio.
2. Para valorar y graduar la sanción podrá tenerse en cuenta el hecho de que se acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, que los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia, se hallan completamente subsanados.
Artículo 42. Aplicación de las sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 100.000 pesetas.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000.000 pesetas.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar además:
La supresión de las subvenciones o revocación del concierto.
La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un período comprendido entre uno y cinco años.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 10.000.000 pesetas.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además:
El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.
El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanación o cuando, aun siéndolo, no se hayan resuelto en los plazos señalados.
Inhabilitación temporal de entre tres y cinco años, de la persona física o jurídica responsable del centro o servicio en que se apreciará la infracción, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios sociales.
Artículo 43. Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas.
Artículo 44. Régimen de prescripciones
Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente Ley prescribirán, las muy graves, a los dos años; las graves, a los doce meses, y las leves a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente Ley será el siguiente: en las muy graves, un año; en las graves, seis meses, y en las leves tres meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 45. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 46. Registro y publicidad de sanciones
1. En todos los Registros regulados en esta Ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.
2. Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las Administraciones públicas vascas podrán apoyar con medios económicos y técnicos aquellas iniciativas de carácter experimental que puedan aportar soluciones innovadoras, siempre que concuerden con los fines previstos en la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se autoriza al Gobierno Vasco para actualizar el importe de las sanciones previstas en el artículo 40 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El Gobierno Vasco procederá a la elaboración y aprobación, en el plazo de un año, de una carta en la que se recogerán los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Como consecuencia de la distribución de competencias establecida en la presente Ley se realizará el correspondiente reajuste financiero entre las diversas instituciones.
Las Diputaciones forales elaborarán una guía de servicios sociales que recoja la totalidad de los servicios que se presten en el territorio histórico.
Queda derogada expresamente la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley o la contravengan.
Se faculta al Consejo de Gobierno del País Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 1996.
El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.
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