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Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. (Vigente hasta el 4 de noviembre de 2009)


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Sumario:

El Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, en su artículo 5.1 encomienda a las comunidades autónomas la organización de la atención educativa y asistencial dirigida a los niños de hasta tres años de edad, así como el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste. Las competencias a que se refiere el citado artículo corresponden a la Administración General del Estado respecto al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la disposición final segunda encomienda al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo que en él se dispone.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y, en consonancia con ella, el Real Decreto antes citado, configuran esta etapa educativa con un carácter abierto y flexible, de modo que, establecidos por el Estado los principios generales y los requisitos básicos por los que ha de regirse, se facilite a las Administraciones responsables la toma de decisiones que mejor puedan satisfacer las necesidades educativas y asistenciales de los niños y la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres, atendiendo a las circunstancias específicas que concurran en cada zona o población.

Este Real Decreto, por tanto, tiene como fin desarrollar y aplicar la normativa básica del Estado en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los ámbitos pedagógico, organizativo y funcional, con vistas a dar respuestas adecuadas a las demandas de los niños y familias que en él se escolaricen.

A tal fin, en el anexo se establecen los aspectos curriculares para el desarrollo de la actividad educativa y asistencial, y en el articulado se explicitan los requisitos y las titulaciones exigidas al personal a quien se confíe esta actividad, a las características y requisitos que han de reunir los centros, y a los medios organizativos necesarios.

Entre los requisitos que este real decreto determina, revisten especial importancia, por su carácter cualitativo, los que se refieren a la seguridad e higiene de las instalaciones, a la dotación de maestros y personal técnico especializado y de apoyo, a la inspección educativa y a la escolarización, en las mejores condiciones posibles, de niños con necesidades educativas específicas asociadas a discapacidad.

Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Este Real Decreto que desarrolla los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar establecidos en el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

2. Este Real Decreto recoge los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar establecidos en el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio.

Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación Preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Está dirigida a los niños de hasta tres años de edad.

2. Los centros e instituciones donde se imparta la Educación Preescolar arbitrarán las medidas pertinentes para la atención a los niños con necesidades educativas especiales. Dichas medidas contendrán las acciones de apoyo precisas para responder a sus necesidades asistenciales y educativas.

3. Las Administraciones correspondientes atenderán a las necesidades de las familias y deberán coordinar una oferta de plazas capaz de satisfacer la demanda.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de la Educación Preescolar es la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

Artículo 4. Ámbitos.

La Educación Preescolar atenderá, fundamentalmente, los siguientes ámbitos:

  1. El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.

  2. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

  3. El juego y el movimiento.

  4. El descubrimiento del entorno.

  5. La convivencia con los demás.

  6. El desarrollo de sus capacidades sensoriales.

  7. El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

  8. La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.

Artículo 5. Aspectos educativos.

En el anexo se definen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la Educación Preescolar, que se refieren a los aspectos asistenciales y educativos propios de esta etapa.

Artículo 6. Requisitos de los profesionales.

La Educación Preescolar será impartida por maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar, por técnicos superiores en Educación Infantil, técnicos especialistas de jardines de infancia y por aquellos profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil.

Por cada seis unidades de Educación Preescolar o fracción deberá haber al menos un maestro. Habrá, al menos, un técnico superior, un técnico en jardines de infancia o un profesional habilitado por cada unidad.

Con el fin de realizar labores de apoyo, el número de técnicos se incrementará en uno por cada cinco unidades o fracción.

Cuando se preste atención a alumnos con necesidades educativas especiales el apoyo a estos niños será prioritario. En cada aula se podrá escolarizar un alumno con necesidades educativas especiales y contará como dos a efectos de cómputo.

Artículo 7. Condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones que presten Educación Preescolar.

1. Los centros e instituciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este Real Decreto. Los espacios destinados a la atención educativa y asistencial habrán de tener ventilación e iluminación natural.

2. Los centros e instituciones deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación de los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

3. Los centros e instituciones que impartan Educación Preescolar deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, y reunir los siguientes requisitos:

  1. Ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso directo desde el exterior. En el caso, de que dichos centros se ubiquen en centros de trabajo, a fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral, deberán instalarse lo más distantes posible del sistema de producción.

  2. Una sala por cada unidad con una superficie de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar, y que tendrá como mínimo 24 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

  3. Un espacio diferenciado adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año.

  4. Una sala de usos múltiples de 24 metros cuadrados por cada tres unidades o fracción superior que, en su caso, podrá ser usada de comedor.

  5. Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 60 metros cuadrados. Excepcionalmente, este espacio podrá estar ubicado fuera del recinto escolar o tratarse de una superficie pública de esparcimiento, siempre que en los desplazamientos de los niños se garantice su seguridad, no sea necesario transporte escolar y se encuentre ubicado en el entorno urbano del centro.

    En el caso de que el centro o institución cuente con un número de unidades superior a nueve, la superficie del patio de juegos se incrementará en 20 metros cuadrados por unidad.

    En el caso de que el centro de Educación Preescolar esté situado en el mismo edificio o recinto escolar que un centro de Educación Infantil o un centro de Educación Primaria, el patio de recreo de éstos cubre la exigencia del patio de Educación Preescolar, siempre que se garantice, para los alumnos de Educación Preescolar el uso de dicho patio en horario independiente.

  6. Aseos que deberán ser visibles, accesibles y, en todo caso, diferenciados de los del personal que preste servicios en el centro.

4. La autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se concederá por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Real Decreto.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el número máximo de alumnos para cada unidad, teniendo en cuenta la edad de los niños y, en su caso, la existencia de alumnos con necesidades educativas especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Centros que atiendan poblaciones de especiales características.

1. Los centros que impartan Educación Preescolar que atiendan a poblaciones de especiales características socio-demográficas, o cuando la demanda actual no justifique la existencia de un centro completo, quedan exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo 7, en cuanto al número de unidades y número máximo de niños por unidad.

2. De acuerdo con el apartado anterior, podrán crearse o autorizarse centros que impartan Educación Preescolar con una o dos unidades, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior, salvo en los casos que dichos centros se ubiquen en centros de trabajo, a fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en cuyo caso deberán instalarse lo más distante posible del sistema de producción.

  2. Una sala por cada unidad con una superficie de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

  3. Un espacio diferenciado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año.

  4. Un patio de juegos de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 20 metros cuadrados. Excepcionalmente, este espacio podrá estar ubicado fuera del recinto escolar o tratarse de una superficie pública de esparcimiento, siempre que en los desplazamientos de los niños se garantice su seguridad, no sea necesario transporte escolar y se encuentre ubicado en el entorno urbano del centro.

    No obstante, y de no poder cumplirse lo anterior, el patio de juegos podría ser sustituido por un espacio cubierto, en el propio recinto educativo, con ventilación e iluminación natural, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 20 metros cuadrados.

    En el caso de que el centro de Educación Preescolar esté situado en el mismo edificio o recinto escolar que un centro de Educación Infantil o un centro de Educación Primaria, el patio de recreo de éstos cubre la exigencia del patio de Educación Preescolar, siempre que se garantice, para los alumnos de Educación Preescolar el uso de dicho patio en horario independiente.

  5. Aseos que deberán ser visibles, accesibles y, en todo caso, diferenciados de los del personal que preste servicios en el centro.

3. Los centros creados o autorizados de acuerdo con lo establecido en esta disposición adicional podrán formar agrupamientos de unidades. En este caso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el número máximo de alumnos para cada agrupamiento y, en su caso, la existencia de alumnos con necesidades educativas especiales.

4. El número de plazas de los centros de Educación Preescolar con una o dos unidades se fijará en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad que se determine y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Los centros docentes privados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estuvieran autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil quedan automáticamente autorizados para impartir la Educación Preescolar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. De la adaptación de los centros que imparten Educación Infantil.

Los centros que atienden a los niños menores de tres años, y que no estén autorizados como centros de Educación Infantil, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Real Decreto para los centros de Educación Preescolar, dentro del plazo previsto para la implantación de esta etapa educativa en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Preescolar establecida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, en lo referente a la regulación del primer ciclo de dicho nivel.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones considere precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
Pilar del Castillo Vera.

ANEXO.
Educación Preescolar.

1. Introducción.

El derecho a la educación asiste a todos los niños. Para hacer efectivo este derecho, el planteamiento de esta etapa con carácter asistencial y educativo trata de garantizar una intervención que ofrezca a los niños más pequeños y a sus familias, no solamente cuidados, sino también unos contextos educativos en los que ellos puedan crecer y desarrollarse de manera equilibrada y ordenada.

La educación de los niños de 0-3 años tiene sentido en sí misma. Se debe partir del principio de que los primeros años de la vida infantil constituyen un momento básico para potenciar el desarrollo global de los niños a través de una acción institucional específica. De esta forma, las necesidades asistenciales reciben una respuesta educativa a través de profesionales especialistas e instituciones con entidad propia, que permiten enriquecer sus experiencias iniciales, favoreciendo la adquisición y el desarrollo de los primeros hábitos y actitudes.

Es necesario establecer las relaciones entre aprendizaje y desarrollo como procesos indisociables, ya que es precisamente el aprendizaje en condiciones adecuadas el que permitirá el desarrollo.

Estas relaciones tienen implicaciones educativas: no se debe esperar solo a que el niño madure para introducirlo en algunos aprendizajes más avanzados, sino que también se debe provocar la experiencia cercana a sus posibilidades para que se estimule la maduración y, a la vez, proporcionarle la posibilidad de aprender de las experiencias vividas, introduciendo en los espacios destinados a los niños, las personas y los materiales que se encuentran en su vida diaria, y enseñarles a identificarlos, a analizarlos y a interactuar con ellos.

Es imprescindible que los centros que se encargan de la educación de estos niños tengan en cuenta todas sus necesidades de tipo físico, social, afectivo y cognitivo, procurando situaciones que propicien una educación integral. Organizarán la vida diaria siguiendo los principios de seguridad, estabilidad, estimulación y flexibilidad, creando ambientes seguros, agradables y motivadores. Deberán atender a las diferencias entre ellos, respetando las necesidades individuales de los niños y teniendo en cuenta las diferentes condiciones de vida de las familias, favoreciendo relaciones personales estimulantes y positivas. Estos centros favorecerán la colaboración y coordinación con las familias.

Para lograr esto, la Educación Preescolar está dotada de una orientación que queda reflejada en los objetivos generales y en los ámbitos más importantes de la vida de estos niños.

Los objetivos educativos tienen que ser la base de todas las decisiones que se tomen en el centro. Es necesario pensar, además de en lo que se va a trabajar, en el porqué se hace y en el para qué.

Los ámbitos constituyen los aspectos básicos que deben estar presentes en este tramo de edad para atender a la educación integral de los niños, contemplando todas sus necesidades.

En el desarrollo del lenguaje, como núcleo del aprendizaje, se integran dos componentes inseparables. Por un lado, el componente motor o manejo correcto de los órganos fonadores y la capacidad para expresarse y comunicarse. Y por otro, el desarrollo de la capacidad del sujeto para sustituir la presencia de las cosas por su representación. Esta distinción es interesante en el ámbito de la Educación Preescolar, porque cada una de dichas acepciones del desarrollo lingüístico requiere un trabajo didáctico diferente.

Una clave importante del éxito educativo radica en el dominio del lenguaje. Con ayuda de él, el niño va identificando y nombrando la propia experiencia y la realidad, base importante para la elaboración del pensamiento. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo potencia la adquisición y desarrollo de destrezas, estructuras y cualidades motrices y sensoriales.

El descubrimiento del entorno supone desarrollar la observación y la capacidad de exploración de los elementos que lo configuran, de manera que, con la ayuda del adulto, pueda ir elaborando su propia percepción de la realidad y atribuyéndole significación.

El juego y el movimiento como modo de expresión, dan curso libre a la imaginación, proporcionan oportunidades para ensayar conductas, liberan energías encontrando un claro placer en su ejecución y ofrecen la posibilidad de satisfacer sus necesidades, ocupando espacios diversos y variando las actividades.

La convivencia con los demás ofrece la posibilidad de tomar conciencia de los otros, aprender habilidades sociales y valores importantes, al tiempo que los demás se convierten en fuente de aprendizaje.

El desarrollo de sus capacidades sensoriales le va a permitir abrirse hacia el exterior, de manera que pueda recoger, percibir y tomar conciencia de diferentes estímulos de la realidad, para poder trabajar con ellos posteriormente.

El equilibrio y desarrollo de su afectividad, le hará crecer seguro, con un autoconcepto positivo y con la confianza necesaria para desenvolverse en la vida cotidiana.

La adquisición de hábitos de vida saludable, como inicio de una adecuada formación para la salud, debe iniciarse a estas edades.

El modo de trabajar con estos niños está ligado a la necesidad de enriquecer y ampliar sus ámbitos de experiencia, por lo que se hace preciso partir de lo ya vivido por ellos, de manera que se produzca la repetición de vivencias, su generalización e interiorización.

En la intervención educativa no se puede prescindir de la observación y de la escucha de lo que hacen, dicen y sienten los niños. Sus interpretaciones del mundo que les rodea, nos informan sobre cómo entienden la realidad.

Puesto que en esta etapa se trata de plantear una intervención educativa que respete las necesidades del niño, destacamos algunos aspectos que tienen una gran importancia.

Se ha de propiciar que el centro donde se atiende a los niños de Educación Preescolar sea un espacio educativo pensado y planificado con el objetivo de satisfacer sus necesidades, como un entorno en el que cada aspecto de la organización y cada actividad que se realice, contribuya a su desarrollo integral.

Es imprescindible, para un buen desarrollo de su personalidad, que los niños se sientan bien en el centro y que establezcan relaciones positivas con los adultos y con otros niños.

La satisfacción de las necesidades primarias como comer, dormir, asearse o vestirse, dan a los adultos la oportunidad de proporcionar unos cuidados que no son una simple respuesta a su necesidad de supervivencia, sino que tienen capacidad suficiente para garantizar y promover su desarrollo.

El cuidado y respeto del cuerpo del niño por parte del adulto le está ayudando a tomar conciencia de sí mismo, de sus sensaciones y posibilidades corporales. Esta conciencia corporal constituirá la base de la confianza, de la autoestima y de su identidad futura.

El desarrollo de los sentidos será estimulado durante todos los cuidados básicos que se realizarán con profesionalidad y afecto.

Además, es importante que, para la adquisición del lenguaje de los niños, los adultos acompañen y den sentido a los momentos de cuidados básicos con una abundante comunicación gestual y verbal. Estos cuidados corporales realizados con calidad son decisivos para el establecimiento de relaciones emocionales positivas.

Se trata de favorecer el lenguaje a través de la interacción con el adulto y con sus iguales, buscando la elaboración de construcciones cada vez más complejas.

Por otra parte, se debe iniciar el contacto con los libros a una edad muy temprana y ayudarles a que los vean como fuente de interés y deleite. La atracción por la lectura está relacionada íntimamente con el desarrollo del lenguaje oral y con el hecho de que al niño se le haya leído desde pequeño y a menudo.

El juego es un elemento esencial para el desarrollo infantil. Tiene gran importancia como actividad física liberadora de energía y para el equilibrio emocional. Contribuye al desarrollo del lenguaje y a la elaboración del pensamiento.

El adulto encargado de estos niños en el centro debe cuidar que las experiencias sean ricas, estimulantes, satisfactorias en sí mismas, que fomenten cualidades como la atención, el respeto a los otros y la colaboración. Es imprescindible para el desarrollo del niño la interacción con el adulto y las expresiones abiertas de afecto. El adulto facilitará las actividades del niño.

Las decisiones pedagógicas que se tomen en el centro educativo deben depender de las necesidades de los niños de estas edades.

Los aspectos organizativos deben permitir la realización de actividades educativas planificadas.

Es necesario programar la acción educativa para hacerla más reflexiva y fundamentada, más susceptible de ser analizada y mejorada.

En la Educación Preescolar, las actividades relacionadas con los cuidados básicos se convertirán en las unidades de programación de la acción educativa.

Las rutinas de la vida diaria marcarán la organización del tiempo que permanecen los niños en el centro, ya que la regularidad proporciona seguridad a los niños. A partir de ellas, se irá diversificando el tipo de actividades que se les presentan.

La individualización, es decir, el establecimiento de una relación personal y adecuada con cada niño, es un principio imprescindible de la práctica educativa en estas edades.

2. Ámbitos.

a. El desarrollo del lenguaje como centro de aprendizaje.

b. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

c. El juego y el movimiento.

d. El descubrimiento del entorno.

e. La convivencia con los demás.

f. El desarrollo de sus capacidades sensoriales.

g. El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

h. La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.

3. Objetivos generales.

1. Comprender y expresarse por medio del lenguaje oral y corporal, aprendiendo a comunicarse con los otros y a regular el comportamiento en función de las diferentes situaciones.

2. Identificar y expresar, de forma cada vez más precisa, las necesidades básicas de alimentación, higiene, salud, bienestar, juego y relación, actuando progresivamente de forma autónoma.

3. Conocer y controlar, de forma progresiva, el propio cuerpo para poder ir consiguiendo mayor autonomía en las actividades de la vida cotidiana.

4. Adecuar progresivamente sus actuaciones a las situaciones de juego y movimiento, utilizándolas para canalizar sus intereses y adquirir conocimientos.

5. Relacionarse con los adultos y con otros niños expresando sus deseos y necesidades, coordinando de forma progresiva sus acciones con las de los otros.

6. Desarrollar las capacidades sensoriales para favorecer la comprensión y el conocimiento del entorno.

7. Aprender a interpretar y a expresar progresivamente las propias emociones y sentimientos, comenzando a comprender, aceptar y respetar a los demás.

8. Adquirir, de forma progresiva, hábitos de vida saludable, cuidados básicos, alimentación, higiene, salud y bienestar.

4. Desarrollo de los ámbitos.

a. El desarrollo del lenguaje como centro de aprendizaje.

b. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

c. El juego y el movimiento.

d. El descubrimiento del entorno.

e. La convivencia con los demás.

f. El desarrollo de sus capacidades sensoriales.

g. El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

h. La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.

Notas:
Vigente hasta el 4 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. (BOE. núm. 265, de 3 de noviembre de 2009).


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