Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia. (Vigente hasta el 14 de abril de 2006) | |
El apartado 2 del artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, determina que corresponderá al Ministerio de Comercio y Turismo la autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y la expedición de credenciales, cuando las propuestas de contratación se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Igualmente, se obliga al Ministerio de Comercio y Turismo a informar a las distintas Comunidades Autónomas de las empresas de ventas a distancia registradas.
El cumplimiento del mandato legal impone la triple necesidad de crear el Registro que pueda llevar a cabo las inscripciones, de regular el procedimiento para la autorización de las ventas a distancia y la expedición de las credenciales correspondientes, y de establecer un mecanismo de comunicación con las Comunidades Autónomas que posibilite el traslado de la información pertinente.
La autorización prevista es una mera actividad de confrontación de la solicitud del particular con los requisitos establecidos en la Ley, sin que suponga una limitación adicional no contemplada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, respetándose en todo caso el principio de libertad de comercio proclamado en la Constitución y reiterado en el artículo 3 de la citada Ley.
Estas funciones deben ser asumidas en la actualidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, encomienda las competencias que correspondían al anterior Ministerio de Comercio y Turismo, las cuales serán ejercidas a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, que fue configurada por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo. Asimismo el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 17.f), atribuye a la Dirección General de Comercio Interior las funciones de registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional. Todo ello sin perjuicio de los registros similares que puedan constituir la Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias y la necesaria coordinación entre ellos.
La necesidad de inscribir en el nuevo Registro a las múltiples empresas que realizan ya esta actividad de venta a distancia y que difunden sus propuestas por medios que abarcan el territorio de más de una Comunidad Autónoma, justifica la implantación de un régimen transitorio que permita inscribirlas y la urgencia de este Real Decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997, dispongo:
Artículo 1. Registro de empresas de ventas a distancia. ![]()
1. Se crea el Registro de empresas de ventas a distancia, previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Este Registro depende orgánicamente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda y se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.
3. El Registro tendrá carácter público y naturaleza administrativa.
Artículo 2. Funciones del Registro. ![]()
El Registro de empresas de ventas a distancia tendrá las siguientes funciones:
Inscribir las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, cuando hayan sido autorizadas para el ejercicio de dicha modalidad de venta por la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, e inscritas en el Registro autonómico correspondiente, cuando exista.
Esta inscripción se efectuará con los datos y las modificaciones sobre los mismos que faciliten las respectivas Comunidades Autónomas y comprenderá los relativos a la identificación de la empresa, las modalidades de ventas, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en este Registro.
Elaborar periódicamente una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro, en función de cada una de las modalidades de ventas a distancia.
Cancelar los asientos de las empresas cuyas inscripciones hayan sido canceladas o sus autorizaciones revocadas por las Comunidades Autónomas correspondientes.
Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le sean encomendadas.
Artículo 3. Documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción de las empresas en el Registro. ![]()
Las Comunidades Autónomas determinarán los datos y documentos que deban aportar las empresas de ventas a distancia, para solicitar su autorización y, en su caso, la inscripción registral.
Artículo 4. Autorización de la actividad de ventas a distancia y revocación. ![]()
1. Una vez concedida la autorización a las empresas comprendidas en el ámbito de este Real Decreto, las Comunidades Autónomas comunicarán a este Registro los datos a que se refiere el segundo párrafo del apartado a) del artículo 2, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas de ventas a distancia. Las Comunidades Autónomas también comunicarán a este Registro las modificaciones sobre estos datos.
2. Los datos comunicados por las Comunidades Autónomas se incorporarán automáticamente a este Registro. El Registro asignará a la empresa un número de identificación de carácter nacional que se notificará a las Comunidades Autónomas donde la empresa esté radicada.
3. Cuando las Comunidades Autónomas revoquen las autorizaciones de actividad de ventas a distancia darán igualmente cuenta de la revocación al Registro, para que éste cancele las inscripciones correspondientes.
Artículo 5. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro. ![]()
Artículo 6. Recursos. ![]()
Artículo 7. Procedimiento sancionador. ![]()
Artículo 8. Informatización del Registro. ![]()
1. El Registro de empresas de ventas a distancia podrá instalarse en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. En relación con el funcionamiento del citado Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Coordinación con otros Registros autonómicos.
El Registro de empresas de ventas a distancia se coordinará con aquellos registros que puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Inscripción en el Registro. ![]()
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda,
Rodrigo de Rato y Figaredo.
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