Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (Vigente hasta el 30 de junio de 2009)


Sumario:

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción, establecen una reestructuración de las competencias ministeriales. Asimismo al objeto de poder dar cumplimiento a dicho programa político y mejorar la prestación que se da a los ciudadanos se hace preciso modificar la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo, adaptando la estructura orgánica existente al cumplimiento de estos objetivos.

La principal modificación desde el punto de vista orgánico es la transformación del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa en la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, que tiene por finalidad la coordinación con la investigación en ciencias de la salud que permita un posterior traslado de la investigación al conjunto del Sistema Nacional de Salud y, por lo tanto, una mejora de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos, y a la que se adscribe la Organización Nacional de Trasplantes.

Además, se introduce la posibilidad de que el Director General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, no tenga que tener necesariamente la condición de funcionario. El motivo es que se trata de una dirección general que debe desarrollar tareas extraordinariamente específicas y especializadas del campo de la salud, existiendo profesionales fuera del ámbito de la función pública que coinciden con este perfil y que cuentan con la necesaria experiencia científico-técnica, por lo que se considera adecuado su apertura para aumentar las posibilidades de cubrir el puesto con una persona con los conocimientos y el ejercicio profesional adecuados.

Igualmente, al objeto de racionalizar la estructura del departamento y mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Salud, pasan a depender de la Secretaría General de Sanidad las competencias en materia de financiación de medicamentos, de coordinación en materia de política farmacéutica y de la ordenación profesional.

Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a cambio de denominaciones de algunas direcciones generales y a la adscripción de órganos o unidades ya existentes, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público sanitario que al Ministerio le corresponde.

En todo caso, las modificaciones introducidas pretenden una mayor adecuación de los órganos a las funciones atribuidas, una racionalización de la estructura y una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene encomendadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

  1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

  2. La Secretaría General de Sanidad.

  3. La Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes

  4. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

4. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del departamento.

Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General Técnica.

  2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

  3. La Dirección General de Consumo.

3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, el organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

4. Con el nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

  1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Subsecretaría.

  2. La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al departamento, la propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y propuestas sobre la mejora de la organización, así como el régimen disciplinario.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente.

  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y las demás que le atribuya la normativa vigente.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

  1. La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  2. La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por los centros directivos del Departamento.

  3. La colaboración en la transposición de las normas del derecho comunitario europeo para cuya incorporación al ordenamiento jurídico interno el Ministerio de Sanidad y Consumo sea responsable o competente, así como en el ámbito de las competencias del Departamento, el seguimiento e informe en los procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España y los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  4. La coordinación del Ministerio, con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de proyectos normativos.

  5. El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento y de sus organismos autónomos y procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

  6. La elaboración del programa editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del departamento y de sus organismos autónomos, la dirección de la biblioteca general, y la gestión del archivo central del departamento.

  7. La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y la participación en organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea;

  8. La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al departamento;

  9. La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo;

  10. La coordinación con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Conferencia Sectorial de Consumo en materia de relaciones internacionales así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Normativa que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a a d del apartado anterior.

  2. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e y f del apartado anterior.

  3. La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos g a j del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Órganos Colegiados del Gobierno, que realizará labores de preparación de la documentación de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. Corresponde a la Secretaría General Técnica la presidencia de la Comisión Clasificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del departamento. Asimismo, le corresponde la gestión económico-presupuestaria y las funciones de administración financiera del departamento, así como la gestión patrimonial y del régimen interior, y las relacionadas con las tecnologías de la información.

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios desarrolla las siguientes funciones:

  1. Gestionar el personal funcionario, estatutario y laboral del departamento. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y tramitar las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.

  2. Elaborar y tramitar el anteproyecto de presupuesto del departamento y de sus organismos autónomos; tramitar las modificaciones presupuestarias del departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

  3. Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del departamento y su contabilidad previa; tramitar los expedientes en firme y a justificar, y el sistema de anticipos de caja fija; justificar las cuentas, habilitar los créditos, coordinar las cajas pagadoras y controlar las tasas sanitarias, así como la gestión económica y financiera del Ministerio.

  4. Desarrollar la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

  5. El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad; la provisión y gestión de equipamientos, recursos informáticos, y comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

  6. El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario; impulsar el uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

  7. Las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Informática de las propuestas correspondientes a este ámbito.

  8. El desarrollo la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

  9. Establecer y gestionar los sistemas de información del Ministerio de Sanidad y Consumo dirigidos a los ciudadanos, facilitar información acerca del Sistema Nacional de Salud y de los derechos que asisten a sus beneficiarios, así como del sistema de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

  10. Atender a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo y realizar acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento.

3. De la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a del apartado anterior.

  2. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b del apartado anterior.

  3. La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c del apartado anterior.

  4. La Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d del apartado anterior, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

  5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e a h del apartado anterior.

  6. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos i y j del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

  1. Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

  2. Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

  3. Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

  4. Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

  5. Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

  6. Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b del apartado 2.

Artículo 8. Secretaría General de Sanidad.

1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, drogodependencias, ordenación de las profesiones sanitarias, y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones del Estado relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios. Le corresponde, igualmente, ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes de ella, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría General de Sanidad.

2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:

  1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

  2. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

  3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  4. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 9. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

3. De la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependen las subdirecciones generales siguientes:

  1. La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c a f del apartado anterior.

  2. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g a m del apartado anterior.

  3. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos n a r del apartado anterior.

4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

5. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los siguientes órganos colegiados:

  1. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.

  2. La Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

  3. La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y por el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad y consumo. Asimismo le corresponde efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.

  2. Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de sanidad y consumo.

  3. Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

  4. Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en el ámbito de las competencias del departamento.

  5. Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

  6. Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

  7. Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

  8. Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

  9. Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

  10. Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones económicas necesarias a medio plazo.

  11. El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

  12. Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.

2. De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las subdirecciones generales siguientes:

  1. La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a del apartado anterior.

  2. La Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b a d del apartado anterior.

  3. La Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías que ejercerá las funciones previstas en los párrafos e a i del apartado anterior.

  4. La Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j a l del apartado anterior.

3. Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Le corresponde ejercer la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité técnico asesor de prestación ortoprotésica, regulado por las órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000, así como el Comité asesor para prestaciones con productos dietéticos, creado por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 1998 y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y las comisiones nacionales de especialidades y especializaciones sanitarias. Asimismo se adscribe a esta Dirección General el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia, regulado por el Real Decreto 1302/2006, de 10 noviembre.

Artículo 11. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del Secretario General de Sanidad asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños para la salud.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La preparación y coordinación de todos los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan.

  2. El mantenimiento de las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

  3. Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de Estrategias Nacionales y Planes de acción que las desarrollen, programas de prevención, asistencia, reinserción y formación en el ámbito de las drogodependencias.

  4. Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

  5. Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.

  6. Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodepencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre drogas.

  7. Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.

  8. En colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  9. Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del departamento.

  10. Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa. Asimismo le corresponde colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos a a g del apartado anterior.

  2. La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detallada en el párrafo h del apartado anterior.

  3. La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos i y j del apartado anterior.

4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado Consejo Asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.

  2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

  3. La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

Artículo 12. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos así como de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.

2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia.

3. En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

4. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios depende la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios que ejercerá las funciones anteriores.

5. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas, a las que se refiere el apartado 3, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

6. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los siguientes órganos colegiados:

  1. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos prevista en el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

  2. El Comité asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas.

7. El Centro coordinador de comités éticos de investigación clínica, regulado en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 13. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información, de impulsar planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios.

1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá las funciones siguientes:

2. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g a i del apartado anterior.

  2. El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j a u del apartado anterior.

3. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el Observatorio de Salud de la Mujer.

Artículo 14. Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.

1. Corresponde a la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes desarrollar la política del Ministerio en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, en particular la coordinación de la política de trasplantes y la aplicación de la investigación en terapias avanzadas y en medicina regenerativa al Sistema Nacional de Salud. Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto.

2. La Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad y Consumo, con las siguientes fundaciones del Sector Público Estatal:

  1. Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.

  2. Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.

3. La Dirección General de Terapias avanzadas y trasplantes ejercerá las siguientes funciones:

  1. La definición de las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y transplantes.

  2. La realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud.

  3. El estudio, promoción e impulso de acciones transversales que aceleren la transmisión de conocimientos a los pacientes del Sistema Nacional de Salud.

  4. La coordinación de actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.

  5. El impulso de plataformas que permitan optimizar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud con objeto de consolidarlos como centros punteros en investigación clínico-traslacional.

  6. Promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas, en particular mediante su trasferencia al Sistema Nacional de Salud.

  7. Impulsar la adopción de protocolos terapéuticas en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.

  8. Promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los científicos al Sistema Nacional de Salud.

  9. Sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos internacionales o de la Unión europea, en las materias señaladas en los párrafos anteriores, y participar en los foros que se refieran a estas.

4. Se adscribe a la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes el organismo público, con carácter de organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, cuyo Director será el Director General de Terapias avanzadas y trasplantes.

5. Se adscribe a la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

  1. Presidente: el Secretario General de Sanidad.

  2. Vicepresidente: el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  3. Vocales:

    1. Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

    2. Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

    3. El Subdirector General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios

  4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrici&oacuate;n la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión Ministerial de Estadística.

La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por la Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  2. Vicepresidente: el Director General de Salud Pública y Sanidad exterior.

  3. Vocales: el Subdirector General de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector General de Tecnologías de la Información, el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.

  4. Secretario: el Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas.

  2. Vicepresidente: El Subdirector General de gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas.

  3. Vocales, con rango de subdirector general o equivalente:

    1. Un representante del Ministerio del Interior.

    2. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

    3. Un representante del Ministerio de Justicia.

    4. El Abogado del Estado Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo, con voz pero sin voto.

  4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

  1. La Dirección General de Salud Pública.

  2. La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

  3. La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto se hará sin aumento de coste, y no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen de actuación del Instituto de Salud Carlos III.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo se incorporará en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con las siguientes materias:

  1. Control sanitario y epidemiológico.

  2. Salud ambiental

  3. Escuela Nacional de Sanidad y Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

  4. La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

  5. Aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.

2. Para ello, y a los efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Ciencia e Innovación en las materias anteriormente señaladas, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirá una Comisión Mixta entre ambos Departamentos ministeriales.

3. Dicha comisión mixta fijará los mecanismos y procedimientos de coordinación y participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las materias anteriormente señaladas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

1. El titular de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que actualmente está excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantiene vigente las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

2. Anulada por Sentencia de 3 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de esta Dirección General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular de Ministerio de Sanidad y Consumo aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.

2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo a los centros directivos y subdirecciones generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en particular:

  1. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  2. La Orden INT/2437/2002, de 4 de octubre, que regula la composición y funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El apartado primero del artículo 10 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda redactado de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

El apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, queda redactado de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión de Reproducción Humana Asistida.

El Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión de Reproducción Humana Asistida, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El primer párrafo del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El párrafo único del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, aprobado por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero.

El Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, aprobado por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 14 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Administraciones Públicas,
Elena Salgado Méndez.

Notas:
Vigente hasta el 30 de junio de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (BOE. núm. 157, de 30 de junio de 2009).
Disposición adicional novena (para la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes):
Anulada por Sentencia de 3 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (Sin publicación en BOE)


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