Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2003) | |
La presente reglamentación tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por aguas potables de consumo público y fijar, con carácter obligatorio, las normas técnico-sanitarias para la captación, tratamiento, distribución y control de calidad de estas aguas.
Se considerarán empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a todas o alguna de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución de las aguas potables de consumo público, definidas en el apartado 2.2 del artículo 2 de esta reglamentación.
La presente reglamentación obliga a todas las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público, definidas en el apartado 2.2 del artículo 2 de esta reglamentación.
La presente reglamentación obliga a todas las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público.
La presente reglamentación no se aplicará a:
Las aguas de bebida envasadas reconocidas como tales.
Las aguas medicinales reconocidas como tales.
Que se regirán por sus reglamentaciones específicas.
A los efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
2.1) Aguas potables: aquellas cuyos caracteres cumplen lo especificado en el artículo 3 de esta reglamentación.
2.2) Aguas potables de consumo público: son aquellas aguas potables utilizadas para este fin, cualquiera que sea su origen, bien en su estado natural o después de un tratamiento adecuado, ya sean aguas destinadas directamente al consumo o aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o substancias destinadas al consumo humano y que afecten a la salubridad del producto alimenticio final.
2.3) Agua tratada: es aquella que, habiendo sido sometida a un tratamiento adecuado, reúne las características propias de las aguas potables.
2.4) Niveles guía: son los valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a una calidad deseable en el agua potable.
2.5) Concentraciones máximas admisibles: son los valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a la mínima calidad admisible en el agua potable. Estos valores no deberán ser rebasados ni en cantidades significativas, ni de modo sistemático.
2.6) Sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público: conjunto de zonas de protección, obras e instalaciones que permiten en el caso más general la captación en las condiciones previstas por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus disposiciones reglamentarias, de agua destinada a la producción de agua potable; la transformación de la misma en agua potable; y la distribución de ésta hasta las acometidas de los consumidores y usuarios, con la dotación y calidad previstas en esta reglamentación.
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