Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2003)


TÍTULO VI.
VIGILANCIA DE LAS AGUAS.

Artículo 23.

Para el control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas se establecen cinco modelos de análisis-tipo: I. Análisis mínimo. II. Análisis normal. III. Análisis completo. IV. Análisis ocasional. V. Análisis inicial.

23.1. El análisis mínimo incluye las siguientes determinaciones:

23.2. El análisis normal incluye las siguientes determinaciones:

23.3. El análisis completo consistirá en la determinación de los parámetros correspondientes al análisis normal, más la de aquellos otros parámetros que figuran en el apartado 3.1 del artículo 3 de esta reglamentación, y para los cuales están fijadas concentraciones máximas admisibles, junto con la determinación de los parámetros que permitan la valoración del balance iónico de los componentes.

23.4. El análisis ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros, comprendidos o no en el apartado 3.1 del artículo 3.

De esta reglamentación, sean fijados por la Administración sanitaria competente, en orden a garantizar la potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial vigilancia sanitaria del agua del sistema.

23.5. El análisis inicial consistirá en la determinación, previa a la explotación de un recurso hídrico potencialmente utilizable para abastecimiento de agua potable de consumo público, de los parámetros que integran el citado análisis normal, además de aquellos otros parámetros comprendidos en el apartado 3.1 del artículo 3 de esta reglamentación, que la Administración sanitaria competente estime en cada caso. El número mínimo de toma de muestras y los intervalos entre ellas serán los adecuados para la representatividad del recurso a explotar.

23.6. La periodicidad y el número mínimo de toma de muestras en cada sistema de abastecimiento será:

23.6.1) A la salida de cada planta de tratamiento y/o antes de la entrada en la red de distribución:

  1. Para el análisis mínimo:

Población abastecida
-
(Habitantes)
Intervalo
recomendado
entre tomas
sucesivas
Número
mínimo de
muestras/
año
Hasta 2.000
De 2.000 a 5.000
De 5.000 a 10.000
De 10.000 a 50.000
De 50.000 a 100.000
De 100.000 a 150.000
De 150.000 a 300.000
De 300.000 a 500.000
De 500.000 a 1.000.000
Más de 1.000.000
Un mes
Una quincena
Una semana
Un día
Un día
Un día
Un día
Un día
Un día
Un día
12
24
52
360
360
360
360
360
360
360
  1. Para el análisis normal:

Población abastecida 

(Habitantes)
Intervalo 
recomendado 
entre tomas 
sucesivas
Número 
mínimo de 
muestras/ 
año
Hasta 2.000 
De 2.000 a 5.000 
De 5.000 a 10.000 
De 10.000 a 50.000 
De 50.000 a 100.000 
De 100.000 a 150.000 
De 150.000 a 300.000 
De 300.000 a 500.000 
De 500.000 a 1.000.000 
Más de 1.000.000
-

-

-
Dos meses
Un mes 
Un mes 
Doce días 
Doce días
-
-




12 
12 
30 
30 

23.6.2) En la red de distribución:

  1. Para el análisis mínimo:

  2. Población abastecida 

    (Habitantes)
    Intervalo 
    recomendado 
    entre tomas 
    sucesivas (*)
    Número 
    mínimo de 
    muestras/ 
    año
    Hasta 2.000 
    De 2.000 a 5.000 
    De 5.000 a 10.000 
    De 10.000 a 50.000 
    De 50.000 a 100.000 
    De 100.000 a 150.000 
    De 150.000 a 300.000 
    De 300.000 a 500.000 
    De 500.000 a 1.000.000 
    Más de 1.000.000
    Un mes 
    Un mes 
    Una quincena 
    Una semana 
    Tres días 
    Un día 
    Un día 
    Un día 
    Un día 
    Un día
    12 
    12 
    24 
    48 
    120 
    360 
    360 
    360 
    720 
    12 por cada
    10.000 habitantes

    (*) Estos intervalos deberán ser coordinados con los establecidos en el cuadro 23.6.1.a), de forma que los intervalos entre dos tomas sucesivas para el conjunto del sistema de abastecimiento se aproximen en lo posible al resultado de dividir trescientos sesenta días por la suma de los números mínimos de muestras de ambos cuadros.

  3. Para el análisis normal:

  4. Población abastecida 

    (Habitantes)
    Intervalo 
    recomendado 
    entre tomas 
    sucesivas (*)
    Número 
    mínimo de 
    muestras/ 
    año
    Hasta 2.000 
    De 2.000 a 5.000 
    De 5.000 a 10.000 
    De 10.000 a 50.000 
    De 50.000 a 100.000 
    De 100.000 a 150.000 
    De 150.000 a 300.000 
    De 300.000 a 500.000 
    De 500.000 a 1.000.000 
    Más de 1.000.000
    Un año 
    Seis meses 
    Cuatro meses 
    Dos meses 
    Un mes 
    Un mes 
    Una quincena 
    Una semana 
    Cuatro días 
    Cuatro días




    12 
    12 
    24 
    48 
    90 
    90

    (*) Estos intervalos deberán ser coordinados con los establecidos en el cuadro 23.6.1.b), de forma que los intervalos entre dos tomas sucesivas para el conjunto del sistema de abastecimiento se aproximen en lo posible al resultado de dividir trescientos sesenta días por la suma de los números mínimos de muestras de ambos cuadros.

23.6.3) Para el análisis completo:

Población abastecida 

(Habitantes)
Intervalo 
recomendado 
entre tomas 
sucesivas 
Número 
mínimo de 
muestras/ 
año
Hasta 2.000 
De 2.000 a 5.000 
De 5.000 a 10.000 
De 10.000 a 50.000 
De 50.000 a 100.000 
De 100.000 a 150.000 
De 150.000 a 300.000 
De 300.000 a 500.000 
De 500.000 a 1.000.000 
Más de 1.000.000
Un año (cinco años) 
Seis meses (tres años) 
Un año
Un año
Seis meses
Cuatro meses 
Dos meses 
Un mes 
Un mes 
Un mes
1 (1 cada 5 años)
1 (1 cada 3 años) 





12 
12 
12

(*) En los supuestos de que los respectivos sistemas no se utilicen para el abastecimiento de industrias alimentarias, las cifras a utilizar serán las que figuren entre paréntesis.

23.6.4) Para el análisis ocasional: los que determine en cada caso la administración sanitaria competente.

23.6.5) En todo caso los puntos de toma de muestras o estaciones de muestreo se fijarán atendiendo a la máxima representatividad de las muestras. En particular, en la red de distribución se tendrán en cuenta para su localización las variaciones de caudal, los tramos con mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.

Artículo 24.

El número mínimo de análisis a realizar en todo sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público será:

24.1) Coincidente con el número de muestras recogidas conforme a lo establecido en el apartado 23.6 del artículo 23, para los análisis-tipo mínimo, normal, completo y ocasional.

24.2) Por cada proyecto de nuevo sistema de abastecimiento o por cada supuesto de incorporación de un nuevo recurso hídrico a un sistema de explotación y para el análisis-tipo inicial, uno por cada muestra a que se refiere el apartado 23.5 del artículo 23.

24.3) Uno al día; para la determinación de cloro residual, u otro agente desinfectante autorizado, tanto a la salida de la planta de tratamiento y antes de la entrada en la red de distribución, y ello con independencia de las determinaciones que del mismo corresponda efectuar en virtud de lo establecido en el apartado 24.1 de este artículo.

24.4) Cuando los valores de los resultados obtenidos de los análisis-tipo mínimo, normal y completo, a que se refiere el apartado 24.1 de este artículo, sean, durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que los límites previstos en los anexos A, B, C, D, E, F y G y siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la calidad del agua, el número mínimo de dichos análisis-tipo podrá ser reducido:

24.5) La valoración de la potabilidad del agua de una fuente pública no conectada hidráulicamente a un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público se realizará mediante la determinación de los caracteres correspondientes a un análisis-tipo mínimo. El número de estos análisis, efectuados sobre muestras representativas del recurso hídrico, será, como mínimo, de 4 al año, con un intervalo recomendado entre tomas de muestras sucesivas de tres meses.

24.6) Con independencia de lo exigido con carácter general en los apartados 24.1, 24.3 y 24.4 de este artículo, los Ayuntamientos y, en su caso, las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público deberán realizar además cuantos análisis-tipo mínimo, normales y completos, resulten necesarios, en función de las características del sistema de abastecimiento, para garantizar la potabilidad del agua distribuida.

Artículo 25.

Corresponde a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público la ejecución material de los análisis y controles de las aguas a que se refieren los dos artículos anteriores, así como la adopción de las medidas oportunas para que los resultados de las mismas sean de público conocimiento. La Administración sanitaria competente vigilará y controlará las actuaciones de las empresas proveedoras.

Todo abastecimiento de aguas potables de consumo público deberá disponer de un servicio, propio o contratado, de control de la potabilidad del agua.

Artículo 26.

Si por cualquier causa las aguas suministradas perdieran la condición de potables, las empresas proveedoras y/o distribuidoras lo pondrán en conocimiento de las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán las actuaciones que procedan.

En el supuesto de que la pérdida de la condición de potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población abastecida, las empresas proveedoras y/o distribuidoras quedan facultadas para la suspensión total o parcial del suministro, sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán la adopción de las medidas oportunas.

Las empresas proveedoras y/o distribuidoras estarán obligadas, en caso de anomalía sanitaria de las aguas, a difundir entre los consumidores los avisos que la Administración sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que estos deben adoptar para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse del uso de aquellas aguas.

Artículo 27.

Si de las investigaciones efectuadas en relación con la pérdida de potabilidad del agua suministrada se dedujese la existencia de infracciones sanitarias, por acción, omisión o negligencia, imputables a la empresa proveedora y/o distribuidora, la Administración sanitaria competente impondrá a aquélla las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Artículo 28.

Todas las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público están obligadas a llevar los siguientes Registros:

28.1) Registro de análisis. En este Registro deberán figurar, por años:

  1. Lugar, fecha y hora de las tomas de las muestras.

  2. Identificación de los puntos, tramos o zonas del sistema de abastecimiento en que las muestras han sido recogidas.

  3. Fechas de los análisis.

  4. Laboratorios que realizan los análisis.

  5. Métodos analíticos utilizados.

  6. Resultados de los análisis.

Este Registro deberá conservarse durante un período de cinco años, a disposición de la Administración sanitaria competente.

28.2) Registro de incidencias en el sistema de abastecimiento. En este Registro deberán figurar, por años, cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de abastecimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades municipales y/o sanitarias competentes.

Este Registro deberá conservarse durante un período de tres años, a disposición de la Administración sanitaria competente.

Artículo 29.

La responsabilidad de las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público alcanza al cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación en el ciclo completo de captación, tratamiento y distribución de estas aguas, hasta la acometida del consumidor o usuario.

Artículo 30.

Para conseguir el máximo control y coordinación, el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, comunicará al Ministerio de Sanidad y Consumo las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas que autorice con destino al abastecimiento de agua potable, en los casos en que la calidad del agua objeto de concesión este afectada por los supuestos contemplados en los puntos a) y d) del apartado 3.2 del artículo 3 de esta reglamentación.

Artículo 31.

Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo, previos los informes, en su caso, de los restantes departamentos ministeriales competentes, determinar los niveles, condiciones y requisitos sanitarios que deben exigirse a efectos de lo establecido en la presente reglamentación.

Anexo A.
Caracteres organolépticos.

  Parámetros Expresión de los
resultados
Nivel guía Concentración
máxima
admisible
Observaciones
1
2
 
 
 
 
 
 
3
 
4
Color
Turbidez
 
 
 
 
 
 
Olor
 
Sabor
mg/l escala Pt/Co.
mg/l SiO2
Unidades Jackson
Unidades nefelomé-
tricas de formacina
(U.N.F.)
 
 
Índice de dilución
 
Índice de dilución
1
1
0,4
1
 
 
 
 
0
 
0
20
10
4
6
 
 
 
 
2 a 12º C
3 a 25º C
2 a 12º C
3 a 25º C
Medición sustituida en de-
terminadas circunstancias
por la de la transparencia
valorada en metros con el
disco de Secchi:
- Nivel guía: 6 metros.
- Concentración máxima ad-
misible: 2 metros.
Relacionar con las determi-
naciones gustativas.
Relacionar con las determi-
naciones olfativas.
 
 

Anexo B.
Caracteres físico-químicos.

(En relación con la estructura natural de las aguas)

  Parámetros Expresión de los
resultados
Nivel guía Concentración
máxima
admisible
Observaciones
5
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
10
 
11
12
13
 
 
 
14
15
16
17
 
18
 
 
19
 
 
 
Temperatura
Concentración
en ión hidrógeno
 
 
Conductividad
 
 
 
Cloruro
 
 
 
Sulfatos
Sílice
 
Calcio
Magnesio
Sodio
 
 
 
Potasio
Aluminio
Dureza total
Residuo seco
 
Oxígeno disuelto
 
 
Anhídrido carbó-
nico libre.
º C
Unidad pH
 
 
 
S . cm-1 a 20º C
 
 
 
mg/l Cl.
 
 
 
mg/l SO4 
mg/l SiO2 
mg/l Ca.
mg/l Mg.
mg/l Na.
 
 
 
mg/l K.
mg/l Al.
-
mg/l después del
secado a 180º C.
% O2 de saturación.
 
 
mg/l CO2
12
6,5 <= pH<= 8,5
 
 
 
400
 
 
 
25
 
 
 
25
-
 
100
30
20
 
 
 
10
0,05
-
-
 
-
 
 
-
 
 
25
9,5
 
 
 
-
 
 
 
-
 
 
 
250
-
 
-
50
150 (con un per-
centil 80 y período
de referencia de
tres años)
12
0,2
-
1.500
 
-
 
 
-
 
 
 
El agua no debería ser agresiva.
Los valores del pH no se aplican
a las aguas acondicionadas. Ver
anexo F.
En correspondencia con la mine-
ralización de las aguas. Valores
correspondientes de la resisten-
cia específica en ohm/cm: 2.500
Concentración aproximada más
allá de la cual cabe el peligro de
que se produzcan efectos: 200
mg/l.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ver anexo F
 
 
Valor de saturación > 75%, ex-
cepto para las aguas subterráne-
as.Ver anexo F.
El agua no debería ser agresiva.
 
 

Anexo C.
Caracteres relativos a sustancias no deseables.

(Cantidades excesivas) (1)

  ParámetrosExpresión de los
resultados
Nivel guíaConcentración
máxima
admisible
Observaciones
20
21
 
22
23
 
 
 
24
 
25
 
 
 
26
 
 
 
27
 
28
 
 
 
 
 
29
 
 
30
 
31
 
 
 
32
 
 
 
 
 
33
34
35
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37
 
38
 
 
 
 
39
40
 
 
41
 
42
 
43
 
Nitratos
Nitritos
 
Amonio
Nitrógeno Kjel-
dhal (N de NO2 y
NO3 excluidos)
Oxibilidad
(KMnO4)
Carbono orgánico
total(TOC)
 
 
Hidrógeno sulfu-
rado
 
 
Sustancias extrai-
bles al cloroformo
Hidrocarburos di-
sueltos o emulsio-
nados (después de
extracción por
éter); aceites mine-
rales.
Fenoles (índice de
fenoles)
 
Boro
 
Agentes tensioac-
tivos (que reaccio-
nan con el azul de
metileno)
Otros compuestos
organoclorados no
incluidos en el pa-
rámetro número 55.
 
 
Hierro
Manganeso
Cobre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Zinc
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fósforo
 
Flúor
 
 
 
 
Cobalto
Materias en suspen-
sión.
 
Cloro residual
 
Bario
 
Plata
 
mg/l NO3
mg/l NO2
 
mg/l NH4
mg/l N
 
 
mg/l O2
 
 
mg/l C
 
 
 
mg/l S
 
 
Residuo seco mg/l
 
µg/l
 
 
 
 
 
µg/l C6H5OH
 
 
µg/l B
 
 
µg/l (lauril sulfato)
 
 
µg/l
 
 
 
 
µg/l Fe
µg/l Mn
µg/l Cu
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
µg/l Zn
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
µg/l P2O3
 
µg/l F
8-12º C
25-30º C
 
 
µg/l Co
 
-
 
 
µg/l Cl
 
µg/l Ba
 
µg/l Ag
 
25
-
 
0,05
-
 
 
 
2
 
-
 
 
 
-
 
 
 
0,1
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
1.000
 
 
-
 
 
1
 
 
 
 
50
20
100
A la salida de las
instalaciones de
bombeo y/o de
preparación y de
sus dependencias.
3.000
Después de doce
horas de estanca-
miento en la cana-
lización y en el pun-
to de puesta a dispo-
sición del consumidor.
100
A la salida de las
instalaciones de
bombeo y/o de
preparación y de
sus dependencias.
5.000
Después de doce
horas de estanca-
miento en la cana-
lización y en el pun-
to de puesta a dispo-
sición del consumidor.
 
400
 
-
 
 
 
-
 
Ausencia
 
 
-
 
100
 
-
 
 
 
50
0,1
 
0,5
1
 
 
 
5
 
-
 
 
 
No detectable des-
de el punto de vista
organoléptico.
 
-
 
10
 
 
 
 
 
0,5
 
 
-
 
 
200
 
 
-
 
 
 
 
200
50
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-
 
-
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
 
5.000
 
 
1.500
700
 
-
 
-
 
 
-
 
-
 
10
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Medición hecha en caliente y
en medio ácido.
Cualquier causa de aumento de
las concentraciones habituales,
habrá de investigarse.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excluidos los fenoles naturales
que no reaccionan con el cloro.
 
 
 
 
 
 
 
La concentración en haloformos
se habrá de reducir en la medida de lo posible.
 
 
 
 
Por encima de 3.000 µg/l pueden
aparecer sabores astringentes,
teñidos y corrosiones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por encima de 5.000 µg/l pueden
aparecer sabores astringentes,
opalescencia y depósitos granu-
lados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concentración máxima admisible
variable en función de la tempera-
tura media del área geográfica con-
siderada.
 
 
 
 
 
Ver artículo 20 de la Reglamenta-
ción Técnico-Sanitaria.
 
 
Si, en caso excepcional, se hiciere
un uso no sistemático de la plata
para el tratamiento de las aguas, se
podrá admitir un valor tolerable de
80 µg/l.

(1) Algunas de estas sustancias pueden incluso ser tóxicas cuando se hallan presentes en cantidades considerables.

Anexo D.
Caracteres relativos a las sustancias tóxicas.

  Parámetros Expresión de los
resultados
Nivel guía Concentración
máxima
admisible
Observaciones
44
45
46
47
48
49
50
51
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
52
53
54
55
 
 
 
 
 
 
 
 
56
Arsénico
Berilio
Cadmio
Cianuros
Cromo
Mercurio
Níquel
Plomo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antimonio
Selenio
Vanadio
Plaguicidas y
productos si-
milares:
- por sustancia
individualizada.
 
- en total
 
 
Hidrocarburos
policíclicos
aromáticos
µg/l. As
µg/l. Be
µg/l. Cd
µg/l. CN
µg/l. Cr
µg/l. Hg
µg/l. Ni
µg/l. Pb
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
µg/l. Sb
µg/l. Se
µg/l. V
µg/l.
 
 
 
 
 
 
 
 
µg/l.
-
-
-
-
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-
-
-
-
 
 
-
 
 
-
 
 
-
50
-
5
50
50
1
50
50 (en agua
corriente)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
10
-
-
 
 
(0,1)
 
 
 
(0,5)
 
 
0,2
 
 
 
 
 
 
 
En el caso de canalizaciones de
plomo, el contenido en plomo no
debería ser superior a 50 µg/l. en
una muestra extraida después de
desagüe. Si la muestra se extrae
directamente o después de desa-
y el contenido en plomo supera
con frecuencia o sensiblemente los
100 µg/l., habrá que adoptar las
medidas pertinentes para reducir
los riesgos de exposición al plomo
que tenga el consumidor.
 
 
 
Se entiende por plaguicidas y pro-
ductos similares:
 
- Los insecticidas:
* organoclorados persistentes.
* organofosforados.
* carbamatos.
- Los herbicidas.
- Los fungicidas.
- Los PCB y los PCT
Sustancias de referencia:
- fluoranteno.
- benzo 3,4 fluoranteno
- benzo11,12 fluoranteno.
- benzo 3,4 pireno.
- benzo 1,12 perileno.
- indeno (1,2,3-ed) pireno

Los valores de concentración máxima admisible entre paréntesis son provisionales.

Anexo E.
Caracteres microbiológicos.

  Parámetros Resultados volumen
de la muestra
(en ml)
Nivel guía Concetración máxima admisible
Método de mem-
branas filtrantes
Método de tubos
múltiples (NMP)
57
58
59
60
Coliformes totales
Coliformes fecales
Estreptococos fecales
Clostridium sulfitorreductores
100
100
100
20
-
-
-
-
0 *
0
0
-
NMP < 1 *
NMP < 1
NMP < 1
NMP <= 1

(*) Este valor en la red de distribución podrá ser rebasado en un 5 % de las muestras como máximo, siempre que ninguna muestra contenga más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.

Las aguas potables de consumo público no deberán contener organismos patógenos.

A fin de completar, dado que es necesario, el examen microbiológico de las aguas potables de consumo público conviene buscar, además de los gérmenes que figuran en el anexo E, los gérmenes patógenos, en particular:

Por otro lado, las aguas no deberán contener:

  Parámetros   Resultados volumen
de la muestra
(en ml)
Nivel guía Concentración 
máxima
admisible
Observaciones
61 Recuento de los gérmenes totales 
en las aguas destinadas al consumo.
37º C 1 10 (1) (2) - -
22º C 1 100 (1) (2) - -
62 Recuento de los gérmenes totales 
para las aguas acondicionadas.
37º C 1 5 20 -
22º C 1 20 100 -

(1) Para las aguas desinfectadas los valores correspondientes habrán de ser netamente inferiores a la salida de la estación de tratamiento.

(2) Toda extralimitación de estos valores que persista durante sucesivas extracciones de muestras habrá de estar sujeta a comprobación.

Anexo F.
Concentración mínima exigida para las aguas potables de consumo público que hayan sido sometidas a un tratamiento de ablandamiento.

Parámetros Expresión
de los 
resultados
Concentración
mínima exigida
(aguas ablandadas)
Observaciones
1
2
3
4
Dureza total
Concentración en ión hidrógeno
Alcalinidad
Oxígeno disuelto
mg/l Ca
pH
mg/l HCO3
-
60
-
30
-
Calcio o cationes equivalentes.
-
El agua no debería ser agresiva.
-

ND:

Las disposiciones relativas a la dureza, a la concentración en ión hidrógeno, al oxígeno disuelto y al calcio se aplicarán también a las aguas que hayan sido sometidas a desalación.

Si debido a su excesiva dureza natural el agua ha sido ablandada con arreglo al anexo F antes de dedicarla al consumo, su contenido en sodio podrá, en casos excepcionales, ser superior a los valores que figuran en la columna de las concentraciones máximas admisibles. De todas formas, habrá que esforzarse por mantener estos niveles lo más bajos que sea posible, y no se podrán dejar de considerar los imperativos impuestos para la protección de la salud pública.

Anexo G.
Caracteres relativos a radiactividad.

Parámetros Expresión de
los resultados
Nivel guía Concentración
máxima 
admisible
Observaciones
63
 
64
Actividad 
alfa global
Actividad
beta global
Bequerelios/1....
 
Bequerelios/1....
0,1 *
 
1 *
-
 
-
-
 
-

(*) La superación de estos niveles implicará, previa identificación y cuantificación de los radionucleidos presentes, la adopción, por la Autoridad Sanitaria, de las medidas oportunas.

Anexo H.Métodos analíticos de referencia.

  1. PARÁMETROS ORGANOLÉPTICOS:

    1. Color: Método fotométrico calibrado con arreglo a la escala Pt/Co.

    2. Turbidez: Método del sílice. Método de formacina. Método de Secchi.

    3. Olor: Por disolución sucesivas, mediciones hechas a 12° C o a 25° C.

    4. Sabor: Por disoluciones sucesivas, mediciones hechas a 12° C o a 25° C.

  2. PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS:

    1. Temperatura: Termometría.

    2. Concentración en ión hidrógeno: Electrometría.

    3. Conductividad: Electrometría.

    4. Cloruros: Titrimetría. Método de Mohr.

    5. Sulfatos: Gravimetría. Complexometría. Espectrofotometría.

    6. Sílice: Espectrofotometría de absorción.

    7. Calcio: Absorción atómica. Complexometría.

    8. Magnesio: Absorción atómica.

    9. Sodio: Absorción atómica.

    10. Potasio: Absorción atómica.

    11. Aluminio: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    12. Dureza total: Complexometría.

    13. Residuo seco: Desecado a 180 °C y pesada.

    14. Oxígeno disuelto: método de Winkler. Método con electrodos específicos.

    15. Anhídrido carbónico libre: Acidimetría.

  3. PARÁMETROS RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS NO DESEABLES.

    1. Nitratos: Espectrofotometría de absorción. Método con electrodos específicos.

    2. Nitritos: Espectrofotometría de absorción.

    3. Amonio: Espectrofotometría de absorción.

    4. Nitrógeno Kjeldahl: Oxidación. Titrimetría/Espectrofotometría de absorción.

    5. Oxidabilidad: KMnO4 hasta ebullición durante 10 minutos en medio ácido.

    6. Carbono orgánico total (TOC): No tiene.

    7. Hidrógeno sulfurado: Espectrofotometría de absorción.

    8. Substancias extraibles con cloroformo: extracción líquido/líquido por medio de cloroformo purificado con Ph neutro pesada del residuo.

    9. Hidrocarburos (disueltos o emulsionados); Aceites minerales: Espectrofotometría de absorción infrarroja.

    10. Fenoles (índice de fenoles): Espectrofotometría de absorción, método a la paranitranilina y método con amino-4-antipirina.

    11. Boro: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    12. Agentes tensoactivos (que reaccionan con el azul de metileno): Espectrofotometría de absorción, con azul de metileno.

    13. Otros compuestos organoclorados: cromatografía en fase gaseosa o liquida después de extracción por medio de disolventes adecuados y purificación. Identificación, si fuera necesaria, de los componentes de las mezclas. Determinación cuantitativa.

    14. Hierro: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    15. Manganeso: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    16. Cobre: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    17. Zinc: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    18. Fósforo: Espectrofotometría de absorción.

    19. Flúor: Espectrofotometría de absorción. Método con electrodos específicos.

    20. Cobalto: No tiene.

    21. Materias en suspensión: Método por filtración sobre membrana porosa 0,45 o centrifugación (tiempo mínimo 15 minutos y aceleración media entre 2.800 y 3.200 g), secado a 105° C y pesada.

    22. Cloro residual: Titrimetría. Espectrofotometría de absorción.

    23. Bario: Absorción atómica.

  4. PARÁMETROS RELATIVOS A LAS SUBSTANCIAS TÓXICAS:

    1. Plata: Absorción atómica.

    2. Arsénico: Espectrofotometría de absorción. Absorción atómica.

    3. Berilio: No tiene.

    4. Cadmio: Absorción atómica.

    5. Cianuros: Espectrofotometría de absorción.

    6. Cromo: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.

    7. Mercurio: Absorción atómica.

    8. Níquel: Absorción atómica.

    9. Plomo: Absorción atómica.

    10. Antimonio: Espectrofotometría de absorción.

    11. Selenio: Absorción atómica.

    12. Vanadio: No tiene.

    13. Plaguicidas y productos similares: Ver método contemplado en el punto 32.

    14. Hidrocarburos policíclicos aromáticos: medición de la intensidad de fluorescencia por ultravioleta después de extracción con hexano. Cromatografía en fase gaseosa o medición de la fluorescencia por ultravioleta después de cromatografía en capas finas. Mediciones comparativas con relación a una mezcla de seis substancias patrón con la misma concentración (1).

  5. PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS:

    1. Coliformes totales (2): Fermentación en tubos múltiples. Traslado de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según la cantidad más probable (NMP) o filtrado sobre membrana y cultivo en medio apropiado como gelosa lactosada con tergitol, gelosa de endo, caldo de teepol al 0,4 %, traslado e identificación de las colonias sospechosas. Para los coliformes totales, temperatura de incubación 37° C. Para los coliformes fecales, temperatura de incubación 44° C.

    2. Coliformes fecales (2): Fermentación en tubos múltiples. Traslado de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según la cantidad más probable (NMP) o filtrado sobre membrana y cultivo en medio apropiado como gelosa lactosada con tergitol, gelosa de endo, caldo de teepol al 0,4 %, traslado e identificación de las colonias sospechosas. Para los coliformes totales, temperatura de incubación 37° C. Para los coliformes fecales, temperatura de incubación 44° C.

    3. Estreptococos fecales (2): Método con ácido de sodio (Litsky). Recuento según el número más probable.

    4. Clostridiums sulfitorreductores (2): Después de calentamiento de la muestra a 80° C, recuento de las esporas por:

    5. (61/62) Recuento de los gérmenes totales (2): Inoculación por incorporación en gelosa nutritiva.

      Tests complementarios.

      Salmonelas: Concentración por filtrado sobre membrana. Inoculación en medio de enriquecimiento previo. Enriquecimiento, traslado en gelosa de aislamiento. Identificación.

      Estafilococos patógenos: Filtrado sobre membrana y cultivo en medio especifico (por ejemplo, medio hipersalado de Chapman). Visualización de los caracteres patógenos.

      Bacteriófagos fecales: Técnica de Guelin.

      Enterovirus: Concentración por filtrado, por floculación o por centrifugación e identificación.

      Protozoos: Concentración por filtrado sobre membrana, examen microscópico, test patogénico.

      Animálculos (gusanos-larvas): Concentración por filtrado sobre membrana. Examen microscópico. Test patogénico.

  6. CONCENTRACIÓN MÍNIMA EXIGIDA.

    Alcalinidad: Acidimetría con anaranjado de metilo.

    (1) Substancias patrón que deberán tomarse en cuenta: Fluoranteno, benzo-3,4 fluoranteno, benzo-11,12 fluoranteno, benzo-1,12 perileno e indeno (1,2,3-cd) pireno.

    (2) Nota: Por lo que se refiere al período de incubación, éste suele ser de veinticuatro o de cuarenta y ocho horas, excepto en el caso de los recuentos totales, en los que es de cuarenta y ocho o de setenta y dos horas.

Notas:
Vigente hasta el 22 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE. núm. 45, de 21 de febrero de 2003).



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.