Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2003) | |
Para el control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas se establecen cinco modelos de análisis-tipo: I. Análisis mínimo. II. Análisis normal. III. Análisis completo. IV. Análisis ocasional. V. Análisis inicial.
23.1. El análisis mínimo incluye las siguientes determinaciones:
Caracteres organolépticos:
Olor (valoración cualitativa).
Sabor (valoración cualitativa).
Caracteres físico-químicos:
Conductividad.
Caracteres relativos a sustancias no deseables:
Nitritos.
Amoniaco.
Caracteres microbiológicos:
Coliformes totales.
Coliformes fecales.
Agente desinfectante:
Cloro residual (u otro agente desinfectante autorizado).
23.2. El análisis normal incluye las siguientes determinaciones:
Caracteres organolépticos:
Olor.
Sabor.
Turbidez.
Caracteres físico-químicos:
Temperatura.
Ph.
Conductividad.
Caracteres relativos a sustancias no deseables:
Nitratros.
Nitritos.
Amoniaco.
Oxidabilidad.
Caracteres microbiológicos:
Coliformes totales.
Coliformes fecales.
Bacterias aerobias a 37° C y a 22° C.
Agentes desinfectantes:
Cloro residual (u otro agente desinfectante autorizado).
23.3. El análisis completo consistirá en la determinación de los parámetros correspondientes al análisis normal, más la de aquellos otros parámetros que figuran en el apartado 3.1 del artículo 3 de esta reglamentación, y para los cuales están fijadas concentraciones máximas admisibles, junto con la determinación de los parámetros que permitan la valoración del balance iónico de los componentes.
23.4. El análisis ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros, comprendidos o no en el apartado 3.1 del artículo 3.
De esta reglamentación, sean fijados por la Administración sanitaria competente, en orden a garantizar la potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial vigilancia sanitaria del agua del sistema.
23.5. El análisis inicial consistirá en la determinación, previa a la explotación de un recurso hídrico potencialmente utilizable para abastecimiento de agua potable de consumo público, de los parámetros que integran el citado análisis normal, además de aquellos otros parámetros comprendidos en el apartado 3.1 del artículo 3 de esta reglamentación, que la Administración sanitaria competente estime en cada caso. El número mínimo de toma de muestras y los intervalos entre ellas serán los adecuados para la representatividad del recurso a explotar.
23.6. La periodicidad y el número mínimo de toma de muestras en cada sistema de abastecimiento será:
23.6.1) A la salida de cada planta de tratamiento y/o antes de la entrada en la red de distribución:
Para el análisis mínimo:
| Población abastecida
- (Habitantes) |
Intervalo
recomendado entre tomas sucesivas |
Número
mínimo de muestras/ año |
| Hasta 2.000
De 2.000 a 5.000 De 5.000 a 10.000 De 10.000 a 50.000 De 50.000 a 100.000 De 100.000 a 150.000 De 150.000 a 300.000 De 300.000 a 500.000 De 500.000 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
Un mes
Una quincena Una semana Un día Un día Un día Un día Un día Un día Un día |
12
24 52 360 360 360 360 360 360 360 |
Para el análisis normal:
| Población abastecida
- (Habitantes) |
Intervalo
recomendado entre tomas sucesivas |
Número
mínimo de muestras/ año |
| Hasta 2.000
De 2.000 a 5.000 De 5.000 a 10.000 De 10.000 a 50.000 De 50.000 a 100.000 De 100.000 a 150.000 De 150.000 a 300.000 De 300.000 a 500.000 De 500.000 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
-
- - - - Dos meses Un mes Un mes Doce días Doce días |
-
- - - - 6 12 12 30 30 |
23.6.2) En la red de distribución:
Para el análisis mínimo:
| Población abastecida - (Habitantes) |
Intervalo recomendado entre tomas sucesivas (*) |
Número mínimo de muestras/ año |
| Hasta 2.000 De 2.000 a 5.000 De 5.000 a 10.000 De 10.000 a 50.000 De 50.000 a 100.000 De 100.000 a 150.000 De 150.000 a 300.000 De 300.000 a 500.000 De 500.000 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
Un mes Un mes Una quincena Una semana Tres días Un día Un día Un día Un día Un día |
12 12 24 48 120 360 360 360 720 12 por cada 10.000 habitantes |
(*) Estos intervalos deberán ser coordinados con los establecidos en el cuadro 23.6.1.a), de forma que los intervalos entre dos tomas sucesivas para el conjunto del sistema de abastecimiento se aproximen en lo posible al resultado de dividir trescientos sesenta días por la suma de los números mínimos de muestras de ambos cuadros.
Para el análisis normal:
| Población abastecida - (Habitantes) |
Intervalo recomendado entre tomas sucesivas (*) |
Número mínimo de muestras/ año |
| Hasta 2.000 De 2.000 a 5.000 De 5.000 a 10.000 De 10.000 a 50.000 De 50.000 a 100.000 De 100.000 a 150.000 De 150.000 a 300.000 De 300.000 a 500.000 De 500.000 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
Un año Seis meses Cuatro meses Dos meses Un mes Un mes Una quincena Una semana Cuatro días Cuatro días |
1 2 3 6 12 12 24 48 90 90 |
(*) Estos intervalos deberán ser coordinados con los establecidos en el cuadro 23.6.1.b), de forma que los intervalos entre dos tomas sucesivas para el conjunto del sistema de abastecimiento se aproximen en lo posible al resultado de dividir trescientos sesenta días por la suma de los números mínimos de muestras de ambos cuadros.
23.6.3) Para el análisis completo:
| Población abastecida - (Habitantes) |
Intervalo recomendado entre tomas sucesivas |
Número mínimo de muestras/ año |
| Hasta 2.000 De 2.000 a 5.000 De 5.000 a 10.000 De 10.000 a 50.000 De 50.000 a 100.000 De 100.000 a 150.000 De 150.000 a 300.000 De 300.000 a 500.000 De 500.000 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
Un año (cinco años) Seis meses (tres años) Un año Un año Seis meses Cuatro meses Dos meses Un mes Un mes Un mes |
1 (1 cada 5 años) 1 (1 cada 3 años) 1 1 2 3 6 12 12 12 |
(*) En los supuestos de que los respectivos sistemas no se utilicen para el abastecimiento de industrias alimentarias, las cifras a utilizar serán las que figuren entre paréntesis.
23.6.4) Para el análisis ocasional: los que determine en cada caso la administración sanitaria competente.
23.6.5) En todo caso los puntos de toma de muestras o estaciones de muestreo se fijarán atendiendo a la máxima representatividad de las muestras. En particular, en la red de distribución se tendrán en cuenta para su localización las variaciones de caudal, los tramos con mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.
El número mínimo de análisis a realizar en todo sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público será:
24.1) Coincidente con el número de muestras recogidas conforme a lo establecido en el apartado 23.6 del artículo 23, para los análisis-tipo mínimo, normal, completo y ocasional.
24.2) Por cada proyecto de nuevo sistema de abastecimiento o por cada supuesto de incorporación de un nuevo recurso hídrico a un sistema de explotación y para el análisis-tipo inicial, uno por cada muestra a que se refiere el apartado 23.5 del artículo 23.
24.3) Uno al día; para la determinación de cloro residual, u otro agente desinfectante autorizado, tanto a la salida de la planta de tratamiento y antes de la entrada en la red de distribución, y ello con independencia de las determinaciones que del mismo corresponda efectuar en virtud de lo establecido en el apartado 24.1 de este artículo.
24.4) Cuando los valores de los resultados obtenidos de los análisis-tipo mínimo, normal y completo, a que se refiere el apartado 24.1 de este artículo, sean, durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que los límites previstos en los anexos A, B, C, D, E, F y G y siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la calidad del agua, el número mínimo de dichos análisis-tipo podrá ser reducido:
A la mitad, para las aguas superficiales. Esta reducción no afecta a los parámetros microbiológicos.
A la cuarta parte, para las aguas subterráneas.
24.5) La valoración de la potabilidad del agua de una fuente pública no conectada hidráulicamente a un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público se realizará mediante la determinación de los caracteres correspondientes a un análisis-tipo mínimo. El número de estos análisis, efectuados sobre muestras representativas del recurso hídrico, será, como mínimo, de 4 al año, con un intervalo recomendado entre tomas de muestras sucesivas de tres meses.
24.6) Con independencia de lo exigido con carácter general en los apartados 24.1, 24.3 y 24.4 de este artículo, los Ayuntamientos y, en su caso, las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público deberán realizar además cuantos análisis-tipo mínimo, normales y completos, resulten necesarios, en función de las características del sistema de abastecimiento, para garantizar la potabilidad del agua distribuida.
Corresponde a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público la ejecución material de los análisis y controles de las aguas a que se refieren los dos artículos anteriores, así como la adopción de las medidas oportunas para que los resultados de las mismas sean de público conocimiento. La Administración sanitaria competente vigilará y controlará las actuaciones de las empresas proveedoras.
Todo abastecimiento de aguas potables de consumo público deberá disponer de un servicio, propio o contratado, de control de la potabilidad del agua.
Si por cualquier causa las aguas suministradas perdieran la condición de potables, las empresas proveedoras y/o distribuidoras lo pondrán en conocimiento de las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán las actuaciones que procedan.
En el supuesto de que la pérdida de la condición de potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población abastecida, las empresas proveedoras y/o distribuidoras quedan facultadas para la suspensión total o parcial del suministro, sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán la adopción de las medidas oportunas.
Las empresas proveedoras y/o distribuidoras estarán obligadas, en caso de anomalía sanitaria de las aguas, a difundir entre los consumidores los avisos que la Administración sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que estos deben adoptar para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse del uso de aquellas aguas.
Si de las investigaciones efectuadas en relación con la pérdida de potabilidad del agua suministrada se dedujese la existencia de infracciones sanitarias, por acción, omisión o negligencia, imputables a la empresa proveedora y/o distribuidora, la Administración sanitaria competente impondrá a aquélla las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Todas las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público están obligadas a llevar los siguientes Registros:
28.1) Registro de análisis. En este Registro deberán figurar, por años:
Lugar, fecha y hora de las tomas de las muestras.
Identificación de los puntos, tramos o zonas del sistema de abastecimiento en que las muestras han sido recogidas.
Fechas de los análisis.
Laboratorios que realizan los análisis.
Métodos analíticos utilizados.
Resultados de los análisis.
Este Registro deberá conservarse durante un período de cinco años, a disposición de la Administración sanitaria competente.
28.2) Registro de incidencias en el sistema de abastecimiento. En este Registro deberán figurar, por años, cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de abastecimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades municipales y/o sanitarias competentes.
Este Registro deberá conservarse durante un período de tres años, a disposición de la Administración sanitaria competente.
La responsabilidad de las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público alcanza al cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación en el ciclo completo de captación, tratamiento y distribución de estas aguas, hasta la acometida del consumidor o usuario.
Para conseguir el máximo control y coordinación, el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, comunicará al Ministerio de Sanidad y Consumo las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas que autorice con destino al abastecimiento de agua potable, en los casos en que la calidad del agua objeto de concesión este afectada por los supuestos contemplados en los puntos a) y d) del apartado 3.2 del artículo 3 de esta reglamentación.
Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo, previos los informes, en su caso, de los restantes departamentos ministeriales competentes, determinar los niveles, condiciones y requisitos sanitarios que deben exigirse a efectos de lo establecido en la presente reglamentación.
| Parámetros | Expresión de los resultados |
Nivel guía | Concentración máxima admisible |
Observaciones | |
| 1 2 3 4 |
Color Turbidez Olor Sabor |
mg/l escala Pt/Co. mg/l SiO2 Unidades Jackson Unidades nefelomé- tricas de formacina (U.N.F.) Índice de dilución Índice de dilución |
1 1 0,4 1 0 0 |
20 10 4 6 2 a 12º C 3 a 25º C 2 a 12º C 3 a 25º C |
Medición sustituida en de- terminadas circunstancias por la de la transparencia valorada en metros con el disco de Secchi: - Nivel guía: 6 metros. - Concentración máxima ad- misible: 2 metros. Relacionar con las determi- naciones gustativas. Relacionar con las determi- naciones olfativas. |
(En relación con la estructura natural de las aguas)
| Parámetros | Expresión de los resultados |
Nivel guía | Concentración máxima admisible |
Observaciones | |
| 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 |
Temperatura Concentración en ión hidrógeno Conductividad Cloruro Sulfatos Sílice Calcio Magnesio Sodio Potasio Aluminio Dureza total Residuo seco Oxígeno disuelto Anhídrido carbó- nico libre. |
º C Unidad pH S . cm-1 a 20º C mg/l Cl. mg/l SO4 mg/l SiO2 mg/l Ca. mg/l Mg. mg/l Na. mg/l K. mg/l Al. - mg/l después del secado a 180º C. % O2 de saturación. mg/l CO2 |
12 6,5 <= pH<= 8,5 400 25 25 - 100 30 20 10 0,05 - - - - |
25 9,5 - - 250 - - 50 150 (con un per- centil 80 y período de referencia de tres años) 12 0,2 - 1.500 - - |
El agua no debería ser agresiva. Los valores del pH no se aplican a las aguas acondicionadas. Ver anexo F. En correspondencia con la mine- ralización de las aguas. Valores correspondientes de la resisten- cia específica en ohm/cm: 2.500 Concentración aproximada más allá de la cual cabe el peligro de que se produzcan efectos: 200 mg/l. Ver anexo F Valor de saturación > 75%, ex- cepto para las aguas subterráne- as.Ver anexo F. El agua no debería ser agresiva. |
(Cantidades excesivas) (1)
| Parámetros | Expresión de los resultados | Nivel guía | Concentración máxima admisible | Observaciones | |
| 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 |
Nitratos Nitritos Amonio Nitrógeno Kjel- dhal (N de NO2 y NO3 excluidos) Oxibilidad (KMnO4) Carbono orgánico total(TOC) Hidrógeno sulfu- rado Sustancias extrai- bles al cloroformo Hidrocarburos di- sueltos o emulsio- nados (después de extracción por éter); aceites mine- rales. Fenoles (índice de fenoles) Boro Agentes tensioac- tivos (que reaccio- nan con el azul de metileno) Otros compuestos organoclorados no incluidos en el pa- rámetro número 55. Hierro Manganeso Cobre Zinc Fósforo Flúor Cobalto Materias en suspen- sión. Cloro residual Bario Plata |
mg/l NO3 mg/l NO2 mg/l NH4 mg/l N mg/l O2 mg/l C mg/l S Residuo seco mg/l µg/l µg/l C6H5OH µg/l B µg/l (lauril sulfato) µg/l µg/l Fe µg/l Mn µg/l Cu µg/l Zn µg/l P2O3 µg/l F 8-12º C 25-30º C µg/l Co - µg/l Cl µg/l Ba µg/l Ag |
25 - 0,05 - 2 - - 0,1 - - 1.000 - 1 50 20 100 A la salida de las instalaciones de bombeo y/o de preparación y de sus dependencias. 3.000 Después de doce horas de estanca- miento en la cana- lización y en el pun- to de puesta a dispo- sición del consumidor. 100 A la salida de las instalaciones de bombeo y/o de preparación y de sus dependencias. 5.000 Después de doce horas de estanca- miento en la cana- lización y en el pun- to de puesta a dispo- sición del consumidor. 400 - - Ausencia - 100 - |
50 0,1 0,5 1 5 - No detectable des- de el punto de vista organoléptico. - 10 0,5 - 200 - 200 50 - - - - 5.000 1.500 700 - - - - 10 |
Medición hecha en caliente y en medio ácido. Cualquier causa de aumento de las concentraciones habituales, habrá de investigarse. Excluidos los fenoles naturales que no reaccionan con el cloro. La concentración en haloformos se habrá de reducir en la medida de lo posible. Por encima de 3.000 µg/l pueden aparecer sabores astringentes, teñidos y corrosiones. Por encima de 5.000 µg/l pueden aparecer sabores astringentes, opalescencia y depósitos granu- lados. Concentración máxima admisible variable en función de la tempera- tura media del área geográfica con- siderada. Ver artículo 20 de la Reglamenta- ción Técnico-Sanitaria. Si, en caso excepcional, se hiciere un uso no sistemático de la plata para el tratamiento de las aguas, se podrá admitir un valor tolerable de 80 µg/l. |
(1) Algunas de estas sustancias pueden incluso ser tóxicas cuando se hallan presentes en cantidades considerables.
| Parámetros | Expresión de los resultados |
Nivel guía | Concentración máxima admisible |
Observaciones | |
| 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 |
Arsénico Berilio Cadmio Cianuros Cromo Mercurio Níquel Plomo Antimonio Selenio Vanadio Plaguicidas y productos si- milares: - por sustancia individualizada. - en total Hidrocarburos policíclicos aromáticos |
µg/l. As µg/l. Be µg/l. Cd µg/l. CN µg/l. Cr µg/l. Hg µg/l. Ni µg/l. Pb µg/l. Sb µg/l. Se µg/l. V µg/l. µg/l. |
- - - - - - - - - - - - - - - |
50 - 5 50 50 1 50 50 (en agua corriente) 10 10 - - (0,1) (0,5) 0,2 |
En el caso de canalizaciones de plomo, el contenido en plomo no debería ser superior a 50 µg/l. en una muestra extraida después de desagüe. Si la muestra se extrae directamente o después de desa- y el contenido en plomo supera con frecuencia o sensiblemente los 100 µg/l., habrá que adoptar las medidas pertinentes para reducir los riesgos de exposición al plomo que tenga el consumidor. Se entiende por plaguicidas y pro- ductos similares: - Los insecticidas: * organoclorados persistentes. * organofosforados. * carbamatos. - Los herbicidas. - Los fungicidas. - Los PCB y los PCT Sustancias de referencia: - fluoranteno. - benzo 3,4 fluoranteno - benzo11,12 fluoranteno. - benzo 3,4 pireno. - benzo 1,12 perileno. - indeno (1,2,3-ed) pireno |
Los valores de concentración máxima admisible entre paréntesis son provisionales.
| Parámetros | Resultados volumen de la muestra (en ml) |
Nivel guía | Concetración máxima admisible | ||
| Método de mem- branas filtrantes |
Método de tubos múltiples (NMP) | ||||
| 57 58 59 60 |
Coliformes totales Coliformes fecales Estreptococos fecales Clostridium sulfitorreductores |
100 100 100 20 |
- - - - |
0 * 0 0 - |
NMP < 1 * NMP < 1 NMP < 1 NMP <= 1 |
(*) Este valor en la red de distribución podrá ser rebasado en un 5 % de las muestras como máximo, siempre que ninguna muestra contenga más de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml de agua en dos muestras consecutivas.
Las aguas potables de consumo público no deberán contener organismos patógenos.
A fin de completar, dado que es necesario, el examen microbiológico de las aguas potables de consumo público conviene buscar, además de los gérmenes que figuran en el anexo E, los gérmenes patógenos, en particular:
Las salmonellas.
Los estafilococos patógenos.
Los bacteriófagos fecales.
Los enterovirus.
Por otro lado, las aguas no deberán contener:
Ni organismos parásitos.
Ni algas.
Ni otros elementos figurados (animálculos).
| Parámetros | Resultados volumen de la muestra (en ml) |
Nivel guía | Concentración máxima admisible |
Observaciones | ||
| 61 | Recuento de los gérmenes totales en las aguas destinadas al consumo. |
37º C | 1 | 10 (1) (2) | - | - |
| 22º C | 1 | 100 (1) (2) | - | - | ||
| 62 | Recuento de los gérmenes totales para las aguas acondicionadas. |
37º C | 1 | 5 | 20 | - |
| 22º C | 1 | 20 | 100 | - |
(1) Para las aguas desinfectadas los valores correspondientes habrán de ser netamente inferiores a la salida de la estación de tratamiento.
(2) Toda extralimitación de estos valores que persista durante sucesivas extracciones de muestras habrá de estar sujeta a comprobación.
| Parámetros | Expresión
de los resultados |
Concentración
mínima exigida (aguas ablandadas) |
Observaciones | |
| 1
2 3 4 |
Dureza total
Concentración en ión hidrógeno Alcalinidad Oxígeno disuelto |
mg/l Ca
pH mg/l HCO3 - |
60
- 30 - |
Calcio o cationes equivalentes.
- El agua no debería ser agresiva. - |
ND:
Las disposiciones relativas a la dureza, a la concentración en ión hidrógeno, al oxígeno disuelto y al calcio se aplicarán también a las aguas que hayan sido sometidas a desalación.
Si debido a su excesiva dureza natural el agua ha sido ablandada con arreglo al anexo F antes de dedicarla al consumo, su contenido en sodio podrá, en casos excepcionales, ser superior a los valores que figuran en la columna de las concentraciones máximas admisibles. De todas formas, habrá que esforzarse por mantener estos niveles lo más bajos que sea posible, y no se podrán dejar de considerar los imperativos impuestos para la protección de la salud pública.
| Parámetros | Expresión de los resultados |
Nivel guía | Concentración máxima admisible |
Observaciones | |
| 63 64 |
Actividad alfa global Actividad beta global |
Bequerelios/1.... Bequerelios/1.... |
0,1 * 1 * |
- - |
- - |
(*) La superación de estos niveles implicará, previa identificación y cuantificación de los radionucleidos presentes, la adopción, por la Autoridad Sanitaria, de las medidas oportunas.
PARÁMETROS ORGANOLÉPTICOS:
Color: Método fotométrico calibrado con arreglo a la escala Pt/Co.
Turbidez: Método del sílice. Método de formacina. Método de Secchi.
Olor: Por disolución sucesivas, mediciones hechas a 12° C o a 25° C.
Sabor: Por disoluciones sucesivas, mediciones hechas a 12° C o a 25° C.
PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS:
Temperatura: Termometría.
Concentración en ión hidrógeno: Electrometría.
Conductividad: Electrometría.
Cloruros: Titrimetría. Método de Mohr.
Sulfatos: Gravimetría. Complexometría. Espectrofotometría.
Sílice: Espectrofotometría de absorción.
Calcio: Absorción atómica. Complexometría.
Magnesio: Absorción atómica.
Sodio: Absorción atómica.
Potasio: Absorción atómica.
Aluminio: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Dureza total: Complexometría.
Residuo seco: Desecado a 180 °C y pesada.
Oxígeno disuelto: método de Winkler. Método con electrodos específicos.
Anhídrido carbónico libre: Acidimetría.
PARÁMETROS RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS NO DESEABLES.
Nitratos: Espectrofotometría de absorción. Método con electrodos específicos.
Nitritos: Espectrofotometría de absorción.
Amonio: Espectrofotometría de absorción.
Nitrógeno Kjeldahl: Oxidación. Titrimetría/Espectrofotometría de absorción.
Oxidabilidad: KMnO4 hasta ebullición durante 10 minutos en medio ácido.
Carbono orgánico total (TOC): No tiene.
Hidrógeno sulfurado: Espectrofotometría de absorción.
Substancias extraibles con cloroformo: extracción líquido/líquido por medio de cloroformo purificado con Ph neutro pesada del residuo.
Hidrocarburos (disueltos o emulsionados); Aceites minerales: Espectrofotometría de absorción infrarroja.
Fenoles (índice de fenoles): Espectrofotometría de absorción, método a la paranitranilina y método con amino-4-antipirina.
Boro: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Agentes tensoactivos (que reaccionan con el azul de metileno): Espectrofotometría de absorción, con azul de metileno.
Otros compuestos organoclorados: cromatografía en fase gaseosa o liquida después de extracción por medio de disolventes adecuados y purificación. Identificación, si fuera necesaria, de los componentes de las mezclas. Determinación cuantitativa.
Hierro: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Manganeso: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Cobre: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Zinc: absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Fósforo: Espectrofotometría de absorción.
Flúor: Espectrofotometría de absorción. Método con electrodos específicos.
Cobalto: No tiene.
Materias en suspensión: Método por filtración sobre membrana porosa 0,45 o centrifugación (tiempo mínimo 15 minutos y aceleración media entre 2.800 y 3.200 g), secado a 105° C y pesada.
Cloro residual: Titrimetría. Espectrofotometría de absorción.
Bario: Absorción atómica.
PARÁMETROS RELATIVOS A LAS SUBSTANCIAS TÓXICAS:
Plata: Absorción atómica.
Arsénico: Espectrofotometría de absorción. Absorción atómica.
Berilio: No tiene.
Cadmio: Absorción atómica.
Cianuros: Espectrofotometría de absorción.
Cromo: Absorción atómica. Espectrofotometría de absorción.
Mercurio: Absorción atómica.
Níquel: Absorción atómica.
Plomo: Absorción atómica.
Antimonio: Espectrofotometría de absorción.
Selenio: Absorción atómica.
Vanadio: No tiene.
Plaguicidas y productos similares: Ver método contemplado en el punto 32.
Hidrocarburos policíclicos aromáticos: medición de la intensidad de fluorescencia por ultravioleta después de extracción con hexano. Cromatografía en fase gaseosa o medición de la fluorescencia por ultravioleta después de cromatografía en capas finas. Mediciones comparativas con relación a una mezcla de seis substancias patrón con la misma concentración (1).
PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS:
Coliformes totales (2): Fermentación en tubos múltiples. Traslado de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según la cantidad más probable (NMP) o filtrado sobre membrana y cultivo en medio apropiado como gelosa lactosada con tergitol, gelosa de endo, caldo de teepol al 0,4 %, traslado e identificación de las colonias sospechosas. Para los coliformes totales, temperatura de incubación 37° C. Para los coliformes fecales, temperatura de incubación 44° C.
Coliformes fecales (2): Fermentación en tubos múltiples. Traslado de los tubos positivos en medio de confirmación. Recuento según la cantidad más probable (NMP) o filtrado sobre membrana y cultivo en medio apropiado como gelosa lactosada con tergitol, gelosa de endo, caldo de teepol al 0,4 %, traslado e identificación de las colonias sospechosas. Para los coliformes totales, temperatura de incubación 37° C. Para los coliformes fecales, temperatura de incubación 44° C.
Estreptococos fecales (2): Método con ácido de sodio (Litsky). Recuento según el número más probable.
Clostridiums sulfitorreductores (2): Después de calentamiento de la muestra a 80° C, recuento de las esporas por:
Siembra en medio con glucosa, sulfito de hierro y recuento de las colonias con halo negro.
Filtrado sobre membrana, depósito del filtro invertido sobre un medio con glucosa, sulfito y hierro, recubierto de gelosa, recuento de colonias negras.
Distribución en tubos de medio DRCM (Differential Reinforced Clostridia Medium) traslado de los tubos negros en un medio con leche tornasolada, recuento según el número más probable.
(61/62) Recuento de los gérmenes totales (2): Inoculación por incorporación en gelosa nutritiva.
Tests complementarios.
Salmonelas: Concentración por filtrado sobre membrana. Inoculación en medio de enriquecimiento previo. Enriquecimiento, traslado en gelosa de aislamiento. Identificación.
Estafilococos patógenos: Filtrado sobre membrana y cultivo en medio especifico (por ejemplo, medio hipersalado de Chapman). Visualización de los caracteres patógenos.
Bacteriófagos fecales: Técnica de Guelin.
Enterovirus: Concentración por filtrado, por floculación o por centrifugación e identificación.
Protozoos: Concentración por filtrado sobre membrana, examen microscópico, test patogénico.
Animálculos (gusanos-larvas): Concentración por filtrado sobre membrana. Examen microscópico. Test patogénico.
CONCENTRACIÓN MÍNIMA EXIGIDA.
Alcalinidad: Acidimetría con anaranjado de metilo.
(1) Substancias patrón que deberán tomarse en cuenta: Fluoranteno, benzo-3,4 fluoranteno, benzo-11,12 fluoranteno, benzo-1,12 perileno e indeno (1,2,3-cd) pireno.
(2) Nota: Por lo que se refiere al período de incubación, éste suele ser de veinticuatro o de cuarenta y ocho horas, excepto en el caso de los recuentos totales, en los que es de cuarenta y ocho o de setenta y dos horas.
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