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Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. (Vigente hasta el 21 de noviembre de 2003)


Sumario:

Desde que por Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado de 1 de julio), se aprobará el arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales, se han producido reformas estructurales y procesales de singular trascendencia en la organización judicial que aconsejan la actualización y revisión de aquel.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1991, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales, que figura como anexo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 1991.

Artículo 2.

En los asuntos en tramitación a la entrada en vigor del presente Real Decreto se aplicará el nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad.

Artículo 3.

Quedan derogados el Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se autoriza al Ministro de Justicia a revisar, por orden, las cuantías fijas de derechos establecidos en el arancel, previa audiencia del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales, a fin de adaptarlos a las variaciones del índice de precios al consumo.

Dado en Madrid a 22 de julio de 1991.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Justicia,
Tomás de la Cuadra-Salcedo y Fernández del Castillo.



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