Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. (Vigente hasta el 21 de noviembre de 2003) | |
Artículo 75. Juicio de faltas.
En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en que comparezca, incluyendo su asistencia cuantas veces fuere convocado, 3.597 pesetas.
Artículo 76. Otras actuaciones ante órganos unipersonales.
1. El procurador de los Tribunales que comparezca en cualquier otro proceso de orden penal, ante los juzgados de instrucción o de lo penal en representación de persona física o jurídica que resulte parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas.
2. Si la denuncia se archivare o la querella no fuere admitida a trámite, devengará el procurador 1.686 pesetas.
Artículo 77. Actuaciones ante órganos colegiados.
El procurador que comparezca en cualquier clase de proceso o recurso de orden penal ante la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, excepto en este caso para los recursos de casación o de revisión en representación de las personas físicas o jurídicas que resulten parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas.
Artículo 78. Recursos.
1. Por el recurso de queja o de reforma contra cualquier clase de resolución de los juzgados del orden penal, percibirá el procurador, cualquiera que sea la representación que ostente, la cantidad de 2.248 pesetas.
2. Por apelaciones de juicios de faltas se percibirán 4.496 pesetas.
Artículo 79. Ejecutorias penales.
Por la personación en las ejecutorias penales en cualquiera de las respresentaciones que enumera el artículo 76 y el trámite de éstas, percibirá el procurador la cantidad de 2.248 pesetas.
Artículo 80. Recursos de casación y de revisión.
1. En los recursos de casación penales y en el de revisión el procurador devengará 22.480 pesetas. Si no fuere admitido a tramite se devengarán 15.736 pesetas.
2. La percepción de estos derechos se distribuirán en dos períodos:
El 70 % desde la personación hasta el día de la vista.
El 30 % restante hasta la terminación del recurso.
Artículo 81. Acción civil.
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil se devengarán 4.496 pesetas.
2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 % de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 4.496 pesetas.
Artículo 82. Juzgados de menores.
1. Por sus actuaciones ante los juzgados de menores percibirá el procurador, cuando intervenga, la cantidad de 4.496 pesetas.
2. Por las apelaciones de las resoluciones finales de dichos juzgados, se percibirán 5.620 pesetas.
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