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Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil. (Vigente hasta el 24 de febrero de 2002)


Sumario:

La disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autorizó al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, facultó al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la distribución de la plantilla por Escalas, categorías y empleos.

La determinación y distribución de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del régimen de su personal, recogidas en las mencionadas disposiciones legales y en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, vigente para este Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999, dispongo:

Artículo 1. Distribución de la plantilla.

La plantilla de la Guardia Civil se distribuye por Escalas y empleos de la forma siguiente:

EmpleoEscalas
SuperiorEjecutivaSuboficialesBásica
Cabos
y Guardias
G. División5   
G. Brigada23   
Coronel105   
Tte. Coronel1905  
Comandante28030  
Capitán135585  
Teniente180700  
Alférez 500  
Sub. Mayor  30 
Subtte.  480 
Brigada  880 
Sargento 1°  1.500 
Sargento  3.500 
Cabo 1°   5.000
Cabo   1.000

Artículo 2. Personal de plantilla.

1. La plantilla a que se refiere el artículo 1 comprende al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se considera plantilla transitoria adicional de la categoría de Oficiales Generales, la correspondiente a los designados para ocupar un cargo de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito de la seguridad del Estado, salvo en el caso de que dichos puestos estén expresamente asignados a su empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cobertura de la plantilla.

Las plantillas recogidas en el artículo 1 y disposición transitoria primera del presente Real Decreto serán cubiertas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plantillas transitorias.

Con excepción de los empleos de Oficial General, la plantilla a alcanzar progresivamente hasta el 31 de julio de 2000 será la que figura en el cuadro siguiente. A partir de esta fecha, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil será la que figura en el artículo 1 del presente Real Decreto.

EmpleosHasta el 31 de
julio 1999
Hasta el 31 de
diciembre 1999
Hasta el 31 de
julio de 2000
Coronel100100105
Tte. Coronel E.S.186186190
Tte. Coronel E. E.335
Comandante E.S.274274280
Comandante E.E.101030
Capitán E.S.121121135
Capitán E.E.610610610
Tenente E.S.196166168
Teniente E.E.864748726
Alférez350350470
Sub. Mayor303030
Subteniente502480480
Brigada902880880
Sargento 1°1.4581.4581.458
Sargento3.5503.3393.479
Cabo 1°5.7125.6925.492
Cabo0750750

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Amortización de vacantes.

En aquellos empleos en los que los efectivos sean superiores a la plantilla fijada en la disposición transitoria primera, las vacantes que se produzcan al inicio de cada uno de los períodos se darán a la amortización, hasta alcanzar la plantilla que corresponda para cada uno de los empleos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, los tiempos de servicios efectivos, y de mando o función exigidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, exigidos en los empleos que figuran en la presente disposición transitoria para el ascenso a los empleos inmediatamente superiores serán los siguientes:

EscalaEmpleoTiempo
de servicios
efectivo
Tiempo
de mando
o función
SuperiorCapitán44
EjecutivaAlférez22
SuboficialesSargento 1°43
SuboficialesBrigada43

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

Notas:
Vigente hasta el 24 de febrero de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2002-2006. (BOE. núm. 47, de 23 de febrero de 2002).


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