Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos destinados a estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios. (Vigente hasta el 31 de mayo de 2008) | |
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio) por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
En todo caso, el organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de indole sanitaria, deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.
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