Base de Datos de Legislación

Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes. (Vigente hasta el 20 de mayo de 2011)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las responsabilidades sobre infracciones que se cometieran, así como el régimen sancionador aplicable, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Notas:
Artículo 8 (apdo. 8.7.1.7):
Derogado por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículo 8 (apdo. 8.7.1.1):
Derogado por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículos 8 (apdos. 8.7.1.2, 8.7.1.3, 8.7.1.4, 8.7.1.5, 8.7.1.6, 8.7.1.8 y 8.7.1.9):
Derogado por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículo 8 (apdo. 8.2):
Veáse el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.
Artículo 8 (apdo. 8.3):
Véase el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.
Artículo 11:
Véase el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Vigente hasta el 20 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. (BOE. núm. 119, de 19 de mayo de 2011).



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.