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Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes. (Vigente hasta el 20 de mayo de 2011)


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Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados.

Esta Reglamentación obliga a todos los fabricantes de bebidas refrescantes y, en su caso, a los importadores.

Se consideran fabricantes de bebidas refrescantes aquellas personas, naturales o jurídicas, que dedican su actividad a la elaboración de los productos definidos en el Título I de la presente Reglamentación.



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