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Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. (Vigente hasta el 30 de abril de 2005)


Sumario:

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, introduce, como principal novedad, en la regulación de las telecomunicaciones en nuestro país, la implantación de la plena competencia en el mercado de los servicios y redes de telecomunicaciones, eliminando, en consecuencia, los derechos especiales y exclusivos que la regulación anterior establecía y que se encontraban sustentados en la figura clásica del servicio público. Esta Ley, en su Título III, contiene una regulación novedosa en nuestro ordenamiento jurídico del servicio universal de telecomunicaciones, de las demás obligaciones de servicio público y de las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

Como la propia exposición de motivos de la Ley explica, se delimita un conjunto de obligaciones con contenido de servicio público que se imponen a los explotadores de redes y servicios de telecomunicaciones para garantizar el interés general, en el ámbito de un mercado liberalizado.

Entre este conjunto de obligaciones de carácter público que la Ley regula, merecen destacarse, por su relevancia, la institución del servicio universal de telecomunicaciones que pretende garantizar la existencia de un conjunto definido de servicios que debe ser accesible a todos los ciudadanos y la existencia de otras obligaciones de servicio público que completen la institución anterior. Se permite la implantación de otros servicios adicionales de telecomunicaciones y se regula el derecho al uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, para minimizar el impacto urbanístico y medioambiental de dichas infraestructuras y facilitar la introducción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

El Título III de la Ley General de Telecomunicaciones anteriormente citado precisa de un desarrollo reglamentario que delimite el alcance de las obligaciones de servicio público y sus procedimientos de imposición. En cumplimiento de las previsiones de dicho Título III, se dicta este Reglamento, que abarca el desarrollo normativo de la totalidad del mismo con la excepción de su artículo 53 que, por tener relación con el recientemente aprobado Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, de Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación, deberá desarrollarse conjuntamente con éste.

El Reglamento, además, ultima la incorporación de una serie de Directivas Comunitarias, cuyos principios generales ya se habían recogido en la Ley, en especial la Directiva 98/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre la aplicación de una oferta de red abierta a la telefonía vocal y sobre el servicio universal; la Directiva 97/33/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a la interconexión en las redes de telecomunicaciones, para garantizar el servicio universal y la interoperabilidad, mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta, y la Directiva 97/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad.

Este Real Decreto, además del desarrollo de las innovaciones normativas anteriormente citadas, tiene por objeto la determinación de los derechos de los usuarios finales en la prestación de los servicios que se consideran de carácter público y la regulación de los aspectos técnicos de la protección de los datos personales en las redes de telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento que se une como anexo a este Real Decreto, por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. No obstante, el artículo 53 de la referida Ley será objeto de desarrollo por una disposición reglamentaria específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango a este Real Decreto se opongan a lo establecido en éste.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Fomento,
Rafael Arias-Salgado Montalvo.



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