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Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. (Vigente hasta el 2 de abril de 2011)


Sumario:

El Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local hoy vigente, es el aprobado por resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de febrero de 1978, en aplicación de las prescripciones contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952.

La disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estableció que los Estatutos y las demás disposiciones que regulaban los Colegios de funcionarios existentes en aquel momento se adaptarían en cuanto fuera posible a lo establecido en la misma, recogiendo las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros, y que estos Estatutos, cualquiera que sea el ámbito de los Colegios, y de los Consejos Generales, serían aprobados en todo caso por el Gobierno, a través del Ministerio correspondiente.

Por otra parte, la Constitución Española de 1978 y los distintos Estatutos de Autonomía establecen el marco de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de colegios profesionales.

Por ello se hace necesario la elaboración de unos nuevos Estatutos que se adapten a la actual legislación, tanto estatal como autonómica, sobre colegios profesionales, recogiendo las exigencias de los cambios legislativos de los últimos tiempos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que figuran como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Funciones del Consejo General.

El Consejo General conservará las funciones que la vigente legislación estatal sobre Colegios Profesionales le atribuye respecto de los Colegios Profesionales radicados en Comunidades Autónomas que aun no hubieran dispuesto la aprobación de leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de febrero de 1978, por la que se modifica el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local y se aprueba el nuevo texto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 24 de noviembre de 2000.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jesús Posada Moreno.



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