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Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. (Vigente hasta el 2 de abril de 2011)


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ANEXO.
ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

TÍTULO I.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Organización colegial, definición.

La organización que se regula en los presentes Estatutos Generales está integrada por todos los Colegios Oficiales de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, por los Consejos Autonómicos que, en su caso, se constituyan y por el Consejo General de los Colegios de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 2. Fines esenciales de la organización colegial.

Son fines esenciales de la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

  1. La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados;

  2. La representación de la profesión y de los intereses de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos, y

  3. La defensa de los intereses corporativos de los mismos.

El ejercicio por la organización colegial de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones y poderes públicos por razón de la relación funcionarial, así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 3. Personalidad y naturaleza jurídica de los Colegios.

1. Los Colegios Oficiales son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la Ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos que agrupan a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.

2. Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía, en el marco de estos Estatutos generales y de sus propios Estatutos.

3. Los Colegios Oficiales se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Los Colegios territoriales: ámbito, fusiones o absorciones y constitución.

1. El ámbito territorial de cada Colegio será el que determine su respectivo Estatuto particular, dentro de los límites previstos en la legislación autonómica, teniendo, en su defecto, ámbito provincial o insular como mínimo. Los distintos Colegios serán únicos en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. La segregación o fusión de Colegios territoriales para la creación de nuevos Colegios requerirá acuerdo de la Asamblea o Asambleas Generales del Colegio o Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento del Consejo General de Colegios, y sin perjuicio de la intervención que, en su caso, proceda por parte del Consejo Autonómico correspondiente de conformidad con la legislación autonómica que sea aplicable, se cursará, para su aprobación, al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma competente.

3. Los nuevos Colegios se entenderán constituidos tras la toma de posesión de los órganos de gobierno debidamente elegidos

Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.

Los Consejos Autonómicos de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus Estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica y en la legislación básica estatal.

CAPÍTULO II.
SISTEMA NORMATIVO.

Artículo 6. Sistema normativo.

Sin perjuicio de su sujeción a la legislación reguladora de la función pública local, la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo, y de conformidad con éstas por un sistema normativo propio, que está integrado por:

  1. Los presentes Estatutos Generales, que contienen las normas básicas de funcionamiento de la organización colegial y que tienen carácter unitario para todo el territorio del Estado.

  2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos que, en su caso, se constituyan, de acuerdo con la legislación autonómica.

  3. Los Estatutos particulares de los respectivos Colegios territoriales, que, de conformidad con la legislación autonómica aplicable, recogerán las peculiaridades organizativas y profesionales de los Colegios en sus respectivos ámbitos territoriales.

  4. El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.



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