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Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía. (Vigente hasta el 11 de julio de 2001)


ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

TÍTULO I.

CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS ORGANISMOS RECTORES DE LA ABOGACÍA

Artículo 1.

Los Colegios de Abogados que este Estatuto reconoce y regula son los órganos rectores de la Abogacía. Los respectivos Decanos, constituidos en Asamblea General, integran su supremo órgano rector.

El Consejo General de la Abogacía es el Organismo ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios de Abogados, en cuanto a las funciones que le son propias.

Artículo 2.

1. Existirá un Colegio de Abogados en cada provincia, con competencia en su ámbito territorial y sede en su capital. No se podrá ejercer la profesión sin previa incorporación al mismo. Ello se entenderá sin perjuicio de la subsistencia y atribuciones de los Colegios de partido que ya existen legalmente constituidos, con ámbito de competencia exclusiva y excluyente limitada al partido judicial correspondiente.

2. Los Colegios de Abogados de partido no podrán subsistir si diez, por lo menos, de los profesionales que lo constituyen, no residen en el territorio del partido judicial correspondiente.

3. Excepcionalmente, se podrán crear nuevos Colegios de partido en los supuestos de:

Concurriendo cualquiera de dichos supuestos podrá tramitarse el expediente para la creación del nuevo Colegio.

4. Los Colegios, para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, podrán establecer, por acuerdo de sus Juntas de Gobierno, delegaciones en aquellas comarcas en que así lo requieran los intereses profesionales.

Tales delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación.

5. Los Colegios de Abogados se regirán por este Estatuto los suyos particulares, los Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos del Consejo General de la Abogacía y de la Asamblea de Decanos dictados en materia de su competencia.



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