Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía. (Vigente hasta el 11 de julio de 2001) | |
1. El Gobierno de los Colegios se establece sobre la base de una amplia autonomía con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado tercero.
2. Cada Colegio de Abogados será regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Decano, un Tesorero, un Bibliotecario-Contador, un Secretario y el número de Vocales, que se designarán con el nombre de Diputados, que los Estatutos del mismo determinen, en número no inferior a dos podrá, asimismo, desdoblarse el cargo de Bibliotecario-Contador por un Bibliotecario y un Contador.
En todo caso el número de Diputados no excederá de doce; pudiendo alternativamente optar los Colegios por tener un Diputado por cada trescientos y fracción final de colegiados ejercientes y residentes, sin que obste que el número total rebase el máximo antes consignado.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
Con relación al ejercicio profesional:
Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés colegial.
Resolver sobre la admisión de los Licenciados o Doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquélla.
Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros, a sus clientes, y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.
Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.
Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.
Determinar las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, y las de los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.
Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General y de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.
Regular los honorarios de los Abogados en los casos previstos por estos Estatutos, e informar cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.
Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
Dictar los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes, cuyos Reglamentos para su vigencia, precisarán la aprobación de la Junta general.
Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarias al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción de la Abogacía.
Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas.
Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.
Con relación a los Tribunales de Justicia:
Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados y la Magistratura.
Con relación a los Organismos oficiales:
Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes, del Gobierno u otros Organismos lo requieran.
Con relación a los recursos económicos del Colegio:
Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para dictar arbitrajes y laudos.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al menos cada mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran, o lo solicite una cuarta parte de los vocales.
La convocatoria para las reuniones se hará por la Secretaria, previo mandato del Decano, con tres días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
2. La Junta podrá crear las comisiones que estime convenientes que deberán en todo caso ser presididas por el Decano o miembro de la Junta en quien el mismo delegue.
La Junta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la Junta o en funcionario, Letrado no ejerciente, del personal del Colegio.
En los Estatutos particulares se podrán establecer otras delegaciones de firma que se estimen pertinentes, salvo lo previsto en el número 3 del artículo 125.
3. Las Agrupaciones de Abogados Jóvenes donde estén constituidas o se constituyan actuarán subordinadas a las Juntas de Gobierno, a las que corresponde autorizar sus Estatutos o las modificaciones de los mismos. Las actuaciones o comunicaciones destinadas a trascender fuera del Colegio pasarán a través de las Juntas de Gobierno, que decidirán previamente sobre su pertinencia.
1. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:
Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en el Colegio donde pretende acceder a cargos directivos, o en cualquier otro donde estuvieren, o hubieren estado dados de alta.
2. En el caso de sanciones disciplinarias impuestas por Tribunal, Juzgados y órganos que no sean Colegios de Abogados, la Junta de Gobierno, con total libertad de criterio. decidirá si constituyen o no impedimento para el acceso a los cargos directivos.
El Decano impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno o que continúe desempeñándolo el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.
Corresponderá al Decano la representación oficial del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las generales y todas las comisiones y comités especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
Expedirá, además, los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio y propondrá los Abogados que deban formar parte de los Tribunales de oposición, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.
Designará los turnos de oficio, cuya función podrá delegar en el Secretario de la Junta de Gobierno.
Además de todas estas atenciones, se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo, procurando que su celo constituya una alta tutela moral que ampare a los débiles y desatendidos, asesore a los inexpertos, encauce a los extraviados y corrija a los contumaces, de tal suerte que su rectitud, su severidad y su afecto sea ejemplo para todos y encarnación de la dignidad sustancial en quienes realicen funciones de justicia.
El Diputado primero o Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
En su defecto se seguirá el orden del artículo 72, párrafo segundo.
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
Redactar las actas de las Juntas generales y las que celebre la Junta de Gobierno.
Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo exigir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro registro de títulos.
Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.
Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
Llevar un registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.
Revisar cada año las listas de los Abogados del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.
Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
Corresponderá al Tesorero:
Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
Pagar los libramientos que expida el Decano.
Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general.
Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano.
Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
El Bibliotecario-Contador tendrá las obligaciones siguientes:
Cuidar la Biblioteca.
Formar y llevar catálogos de obras.
Proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.
Intervenir las operaciones de Tesorería.
En el caso de que los Estatutos prevean el nombramiento de un Bibliotecario y un Contador corresponden al Bibliotecario las funciones previstas en los apartados 1, 2 y 3, y al Contador la prevista en el apartado 4.
Los Diputados actuarán como vocales de las Juntas, desempeñando las funciones de éstas que los Estatutos y las leyes les encomienden.
Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir por Orden de categoría al Decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando por cualquier motivo, vacará, definitiva o temporalmente, el cargo de Secretario, Tesorero o Bibliotecario-Contador, serán sustituidos por Diputados, empezando por el último salvo regulación distinta por el Estatuto de cada Colegio.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección en la que podrán participar todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que en estos Estatutos se consigna.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre Colegiados ejercientes de nacionalidad española, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector. Serán elegidos por tiempo de cinco años y podrán ser reelegidos.
Para el Decano del Colegio, cualquiera que fuese el censo colegial, no serán necesarios otros requisitos especiales.
Para los demás cargos, y en función del número de colegiados residentes dentro de la demarcación de cada Colegio se exigirán los siguientes años mínimos de ejercicio profesional.
Colegios con censo de más de doscientos residentes:
Para Diputados 1°, 2° y 3°, diez años.
Para Secretario, cinco años.
Para los restantes miembros de la Junta, dos años.
Colegios cuyo censo de residentes no exceda de doscientos:
Para Diputado 1°, diez años.
Para los restantes miembros de la Junta dos años.
El Consejo General, a petición razonada y objetiva de las Juntas de Gobierno de Colegios de menos de cincuenta colegiados residentes, podrá en casos concretos rebajar las antigüedades consignadas.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados, estándose en cuanto al cómputo del valor de los votos a lo establecido en el artículo 47.a).2.
2. Los Colegios en sus Estatutos podrán regular el voto por correo. En este caso se garantizará la autenticidad y el secreto del voto.
1. La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno tendrá lugar en la segunda Junta general ordinaria del Colegio, la que se celebrará cualquier día del último trimestre de cada año.
2. Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados en ejercicio, a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio y los Letrados no ejercientes que lleven al menos un año inscritos.
3. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno, como punto del orden del día de la Junta general ordinaria antes referida.
La Junta de Gobierno podrá convocar las elecciones como acto separado de dicha Junta.
1. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio queden vacantes, el Consejo General designará una Junta provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de Los cargos vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General la completará, en forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma antes consignada.
2. En el caso previsto en el párrafo primero del apartado anterior, la mitad de los elegidos, que se concretarán por sorteo, ostentarán el mandato recibido por un período de tres años, efectuándose la renovación de la otra mitad y las sucesivas del modo que se previene con carácter general en esta sección.
1. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.
Dentro de los cinco días, siguientes a la fecha de la convocatoria, por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:
Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:
Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.
Día y hora de celebración de la Junta y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.
Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.
2.
Los colegiados que quisieren formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.
La Junta de Gobierno caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
3. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados; sin perjuicio de que los Colegios puedan remitir también comunicaciones individuales a sus miembros.
4. Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente, se computarán por días naturales.
1. Para la celebración de la elección y tras el cumplimiento de los párrafos primero y segundo del orden del día, se constituirá la Mesa electoral a los fines establecidos en el punto tercero del mismo orden. Esta Mesa quedará integrada por el Decano, como Presidente, o por un miembro de la Junta que le sustituya en dicho acto auxiliado, como mínimo, por dos miembros más de la propia Junta, como vocales; actuando el más moderno de éstos como Secretario, de no formar el titular parte de la Mesa.
Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo represente en las operaciones de la elección.
2. En la Mesa electoral deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
3. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. La Mesa votará en último lugar.
4. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta al convocar la elección señale un plazo mayor.
5. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, que cada Colegio deberá editar, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.
6. Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas las que deberán ser exactamente iguales a las editadas por la Junta.
En la sede en que se celebre la elección deberá disponer la Junta de suficiente número de papeletas con los nombres de los candidatos en blanco.
Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.
2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.
Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.
3. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos.
En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio.
4. En el plazo de cinco días desde la Constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General y, a través de éste, al Ministerio de Justicia, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes:
Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
Renuncia del interesado.
Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.
Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el siguiente capítulo.
Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan, a las Juntas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
1. Las Juntas generales deberán convocarse con antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia en que a juicio del Decano deba el plazo reducirse.
Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día, y cuya citación podrá hacerse por el Decano o Secretario indistintamente; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.
3. En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados lo antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.
1. En la segunda quincena de mes de enero será celebrada la primera Junta general ordinaria de cada año, precisamente con arreglo al siguiente orden del día:
Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año hayan tenido lugar, con relación al Colegio.
Lectura discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
Lectura discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en la convocatoria.
Ruegos y preguntas.
Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquellos a quienes corresponda salir.
2. El Consejo General, a petición razonada, podrá autorizar a los Colegios la celebración anticipada, dentro del mismo mes, de esta primera Junta.
3. Treinta días antes de la celebración de la Junta general ordinaria del mes de enero los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día denominada Ruegos y Preguntas.
Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un número de colegiados no inferior al 7 % del total del censo, con un mínimo en cualquier caso de diez.
Al darse lectura de estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.
La segunda Junta general ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre, con arreglo al siguiente orden del día:
Lectura y aprobación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el año siguiente.
Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
Los que fueren designados en esta elección, para sustituir a aquellos que no hubieren agotado el término de su mandato. ocuparán los cargos durante el tiempo legal que faltase a los sustituidos, pero podrán ser reelegidos en la renovación ordinaria de cargos.
1. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10 % de los colegiados ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.
2. Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros la petición deberá ser suscrita al menos por el 20 % de los Letrados ejercientes, expresando con claridad las razones en que se funde.
3. La Junta habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud, en el segundo, y nunca podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la Corporación, podrá denegarse la celebración de Junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
1. Las Juntas generales se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exija por este Estatuto quórum especial. En ningún caso el voto será delegable.
2. Dichos acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 97.
Las Juntas generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio respectivo, autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
1. Presidirá la Junta el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
2. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10 % de los colegiados asistentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
3. No obstante, los Estatutos de cada Colegio podrán establecer las normas que consideren más convenientes para el sistema de votación en las Juntas generales. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
1. La moción de censura solo podrá plantearse en Junta general extraordinaria convocada al efecto con los requisitos especiales exigidos en el artículo 87. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.
2. Existiendo este quórum, para que prospere será necesario el voto favorable, directo y personal, de la mitad más uno del censo de los colegiados ejercientes.
3. En esta clase de Juntas no será admisible el voto por correo.
Para la modificación de Estatutos se exigirá un acuerdo de Junta general extraordinaria y en el caso de que la Junta que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínimo del 50 % de colegiados ejercientes, el tema deberá ser tratado en otra Junta, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar acuerdo por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Los distintos Colegios de Abogados pertenecientes a un mismo territorio jurisdiccional, sin perjuicio de sus propias competencias y personalidad y de las del Consejo General, podrán crear vínculos de intercolegiación y mutua colaboración.
Tanto los acuerdos de la Junta general como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.
En cada Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta general y a la Junta de Gobierno.
Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
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