Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía. (Vigente hasta el 11 de julio de 2001) | |
Constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados:
Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
Los derechos de incorporación al Colegio.
Los derechos por los informes que evacúe la Junta y en las regulaciones de honorarios tanto judiciales como extrajudiciales y por los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.
El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales, establecidas por cada Colegio.
Los derechos por bastanteos de poderes, por aceptación de defensa de causas criminales, por intervención profesional en asuntos donde no hubiese bastanteos de poder y en jurisdicciones donde no sea preceptiva la intervención del Procurador.
La participación que al Colegio corresponda en las ventas de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, para sus fines específicos.
Los derechos por expedición de certificaciones.
Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio de Abogados:
Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.
Los bienes muebles de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
Cualquier otro que legalmente procediere.
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía salvo que, en casos especiales, a juicio de la Junta de Gobierno se acordare su inversión en inmuebles o en otros bienes.
2. Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.
3. Los Colegios no podrán delegar en otra persona que no sea el Tesorero la administración y cobros de sus fuentes de ingresos.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos, cuyas órdenes serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Contador.
1. Los colegiados en número superior al 5 % del censo, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la primera Junta general ordinaria de enero.
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