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Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, por el que se extiende el otorgamiento de condecoraciones de la Orden de Carlos III a Damas. (Vigente hasta el 13 de octubre de 2002)


Sumario:

En virtud de la igualdad de derechos que la Constitución establece, parece conveniente extender la concesión a Damas de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III, como máxima condecoración civil española.

Asimismo, dada la elevada antigüedad y máxima jerarquía de dicha Real Orden entre las condecoraciones civiles española, conviene sea radicada la Cancillería en la Presidencia del Gobierno, para ser concedida, a petición del Presidente del Gobierno, en sus diversas categorías.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1.

La Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III podrá ser concedida a Damas de nacionalidad española o extranjera, en los grados que se determinen.

Artículo 2.

La Cancillería de esta Real Orden radicará en la Presidencia del Gobierno, siendo Ministro-Secretario el Jefe del Protocolo del Estado.

Artículo 3.

Queda facultada la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones complementarias que precise la aplicación de este Real Decreto y adaptar el Reglamento aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1910 a las circunstancias y condiciones actuales.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.

Notas:
Vigente hasta el 13 de octubre de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. (BOE. núm. 245, de 12 de octubre de 2002).


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