Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas. (Vigente hasta el 27 de agosto de 2004) | |
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Real Decreto la Corporación promoverá el oportuno expediente sancionador, que podrá iniciarse en cualquier caso de oficio, y que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, y cuyo procedimiento será el regulado con carácter general en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora contenido en Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 26. Promoción del procedimiento sancionador por la Corporación.
1. La Corporación deberá remitir al Ministerio de Industria y Energía el acta levantada tras las inspecciones previstas en el artículo 23 de la presente norma si reflejara cualquier incumplimiento de la normativa de existencias mínimas de seguridad, a los efectos de iniciación del correspondiente expediente sancionador.
2. En relación con el incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad producido por el impago de la cuota o contribución a la Corporación, ésta deberá remitir al Ministerio de Industria y Energía acta en la que se refleje la cuantía de lo adecuado y su implantación respecto al nivel de existencias mínimas de seguridad exigible al sujeto obligado, a los efectos de iniciación del correspondiente expediente sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Puesta en funcionamiento de la Corporación.
1. El Ministro de Industria y Energía nombrará en un plazo no superior a noventa días, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, al Presidente de la Corporación y a los dos vocales de la Junta Directiva de designación ministerial.
En el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su nombramiento, el Presidente de la Corporación publicará la convocatoria de la primera Asamblea General de la Corporación.
La Corporación dispondrá de tres meses, a contar desde la celebración de la primera Asamblea General, para alcanzar su plena operatividad a efectos de control de las existencias.
2. La convocatoria de la primera Asamblea General de la Corporación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de los de mayor circulación de ámbito nacional.
3. La primera Asamblea General de la Corporación procederá al nombramiento de los seis vocales restantes de la Junta Directiva y adoptará cuantas decisiones sean precisas para asegurar el funcionamiento de la Junta Directiva y de la Corporación y el cumplimiento, en su caso, de los objetivos señalados en el apartado 1 anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular, el artículo 10 del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto Regulador de la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos importados de la Comunidad Económica Europea, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, que modificó al anterior, y el Decreto 3691/1972, de 23 de diciembre, por el que se refunden y complementan las disposiciones vigentes sobre existencias mínimas obligatorias de productos petrolíferos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter básico.
El presente Reglamento tiene carácter básico a efectos de la regulación de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carburantes y combustibles petrolíferos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 13 y 25 de la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 28 de octubre de 1994.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Industria y Energía,
Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos prevista en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, se regirá por lo dispuesto en la citada Ley, disposiciones reglamentarias de aplicación y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Objeto y fines.
1. La entidad tiene por objeto:
La constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas exigibles a quienes están obligados a mantener existencias mínimas de seguridad conforme al artículo 11 de la ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.
El control del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad dispuestas en el artículo 11 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Domicilio.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos establecerá su domicilio en Madrid, pudiendo cambiar el domicilio dentro del mismo término municipal, si por cualquier circunstancia fuera menester. Asimismo, dicha Corporación podrá establecer las delegaciones y representaciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Duración.
La Corporación se crea por tiempo indefinido.
Artículo 5. Ámbito territorial.
La Corporación tiene ámbito nacional y sus actividades se podrán extender por tanto a todo el territorio español.
Artículo 6. Miembros.
1. Serán miembros de la Corporación por adscripción obligatoria los siguientes:
Todos los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos en el territorio nacional, regulados en el artículo 6 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
Todas las empresas que desarrollen una actividad de comercialización, en todo o en parte, con carburantes y combustibles petrolíferos no adquiridos a los operadores del apartado a) anterior, contemplados en el artículo 7 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
2. La condición de miembro se adquiere automáticamente por la autorización administrativa para la realización de la actividad de distribución de productos petrolíferos y se conservará en tanto permanezca vigente dicha autorización.
Artículo 7. Órganos rectores.
Los órganos rectores de la Corporación de Reservas Estratégicas son los siguientes:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
El Presidente.
Artículo 8. La Asamblea General.
1. La Asamblea General está constituida por los representantes debidamente acreditados de todos los miembros de la Corporación.
2. Los miembros de la Corporación serán convocados a Asamblea en única convocatoria, siempre con quince días de antelación a la fecha fijada para su celebración, mediante publicación del anuncio de la convocatoria, que refleje el orden del día de la Asamblea, en al menos dos diarios de los de mayor circulación de ámbito nacional. Este plazo podrá ser inferior en el caso de que circunstancias de urgencia así lo aconsejaran, previa comunicación al Ministerio de Industria y Energía.
3. El Presidente convocará Asamblea General necesariamente una vez en cada ejercicio económico para informar sobre la evolución de las actividades de la Corporación durante el ejercicio anterior, para aprobar las cuentas y para censurar la gestión de los órganos de administración. Igualmente convocará Asamblea cuando lo soliciten por escrito, indicando el objeto de la misma, miembros de la Corporación que representen, al menos el 15 % del total de los votos de los asociados. El Presidente también podrá convocar la Asamblea cuando, por el objeto de la misma, lo crea conveniente para los intereses de la Corporación.
4. La Asamblea General tendrá capacidad para tomar acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Estará presidida por el Presidente de la Corporación, el cual designará el Secretario para levantar acta de las sesiones.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las tres cuartas partes de los votos presentes y se comunicará al Ministerio de Industria y Energía el cual, en su caso, podrá imponer su veto a aquellos acuerdos que pudieran infringir lo dispuesto en la Ley 34/1992 y disposiciones de desarrollo.
6. La Asamblea General decidirá sobre la aprobación de las cuentas y de la gestión de los órganos de administración, así como sobre aquellas otras cuestiones encomendadas en las disposiciones legales o en los presentes Estatutos.
Artículo 9. Derecho de voto.
Cada miembro tendrá los votos que le correspondan en función del volumen de su aportación financiera anual a la Corporación, con un mínimo de un voto. La Junta Directiva verificará el número de votos con que cuenta cada miembro en función de su aportación financiera, antes de la celebración de la asamblea.
Artículo 10. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva estará formada por ocho miembros además del Presidente de la Corporación.
2. El Presidente de la Corporación y dos de los vocales de la Junta Directiva serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía para un mandato de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
3. Los seis vocales restantes serán elegidos por la Asamblea General para un mandato de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Tres vocales deberán representar a los operadores miembros de la Corporación que disponen de capacidad de refino en territorio nacional. Otros dos vocales deberán en cualquier caso representar a los operadores sin instalaciones de refino en territorio nacional. El vocal restante deberá representar a las empresas comercializadoras del artículo 7 de la Ley 34/1992, que realicen su actividad con carburantes y combustibles petrolíferos no adquiridos a los operadores.
4. La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros por mayoría, al menos un Vicepresidente.
5. Si uno de los vocales elegidos cesase antes de expirar su mandado, la Junta Directiva podrá designar a un nuevo vocal por el tiempo que falte hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 11. Funciones de la Junta Directiva.
1. Corresponde a la Junta Directiva:
Determinar la política general de la Corporación, elaborando sus presupuestos y aprobando los programas y planes de actuación.
Deliberar sobre las cuestiones que sean de importancia para la Corporación.
Controlar la actividad de la Corporación.
Ejercer las demás funciones que le asignen las disposiciones legales o los presentes Estatutos.
La Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento interno, que desarrolle los aspectos de organización y funcionamiento de la Corporación, ajustándose a los principios que resultan del régimen jurídico de la misma.
Establecer el domicilio de la Corporación, así como las delegaciones o representaciones que se estimen necesarias al cumplimiento de sus fines.
2. La Junta Directiva podrá tomar decisiones si están presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. El Presidente designado por el Ministro de Industria y Energía podrá ejercer el derecho a veto sobre cualquier decisión contraria a los intereses públicos.
Artículo 12. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente la dirección y gestión de los asuntos de la Corporación, así como la representación de la misma, judicial o extrajudicialmente. Decidirá asimismo sobre todos los asuntos de la Corporación que no competan a ningún otro órgano de la misma, presidirá la Asamblea General y ejercerá las demás funciones que señale la legislación y normativa aplicable a la Corporación y, en particular, la propuesta, en su caso, al Ministerio de Industria y Energía de iniciación de los expedientes sancionadores correspondientes.
Artículo 13. Recursos económicos.
1. La Corporación contará con los siguientes ingresos o recursos económicos:
Las cuotas periódicas o extraordinarias que correspondan a cada miembro de la Corporación.
Las cuotas recaudadas de los otros sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad y que no sean miembros de la Corporación.
Las rentas de sus bienes y valores.
Los ingresos producto de su endeudamiento o empréstitos.
2. Los medios financieros necesarios para la realización de los fines de la Corporación serán aportados mediante cuotas asignadas a sus miembros. Dichas cuotas serán propuestas por la Junta Directiva al Ministro de Industria y Energía para su aprobación, y serán calculadas teniendo en cuenta las necesidades previstas para el cumplimiento de sus fines al comienzo de cada ejercicio.
3. Las cuotas serán abonadas a la Corporación en la forma y plazo que se determina en la normativa aplicable.
Artículo 14. Presupuesto.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y a las generales aplicables sobre la materia, y que contendrá la previsión de los medios financieros necesarios al cumplimiento de sus objetivos, elaborada de acuerdo con las tendencias de ventas y consumo de los productos petrolíferos objeto de regulación de existencias mínimas de seguridad.
Artículo 15. Disolución.
La Corporación se disolverá por las causas y con los efectos previstos en la Ley.
Artículo 16. Comisión Liquidadora.
En caso de disolución de la Corporación se nombrará por la Asamblea General Extraordinaria una Comisión Liquidadora que procederá a realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación.
Artículo 17. Aspectos no regulados.
Todo lo no previsto en los Estatutos será resuelto por la Junta Directiva que, caso de ser necesario, lo someterá a la ratificación de la Asamblea General en la primera reunión que se convoque.
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