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Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000)


TÍTULO I.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de manipuladores de alimentos todas aquellas personas que por su actividad laboral entren en contacto directo con los mismos como consecuencia de los siguientes supuestos:

2.1 Distribución y venta de los productos frescos sin envasar.

2.2 Elaboración, manipulación y/o envasado de alimentos o productos alimenticios en los que estas operaciones se realicen de forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.

2.3 Preparación culinaria y actividades conexas de alimentos para consumo directo sin envasar, tanto en hostelería y restauración, como en cocinas y comedores colectivos.



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