Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000)


TÍTULO II.

Artículo 3. Condiciones generales del personal.

El personal manipulador de alimentos, deberá cumplir las condiciones siguientes:

  1. Poseer el carnet de manipulador o documento acreditativo de tener en trámite su expedición después de haber cumplimentado las requisitos exigidos.

  2. Mantener la higiene en su aseo personal y utilizar en estado de limpieza adecuado la indumentaria y los utensilios propios de la actividad que desempeña y de uso exclusivo para el trabajo.

  3. Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiclones del trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.

  4. El manipulador aquejado de enfermedad de transmisión por vía digestiva o que sea portador de gérmenes, deberá ser excluido de toda actividad directamente relacionada con los alimentos hasta su total curación clínica y bacteriológica o la desaparición de su condición de portador.

    Será obligación del manipulador afectado cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, poner el hecho en conocimiento de su inmediato superior a los efectos oportunos.

  5. En los casos que exista lesión cutánea que pueda estar o ponerse en contacto directa o indirectamente con los alimentos al manipulador afectado se le facilitará el oportuno tratamiento y una protección con vendaje impermeable, en su caso.

Artículo 4. Prohibiciones.

4.1 Relativas al personal manipulador.

Se prohíbe durante el ejercicio de la actividad:

  1. Fumar y masticar goma de mascar.

  2. Comer en el puesto de trabajo.

  3. Utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias.

  4. Estornudar o toser sobre los alimentos.

  5. O cualquier otra que pueda ser causa de la contaminación de los alimentos.

4.2 Relativas a la empresa.

Se prohíbe la presencia no justificada de personas extrañas a la activldad en los locales donde ésta se desarrolle. Para el caso de presencia justificada deberán tomarse las precauciones adecuadas.



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