Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000) | |
Artículo 3. Condiciones generales del personal.
El personal manipulador de alimentos, deberá cumplir las condiciones siguientes:
Poseer el carnet de manipulador o documento acreditativo de tener en trámite su expedición después de haber cumplimentado las requisitos exigidos.
Mantener la higiene en su aseo personal y utilizar en estado de limpieza adecuado la indumentaria y los utensilios propios de la actividad que desempeña y de uso exclusivo para el trabajo.
Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiclones del trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
El manipulador aquejado de enfermedad de transmisión por vía digestiva o que sea portador de gérmenes, deberá ser excluido de toda actividad directamente relacionada con los alimentos hasta su total curación clínica y bacteriológica o la desaparición de su condición de portador.
Será obligación del manipulador afectado cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, poner el hecho en conocimiento de su inmediato superior a los efectos oportunos.
En los casos que exista lesión cutánea que pueda estar o ponerse en contacto directa o indirectamente con los alimentos al manipulador afectado se le facilitará el oportuno tratamiento y una protección con vendaje impermeable, en su caso.
Artículo 4. Prohibiciones.
4.1 Relativas al personal manipulador.
Se prohíbe durante el ejercicio de la actividad:
Fumar y masticar goma de mascar.
Comer en el puesto de trabajo.
Utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias.
Estornudar o toser sobre los alimentos.
O cualquier otra que pueda ser causa de la contaminación de los alimentos.
4.2 Relativas a la empresa.
Se prohíbe la presencia no justificada de personas extrañas a la activldad en los locales donde ésta se desarrolle. Para el caso de presencia justificada deberán tomarse las precauciones adecuadas.
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