Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000)


TÍTULO III.

Artículo 5. Expedición y renovación de carnet de Manipulador de Alimentos.

  1. A efectos del debido control y expedición del correspondiente carnet, en los Organismos competentes de cada Comunidad Autónoma se abrirá un registro de las personas a las que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.

    Existirá además un ficha individual en la que figuren al menos el nombre y apellidos del manipulador, dirección de la persona, actividad en la que trabaja y dirección del centro donde la presta. En el dorso de la ficha se harán constar los resultados de las exploraciones y pruebas efectuadas y el dictamen final dejando espacio para las renovaciones sucesivas.

  2. Para la obtención inicial del carnet, todo manipulador deberá cumplimentar obligatoriamente un cuestionario sobre materias relacionadas con la higiene en la manipulación de alimentos. En el caso en que no supere el mismo según las normas que se establezcan, el manipulador deberá seguir un cursillo de Educación Sanitaria sobre el tema, a fin de adquirir los conocimientos necesarios para responder adecuadamente a las preguntas formuladas.

    Los cuestionarios serán tipificados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y su aplicación así como los cursillos serán organizados por las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, pudiendo colaborar también las Corporaciones Locales, las Organizaciones profesionales, las Asociaciones empresariales, las Centrales Sindicales y el Instituto Nacional de Empleo y cualquier otro organismo interesado.

  3. El cuestionario a que se refiere el apartado b), será de respuestas u opciones múltiples y tendrá más de una versión, para así poder apreciar el nivel de conocimientos de los manipuladores adecuándose a las características culturales de cada colectivo. En cada ocasión se elegirá al azar la versión a utilizar.

  4. La Dirección General de Salud Pública y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, cada uno en el ámbito de su competencia, realizarán las pruebas con su personal, de forma que se causen las menores molestias posibles a los manipuladores y a las empresas. Tanto los cursillos como las pruebas se realizarán, en la medida de lo posible, en lugares próximos a los centros de trabajo.

  5. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, la Dirección General de Salud Pública o en su defecto las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas publicarán textos de fácil comprensión, que posibiliten la mejor formación para obtener los objetivos previstos. Los mismos serán distribuídos de forma gratuita.

  6. El carnet, cuyo modelo será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá una validez de cuatro años. Para su renovación se tendrá en cuenta los mismos requisitos que para su expedición inicial.

  7. El carnet será personal intransferible y válido para cualquier actividad de manipulación de alimentos dentro del territorio del Estado.

  8. Su expedición inicial y renovación serán totalmente gratuitas.

  9. Por la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas se organizarán campañas de información general para mantener constante el nivel de educación sanitaria de los manipuladores de alimentos conforme a los objetivos del presente Reglamento.



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