Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000)


TÍTULO V.
RESPONSABILIDADES.

Artículo 7.

El presente Reglamento estará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 8.

Las empresas y los trabajadores serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento en aquellos aspectos que les sean de su aplicación y facilitarán en general la comprobación de su cumplimiento.

Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Notas:
Vigente hasta el 25 de agosto de 2000, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. (BOE. núm. 48, de 25 de febrero de 2000).



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