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Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000)


REGLAMENTO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto definir a efectos legales las condiciones que deben reunir los manipuladores de alimentos y fijar con carácter obligatorio los requisitos que los mismos deben cumplir en orden a proteger la salud de los consumidores y la ordenación jurídica de dicho personal en lo que a efectos sanitarios exclusivamente se refiere.



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