Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de manipuladores de alimentos. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2000) | |
REGLAMENTO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto definir a efectos legales las condiciones que deben reunir los manipuladores de alimentos y fijar con carácter obligatorio los requisitos que los mismos deben cumplir en orden a proteger la salud de los consumidores y la ordenación jurídica de dicho personal en lo que a efectos sanitarios exclusivamente se refiere.
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