Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. (Vigente hasta el 20 de mayo de 1999.) | |
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Objetores de conciencia: quienes habiendo presentado la correspondiente solicitud, hayan sido reconocidos como tales por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
Adscripción: acto por el que la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (en adelante la Oficina) destina al objetor a un programa de actividad.
Incorporación: presentación del objetor en el lugar de destino señalado por la Oficina.
Situación de actividad: período durante el cual el objetor realiza las actividades propias de la prestación social.
Aplazamiento de incorporación: acto por que se retrasa la fecha de incorporación del objetor al programa de actividad.
Exención: situación en la que el objetor queda liberado de la obligación de realizar la prestación social.
Residente en el extranjero: objetor de conciencia con permanencia fuera del territorio nacional desde el 1 de enero del año de cumplimiento de los diecisiete de edad, acreditada con la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles de la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada correspondiente o, en su defecto, mediante la prueba fehaciente de tal hecho ante dichos órganos.
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