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Real Decreto 278/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. (Vigente hasta el 12 de septiembre de 2006)


Sumario:

El Ministerio del Interior ha establecido como una de sus líneas básicas de actuación la mejora de la coordinación orgánica y operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dentro de esta línea de actuación, uno de los objetivos prioritarios lo constituye la creación y gestión de bases de datos policiales comunes y de acceso compartido entre dichas Fuerzas y Cuerpos.

Es un hecho constatado, en la actual sociedad de la información, que las redes de comunicaciones y los sistemas de información constituyen infraestructuras básicas esenciales para el funcionamiento de cualquier organización y que, por consiguiente, deben ser desarrolladas y administradas bajo los mismos principios de gestión centralizada que se aplican a otras infraestructuras.

Mediante la Orden INT/1251/2004, de 7 mayo, se creó el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como resultado de los trabajos de coordinación realizados en el seno del citado Comité se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar las medidas que le permitan desarrollar un esfuerzo continuado y permanente para el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones comunes para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se ha llegado a la conclusión de que estas funciones deben ser desempeñadas de forma unificada por una unidad especializada dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece, en su artículo 5, que la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y establece que de ella dependerán la Subdirección General de Planificación y Control y la Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad y sustituir sus dos Subdirecciones Generales actualmente existentes por dos nuevas unidades: la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, responsable de la planificación y gestión de infraestructuras y medios para la seguridad, y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, responsable de los sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, concentrando en esta última los medios y recursos que actualmente se encuentran asignados en esta materia a la Secretaría de Estado de Seguridad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  1. La Subdirección General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

  2. La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las previsiones de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto se proceda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.

Notas:
Vigente hasta el 12 de septiembre de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. (BOE. núm. 218, de 12 de septiembre de 2006).


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