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Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo. (Vigente hasta el 4 de noviembre de 2009)


Sumario:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrolló el artículo 27.1 de la Constitución Española que reconoce, a la vez, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. En su preámbulo, establece una interpretación amplia de la libertad de enseñanza como concepto complejo que abarca todo el conjunto de libertades y derechos de la educación e incluye la libertad de los padres de elegir centro docente.

Los sucesivos desarrollos de la antes referida Ley Orgánica, en lo concerniente a la libertad de elección de centro y a los criterios de admisión de alumnos, se plasmaron en el Real Decreto 2375/1985, de 18 de diciembre, en la Orden de 9 de marzo de 1989, en el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, y en la Orden de 1 de abril de 1993, modificada por la de 21 de marzo de 1994. Sin embargo, resulta oportuno adaptar la regulación legal para evitar que las exigencias de la planificación terminen constriñendo la referida libertad hasta el punto de hacerla inefectiva. A la vista de lo cual, y considerando la experiencia obtenida en la aplicación de las normas hasta ahora vigentes, procede establecer una nueva ordenación de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, procurando, en todo caso, conciliar libertad y equidad.

Los objetivos del presente Real Decreto que se orientan expresamente en el sentido de ampliar la referida libertad de elección son los siguientes:

  1. Ampliar las zonas de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de incrementar las posibilidades de elección de las familias.

  2. Referir el criterio prioritario de proximidad domiciliaria, establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 8/1985, indistintamente al domicilio familiar o al lugar de trabajo de cualquiera de los padres o tutor.

  3. Introducir otros criterios complementarios que combinen de forma ponderada elementos de carácter social con la consideración efectiva de la competencia de los centros en la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985.

  4. Tratar de forma diferenciada la educación infantil y la obligatoria con respecto a la educación secundaria posobligatoria, a efectos de ponderación de los diferentes criterios de admisión que se establezcan.

  5. Reforzar la ponderación del criterio prioritario de tener hermanos matriculados en el centro que se solicita para el acceso tanto a la educación infantil como a las diferentes etapas de la educación obligatoria.

  6. Facilitar que las familias puedan participar en el proceso de elección de centro, conservando, si así lo desean, la prioridad con respecto a la plaza que les corresponda por la vía de la adscripción.

  7. Establecer la posibilidad de efectuar adscripciones múltiples entre centros de educación primaria e institutos de educación secundaria.

El proyecto de este Real Decreto ha sido sometido a dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo cual, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997, dispongo:



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