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Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. (Vigente hasta el 14 de enero de 2001)


Sumario:

En el marco de la reforma de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar dichos métodos de producción.

Con el fin de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas, se hace necesario compensar las rentas de aquellos que se comprometan a su realización.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, se ha redactado un programa nacional para su aplicación en España. Dicho programa consta de dos partes:

Con el régimen de actuaciones, que se establece en este Real Decreto, se pretende instrumentar lo previsto en el Reglamento (CEE) 2078/92 y alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: en primer lugar, realizar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, aprovechando la disminución de producciones para mejorar las condiciones medioambientales. Por otro lado, se pretende regular en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles la utilización de factores productivos, como agua, abonos químicos y productos fitosanitarios, y determinadas prácticas culturales, con el fin de compatibilizar la producción agropecuaria con la conservación del medio natural. Y, asimismo, compensar a los agricultores por las pérdidas de renta que les supone utilizar en su explotación medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del citado Reglamento, esta segunda parte ha sido aprobada por la Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de enero de 1995, que establece el marco por el que se dispone su aplicación en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles que se declaren de especial protección.

El presente Real Decreto pretende instrumentar lo previsto en el Reglamento (CEE) 2078/92 y se dicta, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del citado Reglamento, en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución, una vez han sido consultados tanto las Comunidades Autónomas como los sectores afectados, habiéndose cumplido lo establecido en el artículo 7 del citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de actuaciones.

1. Se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural en los Parques Nacionales, en las zonas de influencia de dichos Parques Nacionales y en las zonas sensibles de especial protección que se incluyen en el anexo 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

2. Las zonas de influencia de los Parque Nacionales, a efectos de este Real Decreto, incluyen las zonas periféricas de protección y las áreas de influencia socioeconómica previstas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y otras áreas colindantes donde es necesario realizar para la protección del parque unas prácticas agrícolas y ganaderas compatibles con el medio ambiente.

3. Las zonas sensibles de especial protección, a efectos de este Real Decreto, incluyen otros espacios naturales protegidos y sus zonas de influencia, bien porque tengan una especial singularidad ecológica, bien porque tengan una influencia relevante en la conservación de los parques integrados en la red de Parques Nacionales, bien por ambas razones.

4. La relación de los Parques Nacionales y de las otras zonas sensibles de especial protección y de sus zonas de influencia, donde se aplican estas ayudas, están delimitadas por los términos municipales que figuran en el anexo número 1 de este Real Decreto.

Artículo 2. Régimen de actuaciones.

1. Las ayudas financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regirán por el presente Real Decreto.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir, con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, convenios de colaboración en los que, en su caso, se podrá fijar la participación de éstas en la cofinanciación de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, así como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO II.
AYUDAS, BENEFICIARIOS Y COMPROMISOS.

Artículo 3. Tipos de ayuda.

Se establecen ayudas para las siguientes actuaciones:

  1. Transformación de cultivos herbáceos en pastos.

  2. Reducción de la cabaña bovina u ovina por unidad de superficie forrajera.

  3. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una mayor extensificación de la producción.

  4. Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados.

  5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo.

  6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de las islas Canarias.

  7. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal.

  8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

  9. Retirada de la producción de tierras de cultivo durante, al menos, veinte años, con objeto de utilizarlas para fines relacionados con el medio ambiente.

  10. Proyectos de demostración en reducción de fertilizantes y productos fitosanitarios.

El contenido de estas ayudas y los compromisos que han de cumplir los beneficiarios figuran en el anexo 2.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos de las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas seleccionadas que se comprometan a realizar alguna de las actuaciones previstas en el artículo 3 de este Real Decreto.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. A los beneficiarios que cumplan alguno de los compromisos señalados en el artículo 3 y en el anexo 2 de este Real Decreto, por un período mínimo de cinco años, se les podrá conceder una prima anual, que será modulada de acuerdo con las unidades afectadas por la medida, hectáreas o unidades de ganado mayor (UGM).

2. Los importes máximos de las primas serán los fijados en el anexo 3.

3. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, relativo a medidas en mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, las ayudas previstas en los anteriores apartados 1 y 2 podrán incrementarse en un 20 %.

CAPÍTULO III.
FINANCIACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

La financiación comunitaria de las ayudas contempladas en este Real Decreto será la prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/92.

Los porcentajes restantes serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto, y por las Comunidades Autónomas cuando así se convenga.

Artículo 7. Convenios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, en los convenios de colaboración podrán incluirse los siguientes puntos:

  1. Asignaciones territoriales de la inversión subvencionada, fijándose los cupos máximos.

  2. Compromisos presupuestarios que asume cada Administración, con sus respectivos porcentajes de participación en la financiación global de las ayudas.

  3. Compromisos en materia de gestión de las ayudas establecidas en este Real Decreto y, de manera explícita, los medios y medidas a adoptar por parte de cada Administración para el correcto desarrollo del mismo, especialmente las organizaciones y unidades administrativas responsables, información de la que deben disponer ambas Administraciones y la composición y funcionamiento de las comisiones bilaterales.

  4. Procedimientos de control y coordinación, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios de aplicación, y en el caso de actuaciones en el interior de los Parques Nacionales, con la normativa de gestión de los mismos, que garanticen el conjunto de los objetivos de este Real Decreto.

  5. Mecanismos de compensación financiera entre ambas Administraciones que sobre ejercicios cerrados respeten el porcentaje acordado de participación presupuestaria para cada año.

  6. Cláusulas de flexibilización temporal respecto a la ejecución de las medidas acordadas, así como el mecanismo de redistribución de recursos no utilizados.

Artículo 8. Cupos máximos de inversión.

La asignación territorial de cupos máximos anuales iniciales se expresarán en función de la superficie afectada por cada medida, de la inversión total prevista a realizar en la misma y de la distribución de la compensación financiera global correspondiente. Tendrán un seguimiento constante en su ejecución y podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con los mecanismos que al efecto se establezcan en los convenios de colaboración, para su reasignación entre Comunidades Autónomas, si ellas no pueden hacer uso íntegro de su asignación por carencia de demanda o de recursos presupuestarios para la cofinanciación. El cupo final asignado y no realizado por cada Comunidad Autónoma no supondrá reserva para el siguiente ejercicio.

Artículo 9. Tramitación y pago de las ayudas.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que las tramitará, resolverá y pagará.

Artículo 10. Archivo de la información.

Las Comunidades Autónomas serán depositarias en origen de la información que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrando, a través de la Secretaría General de Estructuras Agrarias, los documentos soportes de las órdenes de pago, a efectos de la financiación con cargo a la sección garantía del FEOGA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Carácter básico.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación coordinada de los Reglamentos (CEE) 2078/92 y 2080/92, del Consejo, y de los Reales Decretos 51/1995 y 378/1993.

Cuando en una misma zona coincidan acciones relacionadas con la aplicación de este Real Decreto, y del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de protección agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural, y otras que se deriven de la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre forestación de tierras agrarias, y del Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de dichos Reglamentos y Reales Decretos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Financiación complementaria de las Comunidades Autónomas.

Por las Comunidades Autónomas podrán complementarse los importes de las ayudas previstos en este Real Decreto o las medidas contempladas en el artículo 3, con cargo a sus propios presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Financiación transitoria.

Hasta que se suscriban, en su caso, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 7, que incluyan las ayudas previstas en este Real Decreto, los solicitantes de dichas ayudas podrán percibir, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta la mitad de las ayudas previstas en este Real Decreto, a partir del momento y en la forma en que reglamentariamente se determine.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Salvo las disposiciones específicas de gestión de los Parques Nacionales, quedan derogadas las restantes de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este Real Decreto, así como para modificar el contenido de los anexos y determinar por zonas las cargas ganaderas máximas y mínimas de las explotaciones previstas en el anexo 2 del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis María Atienza Serna.

ANEXO 1

Zona de actuaciónProvinciaComarcaMunicipio
Parque Nacional de DoñanaCádizCosta noroesteSanlúcar de Barrameda
HuelvaCondado-litoralAlmonte
Hinojos
SevillaLas MarismasAznalcázar
La Puebla del Río.
Villafranca del Guadalquivir
Villamanrique de la Condesa
Parque Nacional de Ordesa y Monte PerdidoHuescaSobrarbeBielsa
Broto
Fanlo
Puértolas
Tella-Sin
Toria
Parque Nacional de la Montaña de Covadonga y Zona sensible de Picos de EuropaAsturiasCangas de OnísAmieva
Cabrales
Cangas de Onís
Onís
LeónMontaña de RiañoOseja de Sajambre
Posada de Valdeón
CantabriaLiébanaCamaleño
Cillorigo Castro
Tresviso
Parque Nacional de TimanfayaLas PalmasIsla de LanzaroteArrecife
Haría
Teguise
Tías
Tinajo
Yaiza
Parque Nacional de GarajonayTenerifeIsla de la GomeraAgulo
Alajeró.
Hermigua.
San Sebastián de la Gomera.
Valle Gran Rey.
Parque Nacional de la Caldera de TaburienteTenerifeIsla de La PalmaVallehermoso.
Barlovento
Breña Alta
Garafía
El Paso
Puntagorda
Puntallana
San Andrés y Sauces
Santa Cruz de la Palma
Tijarafe
Parque Nacional del TeideTenerifeTenerifeGarachico
La Guancha
Icod de los Vinos
La Orotava
Los Realejos
San Juan de la Rambla
Adeje
Arico
Fasnia
Granadilla de Abona
Guía de Isora
Güimar
Santiago del Teide
Vilaflor
Parque Nacional de CabañerosCiudad RealMontes norteAlcoba
Horcajo de los Montes
Navas de Estena
Retuerta del Bullaque
ToledoLa JaraLos Navalucillos.
Montes de NavahermosaHontanar
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y Parque Natural de las Lagunas de RuideraAlbaceteLa ManchaVillarrobledo.
El Bonillo
Munera
Sierra de AlcarazOssa de Montiel
El Ballestero
Alcaraz
Povedilla
Robledo
Viveros
Ciudad RealLa ManchaAlcázar de San Juan
Arenas de San Juan
Argamasilla de Alba
Campo de Criptana
Daimiel
Herencia
Las Labores
Manzanares
Membrilla
Pedro Muñoz
Puerto Lápice
Socuéllamos
Tomelloso
Valdepeñas
Villarta de San Juan
Villarrubia de los Ojos
Ciudad RealCampo de MontielAlbadalejo
Alhambra
Terrinches
Villahermosa
Montiel
Villanueva de la Fuente
Carrizosa
Campo de CalatravaAlmagro
Bolaños de Calatrava
Carrión de Calatrava
Torralba de Calatrava
Montes norteFuente el Fresno
Malagón
CuencaMancha altaLas Mesas
Mota del Cuervo
El Pedernoso
Las Pedroñeras
El Provencio
Santa María de los Llanos
Honrubia
Mancha bajaLa Alberca de Záncara
San Clemente
Vara de Rey
Parque Natural de MonfragüeCáceresTrujilloJaraicejo
Navalmoral de la MataCasas de Miravete
Serrejón
Toril
PlasenciaMalpartida de Plasencia
Serradilla
Torrejón el Rubio

ANEXO 2.

Las medidas para las que se establecen ayudas en este Real Decreto son las siguientes:

1. Transformación de cultivos herbáceos en pastos.

Esta medida solamente podrá ser aplicada a las explotaciones ganaderas con cartilla y consistirá en los siguientes compromisos:

2. Reducción de la cabaña bovina u ovina por unidad de superficie forrajera.

Sólamente podrán acogerse las explotaciones cuya carga media sea menor a 3,5 UGM/Ha y que cumplan los siguientes compromisos:

Además de respetar los límites fijados en el punto primero, la disminución de la carga ganadera por unidad de superficie, en los pastos de la explotación acogidos a esta medida, deberá ser al menos del 20 por 100.

Se pueden transferir los derechos derivados de la OCM del ganado reducido a otras explotaciones donde sea necesario para el mantenimiento de pastos naturales.

3. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivo extensivos, mediante una mayor extensificación de la producción.

Podrán acogerse las explotaciones que cumplan los siguientes compromisos:

4. Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados.

Podrán acogerse las explotaciones que cumplan alguno de los siguientes compromisos:

  1. Racionalización del empleo de fertilizantes en el arroz: disminución en la totalidad de la explotación de un 10 por 100 en el uso de fertilizantes y sustitución de los abonos nitrogenados tradicionales por otros complejos de liberación lenta.

  2. Mantenimiento de cultivos tradicionales inundados.

    Arroz:

  3. Pastizales:

5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo.

Para esta medida, las explotaciones acogidas deberán disponer de cartilla ganadera y de una superficie de pastos, incluidas las de aprovechamiento comunal de, al menos, el 75 por 100 de su SAU y tendrán que asumir alguno de los siguientes compromisos:

Cuando el aprovechamiento ganadero sea con razas autóctonas, al menos, en un 75 por 100 se puede incrementar la prima el 20 por 100.

6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de las islas Canarias.

A. Cultivos tradicionales extensivos.

  1. Extensificación del cultivo de cereales:

  2. Extensificación de pastos:

  3. Extensificación de otros cultivos herbáceos:

  4. Extensificación de frutales y viñas:

B. Protección de cultivos por bancales y terrazas.

  1. Mantenimiento y conservación de bancales y terrazas:

  2. Formación de reticulados arbóreos de protección:

  3. Cultivo de cereales en bandas estrechas para protección de bancales:

C. Sistemas especiales de explotación.

  1. Renovación parcial de enarenado:

  2. Renovación total del enarenado:

  3. Conservación de muros en viñedos y frutales:

  4. Viñedo y frutales especiales:

  5. Cultivo de la chumbera:

  6. Cultivo Tagasaste:

  7. Lucha contra la erosión (gavias):

  8. Nivelación y protección de terrazas (nateros):

  9. Mantenimiento de cadenas vegetales:

7. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal.

Podrán acogerse las explotaciones que cumplan los siguientes compromisos:

8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Se consideran tierras abandonadas, a estos efectos, las que no hayan estado en producción en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.

A esta medida podrán acogerse las explotaciones que cumplan alguno de los siguientes compromisos:

9. Retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años.

Podrán acogerse las explotaciones que cumplan alguno de los siguientes compromisos:

10. Proyectos de demostración en reducción de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Integración en una asociación de lucha integrada (ATRIA).

Recogida de datos de tecnología de los cultivos.

Bioecología de plagas y enfermedades determinantes de umbrales de tratamiento, métodos alternativos de tratamientos químicos, biológicos y culturales más rentables.

Ensayos sobre reducción de abonado y estudio de la rentabilidad.

Las medidas que afecten a las explotaciones situadas en el interior de los parques nacionales requerirán la previa comunicación a la administración gestora, que prestará la colaboración necesaria para la ejecución y controles correspondientes.

ANEXO 3.

Para cada una de las zonas de actuación contempladas en el anexo 1 se pueden conceder las ayudas reflejadas en el anexo 2, que se citan a continuación:

Parque Nacional de Doñana.

1. Transformación de cultivos herbáceos en pastos.

Prima máxima a conceder: 35.000 pesetas por hectárea.

2. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera.

Prima máxima a conceder: 37.500 pesetas por hectárea.

4. Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, la mejora de pastos y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados.

Primas máximas a conceder:

9. Retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años.

Prima máxima a conceder: 100.000 pesetas por hectárea.

10. Proyectos de demostración en reducción de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Prima máxima a conceder:

Las medidas contempladas en los anteriores apartados 1 y 2 son incompatibles en la misma explotación.

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos en pastoreo.

Primas máximas a conceder:

8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Primas máximas a conceder:

Parque Nacional de la Montaña de Covadonga y Picos de Europa.

5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos en pastoreo.

Primas máximas a conceder:

8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Primas máximas a conceder:

Parque Nacional de Timanfaya.

6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de las islas Canarias.

A.1 Cultivos de cereales extensivos.

Prima máxima a conceder: 25.000 pesetas por hectárea.

A.2 Pastoreo extensivo.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

A.3 Sistema extensivo en otros cultivos herbáceos.

Prima máxima a conceder: 50.000 pesetas por hectárea.

A.4 Cultivos tradicionales en frutales y viña.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

B.1 Mantenimiento y conservación de bancales y terrazas.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

B.2 Reticulado arbóreo de protección.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

B.3 Cereales en bandas estrechas para protección de bancales.

Prima máxima a conceder: 20.000 pesetas por hectárea.

C.1 Renovación parcial del enarenado.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

C.2 Renovación total de enarenado.

Prima máxima a conceder: 150.000 pesetas por hectárea.

C.3 Conservación de muros en viñedos y frutales.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

C.4 Viñedo y frutales especiales.

Prima máxima a conceder: 120.000 pesetas por hectárea.

C.5 Cultivo de la chumbera.

Prima máxima a conceder: 75.000 pesetas por hectárea.

Parque Nacional de Garajonay.

6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de las islas Canarias.

A.2 Pastoreo extensivo.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

A.3 Sistema extensivo en otros cultivos herbáceos.

Prima máxima a conceder: 50.000 pesetas por hectárea.

A.4 Cultivos tradicionales en frutales y viña.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

B.1 Mantenimiento y conservación de bancales y terrazas.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

B.2 Reticulado arbóreo de protección.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de las islas Canarias.

A.1 Cultivos de cereales extensivos.

Prima máxima a conceder: 25.000 pesetas por hectárea.

A.2 Pastoreo extensivo.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

A.3 Sistema extensivo en otros cultivos herbáceos.

Prima máxima a conceder: 50.000 pesetas por hectárea.

B.1 Mantenimiento y conservación de bancales y terrazas.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

B.2 Reticulado arbóreo de protección.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

C.4 Viñedo y frutales especiales.

Prima máxima a conceder: 120.000 pesetas por hectárea.

C.6 Cultivo Tagasaste.

Prima máxima a conceder: 12.000 pesetas por hectárea.

Parque Nacional del Teide.

6. Acciones medioambientales en los Parques Nacionales de la islas Canarias.

A.2 Pastoreo extensivo.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

A.3 Sistema extensivo en otros cultivos herbáceos.

Prima máxima a conceder: 50.000 pesetas por hectárea.

A.4 Cultivos tradicionales en frutales y viña.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

B.1 Mantenimiento y conservación de bancales y terrazas.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

B.2 Reticulado arbóreo de protección.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

C.1 Renovación parcial del enarenado.

Prima máxima a conceder: 60.000 pesetas por hectárea.

C.6 Cultivo Tagasaste.

Prima máxima a conceder: 12.000 pesetas por hectárea.

Parque Nacional de Cabañeros.

2. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera.

Prima máxima a conceder: 37.500 pesetas por UGM.

3. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante una mayor extensificación de la producción.

Prima máxima a conceder:

5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos en pastoreo.

Primas máximas a conceder:

8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Primas máximas a conceder:

9. Retirada de la producción de tierras de cultivos durante al menos veinte años.

Prima máxima a conceder: 40.000 pesetas por hectárea.

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

7. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal.

Primas máximas a conceder:

Parque Nacional de Monfragüe.

5. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos en pastoreo.

Primas máximas a conceder:

8. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Primas máximas a conceder:

9. Retirada de la producción de tierras de cultivos durante al menos veinte años.

Prima máxima a conceder: 30.000 pesetas por hectárea.

Notas:
Vigente hasta el 14 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE. núm. 12, de 13 de enero de 2001).


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