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Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. (Vigente hasta el 11 de abril de 2009)


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TÍTULO X.
PROHIBICIONES Y SANCIONES.

Artículo 19.

Siempre que se rechace un lote como consecuencia del control, se prohíbe su comercialización hasta que se subsane el error detectado.

Artículo 20.

A efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se admite como prueba concluyente el control ejercitado por los servicios de inspección competentes ante el responsable o su representante legal o, en su defecto, persona delegada.

Las infracciones se sancionarán conforme al procedimiento administrativo vigente.

Anexo.
Métodos de cálculo estadístico.

Denominando xi al valor de la medida del contenido efectivo de iésimo elemento de la muestra de n elementos.

1. La medida de los valores de la muestra es:

2. La estimación de la desviación típica se determina por:

La estimación de la desviación típica es:

Notas:
Vigente hasta el 11 de abril de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. (BOE. núm. 266, de 4 de noviembre de 2008).



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